III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2022-20148)
Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022

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Decreto 417/2016, de 7 de abril, que lo desarrolla. A estos efectos, las condiciones de
utilización de esta cartografía serán las siguientes:
– Previamente a cada publicación, el Consejo comunicará a la Dirección General el
alcance y contenido de la misma.
– En cada publicación realizada, se incluirá un reconocimiento expreso de la fuente
de esta información. Asimismo se incluirá en la parte inferior derecha de cada imagen
publicada que utilice cartografía catastral, la expresión «© Dirección General del
Catastro».
– Tres ejemplares de cada publicación en la que sea utilizada información catastral,
serán remitidos gratuitamente a la biblioteca de la Dirección General del Catastro, para
su incorporación a su fondo bibliográfico. Asimismo, en caso de que la publicación sea
electrónica, se enviará un archivo con el documento en formato pdf.
– La Dirección General del Catastro podrá utilizar gratuitamente para el ejercicio de
sus actividades las publicaciones del Consejo, que incluyan información catastral, sin
más limitación que la mención expresa a la fuente de la información utilizada.
Tercera.

Documentación gráfica de la definición de los bienes inmuebles.

El Colegio que suscriba el correspondiente convenio pondrá a disposición de la
Dirección General del Catastro, por procedimientos telemáticos, en los formatos digitales
que determine ésta y previo informe de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control
del convenio, la documentación gráfica digital de que disponga, de los bienes inmuebles
objeto de trabajos profesionales realizados y con trascendencia en la información
catastral, una vez finalizados los mismos.
Dicha documentación estará georreferenciada, en la proyección y sistemas
geodésicos empleados en la cartografía oficial de la Dirección General del Catastro y
reflejará la referencia catastral, superficies, usos y designación en su caso de los
distintos bienes inmuebles. Asimismo, irá acompañada del correspondiente Informe de
Validación Gráfica.
Para el cumplimiento de este compromiso, la Dirección General del Catastro
permitirá el acceso a los colegiados, en régimen de encomienda de gestión, a las
aplicaciones catastrales gráficas que permitan la generación de la cartografía en los
formatos mencionados y la obtención del correspondiente Informe de Validación Gráfica.
A dicha información se añadirá, en su caso, el acta de deslinde contradictorio, con la
conformidad expresa de todos los colindantes afectados por la alteración catastral de las
parcelas objeto del trabajo, o en su defecto del mayor número posible, así como la
fotografía digital de las fachadas más significativas en los casos de bienes inmuebles
con construcciones.
Por otra parte, en la Comisión de seguimiento del convenio podrán establecerse
canales específicos de comunicación que permitan el intercambio automatizado de
información.

Los colegiados, en virtud del convenio que suscriba su Colegio, al amparo del
presente convenio, en régimen de encomienda asistirán a los obligados tributarios que
les realicen el correspondiente encargo profesional, en la elaboración de declaraciones
catastrales a través de la Sede Electrónica del Catastro.
Dicha asistencia comprende, además de las actuaciones concretas concernientes a
la propia declaración, la elaboración e inclusión en la misma de la información gráfica
correspondiente a los edificios que hayan sido objeto de certificación final de obra en el
curso de los trabajos profesionales en que hayan tomado parte.
Esta información gráfica se incorporará a través del asistente gráfico de
declaraciones catastrales que la Dirección General del Catastro pondrá a disposición de

cve: BOE-A-2022-20148
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta. Asistencia en régimen de encomienda en la elaboración de declaraciones
catastrales.