III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-20159)
Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Navabuena Solar de 448,92 MW, así como parte de su infraestructura de evacuación asociada, en Villalba de los Alcores, Valladolid y La Mudarra (Valladolid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 164773

de Desmantelamiento y Restauración de la zona afectada que incorporará un
presupuesto valorado de este coste.
(27) De resultar técnicamente posible se recomienda disminuir la altura de la
instalación para minimizar las afecciones paisajísticas.
(28) Se realizará una plantación perimetral que forme una pantalla vegetal en el
perímetro exterior de cada uno de los 6 polígonos correspondientes a los 6 sectores, de
forma que todos los laterales exteriores de los 6 sectores que no presenten arbolado
natural y/o que el promotor no haya incluido como zona de ubicación de pantalla vegetal
en el Anexo 5 de la adenda al EsIA «Plan de Revegetación Planta Solar» cuenten al
menos con una hilera de pies arbóreos que conformen una pantalla vegetal más sencilla
pero que permita ocultar la instalación de una manera eficaz y que evite posibles reflejos
metálicos del vallado y paneles solares, disminuyendo así el impacto paisajístico.
Asimismo, se realizará la integración paisajística de la SET «El Palomar», SET «Los
Guardas» y SET «Oliva».
(29) Se establecerán bandas de protección o de retención de sedimentos en las
márgenes de los cauces públicos que sean susceptibles de recibir aportes de
sedimentos durante las obras o durante la explotación de la infraestructura.
(30) La Comisaría de Aguas deberá pronunciarse acerca de la pertenencia al DPH
de la cabecera del arroyo del Valle de Fuentes y, en su caso, sobre la necesidad de
modificación de la zona vallada de dicho sector, para respetar las servidumbres y bandas
de protección del DPH. El proyecto se adaptará a lo que establezca el organismo de
cuenca.
(31) Deberá excluirse de la superficie de implantación del proyecto, la zona
identificada como de «máxima sensibilidad ambiental» conforme a la cartografía
elaborada por el MITECO, para la implantación de proyectos de energías renovables
coincidente con el cauce del arroyo del Valle de Fuentes. Sí se podrá realizar el cruce de
la línea de evacuación del arroyo, siempre y cuando se cuenten con los
correspondientes permisos y se tomen las medidas oportunas de cara a protegerlo.
(32) Se evitarán las alteraciones de cauces no descritas específicamente en el
proyecto. El trabajo sobre cauces, aunque sean de pequeña entidad y especialmente
sobre el Arroyo del Valle de Fuentes, o junto a este, deberá realizarse en época de
estiaje y siempre trabajando sobre lecho seco.
(33) Si durante la fase de ejecución del proyecto, se detectasen bienes del
Patrimonio Arqueológico contextualizados que pudieran ser alterados por la obra, se
procederá a detener los movimientos de tierra y a documentar la evidencia arqueológica
mediante la metodología adecuada (excavación arqueológica). Asimismo, ante la
aparición de restos inéditos se deberán acotar, paralizar los trabajos de la obra civil en
ese ámbito y comunicar oportunamente el hallazgo al Servicio Territorial de Cultura de
Valladolid de la Junta de Castilla y León, quien determinará la actuación más
conveniente.
(34) Deberá asegurarse la integridad de todas las vías pecuarias que sean
atravesadas por las líneas subterráneas de evacuación o colindantes con la PFV,
tomando las medidas preventivas necesarias y realizando el retranqueo suficiente del
vallado. Las VV.PP. no deberán ser ocupadas por otro tipo de infraestructuras que no sea
las líneas subterráneas de evacuación citadas, tales como vallado, módulos solares u
otras construcciones. Igualmente, se deberá garantizar el paso ganadero en todo
momento, así como los demás usos compatibles y complementarios según la normativa
vigente.
(35) En el caso de que la vía pecuaria presente arbolado disperso en formaciones
lineales, éste, de manera general, deberá ser respetado y si excepcionalmente fuese
necesaria la corta de arbolado se deberá contar con la autorización del Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

cve: BOE-A-2022-20159
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Núm. 288