III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2022-20148)
Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022

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los colegiados y que garantizará que dicha información se ajuste a los requisitos técnicos
previstos en las correspondientes normas que regulan los formatos catastrales.
Estas actuaciones quedarán supeditadas al desarrollo por parte de la Dirección
General del Catastro del mencionado asistente gráfico.
Quinta.

Presentación de las declaraciones catastrales.

Los colegiados podrán asumir, en virtud del convenio que suscriba su Colegio con la
Dirección General del Catastro, al amparo del presente, el compromiso de presentar
electrónicamente, en nombre de los interesados, las declaraciones catastrales
correspondientes a aquéllas alteraciones inmobiliarias que les sean encomendadas,
pudiendo acreditar la representación mediante el documento normalizado de
representación aprobado por la Dirección General del Catastro.
El Consejo velará por el cumplimiento de esta obligación legal, adoptando cuantas
medidas sean necesarias para ello. Cuando se detecten incumplimientos de dicha
obligación podrá suspenderse la eficacia del convenio e incluso podrá dar lugar a la
denuncia del mismo.
Establecimiento de un punto de información catastral.

Los Colegios que formalicen el correspondiente convenio con la Dirección General
del Catastro asumirán el compromiso de establecimiento de un Punto de Información
Catastral en su propia sede, o en cualquier otra de su demarcación territorial, que será
gestionado en régimen de encomienda por el Colegio, en las condiciones establecidas
en el artículo 72 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el
texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, y en la Resolución de 15 de enero
de 2019, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen jurídico
de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral.
El Punto de Información Catastral permitirá la consulta y certificación telemática de la
información incorporada a la Base de Datos Nacional del Catastro mediante el acceso a
la Sede Electrónica del Catastro, previa autorización o representación del titular catastral
de los inmuebles, que será necesaria siempre que se pretenda acceder a datos
catastrales protegidos.
La utilización de dicho servicio no se condiciona a la pertenencia a ningún Colegio de
Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales. Las solicitudes de información catastral y la
documentación que debe acompañarlas podrán presentarse por los colegiados en el Punto
de Información Catastral por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Igualmente, la
información catastral podrá entregarse al solicitante por los mismos medios.
Con la periodicidad que acuerde la Comisión de seguimiento, vigilancia y control
constituida con relación a su correspondiente convenio y, como máximo, mensualmente,
se remitirá por el Colegio a la correspondiente Gerencia del Catastro, a efectos de su
control, las solicitudes presentadas por los interesados y la documentación que las
acompañe, entre la que se encontrará la autorización que contenga el consentimiento
expreso, específico y por escrito del titular catastral de los inmuebles, según establece el
artículo 53.1 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario o, en su caso, el
documento por el que se acredite la representación que ostente el solicitante, así como
la documentación exigida en cada servicio cuya prestación tenga autorizada el Punto de
Información Catastral.
Séptima. Constancia documental de la referencia catastral.
Todos los intercambios de información que se realicen al amparo del convenio que
pueda suscribir cada Colegio incluirán la identificación inequívoca de los bienes
inmuebles mediante su referencia catastral. En el caso de no constar actualizada dicha
referencia en la cartografía catastral, la información entregada por el Colegio incluirá
necesariamente la referencia catastral de todos los inmuebles afectados por la

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Sexta.