III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-20159)
Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Navabuena Solar de 448,92 MW, así como parte de su infraestructura de evacuación asociada, en Villalba de los Alcores, Valladolid y La Mudarra (Valladolid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022
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Sec. III. Pág. 164774

Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA
debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta
resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento
de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un
seguimiento de su eficacia y criterios de aplicación, que se consagrará en los
correspondientes informes de vigilancia.
(36) Antes del inicio de las obras, el promotor designará un coordinador ambiental,
adjuntando el currículum en el que se acredite la cualificación y experiencia en este tipo
de responsabilidades, que deberá realizar visitas periódicas a la obra durante la totalidad
de su duración. Para todos los seguimientos contemplados en el PVA se contará con
técnicos especializados en flora y fauna silvestres.
(37) Se completará y presentará ante la Subdirección General de Evaluación
Ambiental del MITECO y el organismo competente de la Comunidad de Castilla y León el
PVA completo. Este PVA establecerá la obligación de emitir, al menos:
− Un informe trimestral de seguimiento durante la fase de obras.
− Un informe al final de la obra con el detalle de todas las medidas ejecutadas y su
resultado.
− Un informe anual de seguimiento de la fase de explotación, que se elaborará
durante toda la vida útil de la instalación y en el que se incluirán los resultados del
seguimiento de, al menos, la fauna, la vegetación, y la efectividad de las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias.
El informe de final de obra y el informe anual de seguimiento serán remitidos a la
Subdirección General de Evaluación Ambiental del MITECO y al organismo competente
de la Junta de Castilla y León, además de al órgano sustantivo.
(38) En los informes, se prestará especial atención a posibles afecciones a las
siguientes especies en la zona de ubicación del proyecto y en sus proximidades:
aguilucho cenizo, avutarda, águila calzada, milano real, milano negro y Pipistrellus
pipistrellus, ya que, aunque el proyecto no producirá un impacto incompatible con dichas
poblaciones, estas podrían verse afectadas por su desarrollo, principalmente durante la
fase de obras. En caso de detectarse afecciones se tomarán las medidas oportunas para
minimizar el impacto.
(39) Se completará y presentará ante el organismo competente de la Junta de
Castilla y León, un Programa anual de vigilancia de aves dentro del PVA, en el que se
incorporará la metodología del seguimiento y su cronograma. Para el seguimiento de la
fauna se empleará la misma metodología que la empleada en los trabajos de campo del
estudio de impacto ambiental, con el objetivo de que los datos obtenidos en el
seguimiento sean comparables con los de las prospecciones previas a la ejecución del
proyecto.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000.

Varios sectores de la PFV Navabuena Solar colindan con dos espacios de la
RN2000: ZEPA «La Nava-Campos Sur» (ES0000216) y ZEC «Montes Torozos y
Páramos de Torquemada-Astudillo» (ES4140129). Asimismo, una de las vías
subterráneas de evacuación cruza la esquina sureste de la ZEPA en un tramo de 663
metros.
El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León
concluye en su informe que las actuaciones proyectadas, de manera individual, no
causarán perjuicio a la integridad de lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre y
cuando se cumpla con las condiciones expuestas en su informe para todos los demás

cve: BOE-A-2022-20159
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