III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2022-20148)
Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022

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actuación, sin perjuicio de las medidas que se arbitren por parte de la Comisión de
seguimiento, vigilancia y control.
El Colegio que suscriba un convenio velará por el uso de la referencia catastral en
todos los trabajos profesionales realizados por los colegiados, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Octava. Comunicación de incidencias.
En régimen de encomienda de gestión, el Colegio que suscriba el correspondiente
convenio se compromete a la colaboración en el mantenimiento catastral comunicando al
Catastro aquellas incidencias de las que se tenga conocimiento a través del ejercicio
profesional de sus colegiados.
Dicha colaboración se materializará a través de los medios tecnológicos que diseñe
la Dirección General del Catastro, y el alcance de la misma será definido anualmente en
el seno de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del correspondiente convenio.
La información facilitada podrá comprender, entre otros documentos, los proyectos
de obra visados que incorporen el certificado final de obra o cualquier otra
documentación o proyectos técnicos que elaboren en el ámbito de su actuación
profesional.
Novena.

Planes de formación conjuntos.

Con el fin de mejorar la difusión de criterios y directrices uniformes de cara al
despliegue y desarrollo de las actuaciones previstas en el presente convenio la Dirección
General del Catastro y el Consejo deberán elaborar en el seno de la Comisión de
seguimiento, vigilancia y control planes de formación para los colegiados orientados a la
remisión de las incidencias, rectificaciones y declaraciones a que se refiere el presente
convenio. Asimismo, los planes de formación incluirán el manejo del Asistente gráfico y
del Asistente de declaraciones, así como el régimen de prestación de nuevos servicios a
través del Punto de Información Catastral.
Los Planes de Formación serán anuales, y se impartirán descentralizadamente o a
través de plataformas de e-learning.
Dichos planes de formación tendrán una orientación eminentemente práctica,
contarán con la participación de funcionarios de la Dirección General del Catastro y de
personal del Consejo, y su programa se elaborará conjuntamente por ambas partes.
Protección de datos de carácter personal.

El Consejo en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio,
adecuará sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así
como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo, al texto refundido de la
Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
marzo, al Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla dicho texto
refundido, así como a la Resolución de la Dirección General del Catastro por la que se
aprueba el régimen jurídico de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de
Información Catastral.
Undécima.

Régimen jurídico.

1. El presente convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 4 del
texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, así como en los artículos 62 y
siguientes del Real Decreto 417/2006, por el que se desarrolla dicho texto legal y en el

cve: BOE-A-2022-20148
Verificable en https://www.boe.es

Décima.