II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-20139)
Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, a la categoría de Técnico Superior de Gestión (Subgrupo A1).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022

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además, efectuar la declaración de no estar sometido o sometida a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
e) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica
necesaria para el desempeño de las funciones de las plazas ofertadas. A estos efectos
los reconocimientos se realizarán a través del Servicio Integrado de Prevención de
Riesgos Laborales de la Universitat Politècnica de València, al objeto de que éste realice
el pertinente reconocimiento médico y expida el certificado médico que proceda.
f) Las personas aspirantes con diversidad funcional, deberán presentar fotocopia
compulsada o cotejada de la certificación de la Consellería de Igualdad y Políticas
Inclusivas u órganos competentes de otras Administraciones Públicas, que acredite
discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, así como su capacidad para
desempeñar las funciones que correspondan a las vacantes ofertadas.
g) Fotocopia compulsada o cotejada de los documentos acreditativos de la
exención del pago de tasas de conformidad con la solicitud de la persona interesada.
11.2 Las personas aspirantes seleccionadas que dentro del plazo establecido en el
punto anterior, salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación
acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos,
no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
11.3 Quienes tuvieran la condición de personal funcionario público o de personal
laboral al servicio de la Universitat Politècnica de València y hayan concurrido por el
turno libre estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos que ya tuvieran
anteriormente acreditados ante la misma. En todo caso deberán presentar
obligatoriamente la documentación prevista en el apartado e) y en su caso la del
apartado f) y g).
No obstante lo anterior, el órgano convocante podrá solicitar que se vuelva a exigir
una nueva acreditación de aquellos requisitos, cuando lo considere conveniente por el
tiempo transcurrido desde su obtención o porque guarde relación directa con las
funciones o tareas del puesto a desempeñar.
11.4 Con la finalidad de asegurar la cobertura de las vacantes convocadas, cuando
se produzcan renuncias, falta de acreditación de los requisitos exigidos en la
convocatoria para ser nombrada personal funcionario de carrera o concurra alguna de
las causas de pérdida de la condición de personal funcionario en las personas
propuestas antes de su nombramiento o toma de posesión, el rector requerirá del órgano
técnico de selección relación complementaria de personas aspirantes aprobadas, según
el turno donde se produzca la falta de cobertura, que sigan a las propuestas, para su
posible nombramiento como personal funcionario de carrera.
Nombramiento de personal funcionario

12.1 Con carácter general, la adjudicación de destinos al personal de nuevo ingreso
se efectuará de acuerdo con las peticiones de las personas interesadas, entre los
puestos que han quedado vacantes tras el concurso previo, en su caso, del personal
funcionario de carrera y según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo,
siempre que reúnan los requisitos determinados para cada puesto en las relaciones de
puestos de trabajo. Estos destinos tendrán carácter definitivo.
Las personas aspirantes que ingresen por el turno de promoción interna, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 135.6 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la
Función Pública Valenciana, tendrán preferencia para cubrir las vacantes
correspondientes, sobre las personas aspirantes que no procedan de ese turno.
12.2 Concluido el proceso selectivo y transcurrido el plazo de presentación de la
documentación, las personas que lo hubieran superado serán nombradas personal
funcionario de carrera mediante resolución que se publicará en el «Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana», con especificación del destino adjudicado, en base al orden de

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