III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-20159)
Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Navabuena Solar de 448,92 MW, así como parte de su infraestructura de evacuación asociada, en Villalba de los Alcores, Valladolid y La Mudarra (Valladolid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 164772

(17) Para evitar colisiones y electrocuciones de la avifauna, los puntos de
entronque con la línea de evacuación subterránea y los puentes de unión entre
elementos en tensión quedarán debidamente aislados para evitar la electrocución de las
aves. En todo caso, se adoptarán todas las medidas preventivas establecidas en el Real
Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, sobre medidas para la protección de la avifauna y
en la Orden MAM/1628/2010, de 16 de noviembre.
(18) El promotor presentará un proyecto definitivo de conservación de aves
esteparias, que desarrolle el compromiso adquirido en el anexo 3 de la adenda al EsIA
para la ejecución y mantenimiento de medidas compensatorias en 227 ha en la provincia
de Valladolid. En este proyecto, se especificarán todas las medidas compensatorias que
se desarrollarán, las parcelas concretas en las que se aplicarán, los mecanismos,
presupuestos y los calendarios de ejecución y mantenimiento. Igualmente, el promotor
presentará un proyecto definitivo en el que desarrolle las medidas propuestas en los
anexo 4 y 5 de la adenda para asegurar el mantenimiento de la conectividad, la
integración de la planta en el entorno y la mejora del hábitat para las especies de
avifauna forestal, mediante la siembra y plantación de árboles y matorrales conformando
los corredores; el establecimiento de pantallas vegetales de integración paisajística; y la
plantación de especies arbustivas de bajo porte forestales en el interior del vallado de las
instalaciones solares. Estos proyectos definitivos deberán presentarse ante el Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Valladolid y la Subdirección General de Evaluación
Ambiental del MITECO.
(19) Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los
trabajos nocturnos durante la fase de construcción.
(20) La altura del cerramiento no será superior a los 2 m. Dada la ubicación de este
proyecto, y con el fin de interrumpir lo menos posible el tránsito de fauna entre las
distintas masas forestales, el cerramiento no deberá llegar al suelo en todo su perímetro,
debiendo dejar una franja de 30 cm desde el sueño libre de malla.
(21) Se deberán utilizar bandas blancas en forma de rejilla que dividan los paneles
solares en franjas para minimizar la mortalidad de insectos, en especial acuáticos, que
se ven atraídos por la luz polarizada.
(22) Antes del inicio de las obras, se consensuará con el organismo competente de
la comunidad de Castilla y León el calendario de obras y actuaciones para evitar el
perjuicio a las especies faunísticas protegidas, en especial en los periodos más sensibles
de su ciclo vital.
(23) Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno. Si por motivos
geotécnicos se considerara necesario realizar cimentaciones, se deberá informar al
órgano ambiental proporcionando una justificación y previo informe de afección. El
órgano ambiental, en este caso, deberá valorar la necesidad de realizar un
procedimiento de evaluación ambiental simplificada de las modificaciones del proyecto,
por el mayor impacto que este método constructivo origina sobre el suelo, el agua y la
biodiversidad.
(24) Si la prospección inicial y la vigilancia de obra muestran que se produce la
nidificación de busardo ratonero, milano real, milano negro, avutarda, aguilucho pálido
y/o aguilucho cenizo cerca de las zonas de implantación de la PFV se recomienda llevar
a cabo un estudio que valore la potencial afección del ruido a la fauna, determinando las
medidas correctoras que sean necesarias en la obra, tales como apantallamientos,
restricciones de actividades en fechas de riesgo, etc.
(25) Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos
no se pavimentarán ni cubrirán con grava o zahorra.
(26) Al final de la vida útil del proyecto, cuando el sistema de producción de
energía deje de ser operativo o se paralice definitivamente su funcionamiento,
deberá garantizarse el desmantelamiento de toda la instalación y edificaciones,
retirarse todos los equipos, residuos y materiales sobrantes conforme a la legislación
sectorial vigente y procederse a la restauración e integración paisajística de toda el
área afectada. Para garantizar el desmantelamiento total, se presentará un Proyecto

cve: BOE-A-2022-20159
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Núm. 288