III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2022-20148)
Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 164675

Sexto.
El presente convenio fija las pautas y el marco de colaboración entre la Dirección
General del Catastro y los distintos colegios oficiales de ingenieros técnicos industriales
y peritos industriales, que podrán suscribir los convenios cuya formalización soliciten en
los términos fijados en el presente convenio suscrito con su Consejo General.
Séptimo.
La Abogacía del Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública informó
favorablemente la formalización del presente convenio en fecha 12 de septiembre
de 2022.
En consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente
convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio establecer el marco básico de colaboración, en
régimen de encomienda de gestión, entre la Dirección General del Catastro y los
distintos Colegios oficiales de ingenieros técnicos industriales y peritos industriales,
representados por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos
Industriales y Peritos Industriales de España, para el intercambio de información relativa
a los bienes inmuebles.
Por otra parte, se establece el marco para la obtención de la información gráfica
catastral, de acuerdo con lo disponible en la Sede Electrónica del Catastro, que fuera
precisa para la ejecución de los trabajos profesionales de los Graduados e Ingenieros
Técnicos Industriales colegiados, mediante acceso por vía telemática.
Asimismo, el convenio prevé compromisos con relación a las actuaciones de
asistencia a los clientes que les formulen el correspondiente encargo profesional para la
confección y presentación de declaraciones catastrales, con utilización del asistente de
declaraciones y el asistente gráfico, en su caso, así como para la obtención del Informe
de Validación Gráfica.
Por último, además, se prevé el desarrollo de las actuaciones dirigidas al
establecimiento de un Punto de Información Catastral y a la prestación de servicios
mediante éste en la sede colegial.
Acceso a la información catastral.

La Dirección General del Catastro facilitará la información gráfica catastral, de
acuerdo con lo disponible en la Sede Electrónica del Catastro, que fuera precisa para la
ejecución de los trabajos profesionales, mediante acceso por vía telemática a un servicio
de descarga de la planta general de parcela en formato dxf o por otros servicios web que
pudiera habilitar la Dirección General, de lo que se dará cuenta a la Comisión de
seguimiento, vigilancia y control de este convenio.
Los colegiados, al amparo del convenio que suscriba su Colegio, obtendrán la
información necesaria para el desarrollo de su trabajo profesional a través de medios
electrónicos.
El Consejo podrá utilizar dicha documentación para sus publicaciones, con
cumplimiento siempre de las previsiones contenidas en los artículos 50 al 54 del texto
refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y 72 y siguientes del Real

cve: BOE-A-2022-20148
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.