III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-20159)
Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Navabuena Solar de 448,92 MW, así como parte de su infraestructura de evacuación asociada, en Villalba de los Alcores, Valladolid y La Mudarra (Valladolid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 164771
evitará la eliminación de la capa vegetal en las zonas en las que aparezcan estas
especies.
(8) El control de la vegetación se realizará con medios mecánicos y quedará
prohibido el empleo de herbicidas u otros productos químicos para su control. Se
procurará controlar la vegetación sólo en aquellos lugares en los que interfiera con la
correcta funcionalidad de la planta, dejando naturalizarse los lugares en los que no se
genere incompatibilidad. Se deberá elaborar un plan o programa de gestión de la
vegetación que identifique las zonas y las épocas en las que se realizará el control de la
vegetación, los métodos que se emplearán, las zonas o parcelas en las que se puedan
proponer métodos de gestión que mejoren la diversidad vegetal y florística o que
constituyan hábitats para la fauna. Como fechas generales se propone el periodo abriljulio (ambos inclusive, aunque siempre han de ser compatibles con la atenuación del
riesgo de incendio).
(9) La instalación de la planta y sus infraestructuras, no supondrán en ningún
momento la eliminación de arbolado, cuya corta solo estará condicionada a una correcta
gestión de la masa forestal conforme a su desarrollo. Así, el diseño final del proyecto
deberá trasladar aquellos seguidores que hayan sido proyectados sobre pies arbóreos,
de forma que no se afecte, ni se elimine ningún ejemplar. No obstante, en el caso de que
se requiera de corta de arbolado, esta estará sujeta a lo recogido en la Ley 3/2009,
exigiéndose la obtención previa de la correspondiente autorización, que incluirá
condiciones para su ejecución y para el tratamiento de los restos generados.
(10) El Material Forestal de Reproducción a emplear en la restauración vegetal
(frutos, semillas, plantas y partes de plantas) deberá cumplir lo establecido en el
Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los
materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León y su
procedencia deberá estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de
Reproducción vigente, que los delimita y determina.
(11) Se consensuarán con el organismo competente en Medio Ambiente de la Junta
de Castilla y León las superficies, densidades y especies vegetales a introducir en las
plantaciones propuestas.
(12) Se respetará la flora asociada al cauce natural del Arroyo del Valle de Fuentes,
limitándose el desbroce de vegetación a la plataforma de trabajo necesaria para realizar
la apertura de las zanjas y para el acopio de material.
(13) Deberá ejecutarse una pista cortafuegos de al menos 10 metros entre la masa
forestal y el vallado, retranqueando el mismo en el caso de que sea necesario. En
cualquier caso, se atenderá a todas las medidas preventivas y prohibiciones incluidas en
la Orden anual en la que se establecen normas sobre el uso del fuego y se fijan medidas
preventivas para la lucha contra los incendios forestales. En caso de que las medidas de
protección de la vegetación entren en conflicto con las medidas de prevención de
incendios se consultará de forma coordinada a los organismos competentes de la
comunidad autónoma para determinar las medidas a adoptar.
(14) Se realizará una prospección previa a las obras para identificar posibles nidos
de avifauna en el terreno, y evitar la pérdida de puestas y nidadas. En su caso, se
evitarán los trabajos iniciales de desbroce durante el periodo de reproducción de
aquellas especies que puedan utilizar el suelo como sustrato de nidificación (del 1 de
marzo al 31 de julio). Si durante la ejecución se detectara la presencia de nidos activos
de especies protegidas, se suspenderán las actuaciones en un entorno de 100 m del
nido hasta que finalice la cría.
(15) De forma previa al comienzo de la fase de obras, se realizará una exploración
específica del terreno y del entorno más próximo para descartar la presencia de
individuos de aguilucho cenizo en las proximidades del proyecto y tomar las medidas
oportunas en caso de encontrarse para evitar molestias innecesarias.
(16) Se respetarán los majanos existentes en la zona de proyecto, en la medida de
lo posible, ya que estos pueden ser utilizados como zona de cría por los mochuelos, tal y
como ocurre en las proximidades del proyecto.
cve: BOE-A-2022-20159
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288
Jueves 1 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 164771
evitará la eliminación de la capa vegetal en las zonas en las que aparezcan estas
especies.
(8) El control de la vegetación se realizará con medios mecánicos y quedará
prohibido el empleo de herbicidas u otros productos químicos para su control. Se
procurará controlar la vegetación sólo en aquellos lugares en los que interfiera con la
correcta funcionalidad de la planta, dejando naturalizarse los lugares en los que no se
genere incompatibilidad. Se deberá elaborar un plan o programa de gestión de la
vegetación que identifique las zonas y las épocas en las que se realizará el control de la
vegetación, los métodos que se emplearán, las zonas o parcelas en las que se puedan
proponer métodos de gestión que mejoren la diversidad vegetal y florística o que
constituyan hábitats para la fauna. Como fechas generales se propone el periodo abriljulio (ambos inclusive, aunque siempre han de ser compatibles con la atenuación del
riesgo de incendio).
(9) La instalación de la planta y sus infraestructuras, no supondrán en ningún
momento la eliminación de arbolado, cuya corta solo estará condicionada a una correcta
gestión de la masa forestal conforme a su desarrollo. Así, el diseño final del proyecto
deberá trasladar aquellos seguidores que hayan sido proyectados sobre pies arbóreos,
de forma que no se afecte, ni se elimine ningún ejemplar. No obstante, en el caso de que
se requiera de corta de arbolado, esta estará sujeta a lo recogido en la Ley 3/2009,
exigiéndose la obtención previa de la correspondiente autorización, que incluirá
condiciones para su ejecución y para el tratamiento de los restos generados.
(10) El Material Forestal de Reproducción a emplear en la restauración vegetal
(frutos, semillas, plantas y partes de plantas) deberá cumplir lo establecido en el
Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los
materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León y su
procedencia deberá estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de
Reproducción vigente, que los delimita y determina.
(11) Se consensuarán con el organismo competente en Medio Ambiente de la Junta
de Castilla y León las superficies, densidades y especies vegetales a introducir en las
plantaciones propuestas.
(12) Se respetará la flora asociada al cauce natural del Arroyo del Valle de Fuentes,
limitándose el desbroce de vegetación a la plataforma de trabajo necesaria para realizar
la apertura de las zanjas y para el acopio de material.
(13) Deberá ejecutarse una pista cortafuegos de al menos 10 metros entre la masa
forestal y el vallado, retranqueando el mismo en el caso de que sea necesario. En
cualquier caso, se atenderá a todas las medidas preventivas y prohibiciones incluidas en
la Orden anual en la que se establecen normas sobre el uso del fuego y se fijan medidas
preventivas para la lucha contra los incendios forestales. En caso de que las medidas de
protección de la vegetación entren en conflicto con las medidas de prevención de
incendios se consultará de forma coordinada a los organismos competentes de la
comunidad autónoma para determinar las medidas a adoptar.
(14) Se realizará una prospección previa a las obras para identificar posibles nidos
de avifauna en el terreno, y evitar la pérdida de puestas y nidadas. En su caso, se
evitarán los trabajos iniciales de desbroce durante el periodo de reproducción de
aquellas especies que puedan utilizar el suelo como sustrato de nidificación (del 1 de
marzo al 31 de julio). Si durante la ejecución se detectara la presencia de nidos activos
de especies protegidas, se suspenderán las actuaciones en un entorno de 100 m del
nido hasta que finalice la cría.
(15) De forma previa al comienzo de la fase de obras, se realizará una exploración
específica del terreno y del entorno más próximo para descartar la presencia de
individuos de aguilucho cenizo en las proximidades del proyecto y tomar las medidas
oportunas en caso de encontrarse para evitar molestias innecesarias.
(16) Se respetarán los majanos existentes en la zona de proyecto, en la medida de
lo posible, ya que estos pueden ser utilizados como zona de cría por los mochuelos, tal y
como ocurre en las proximidades del proyecto.
cve: BOE-A-2022-20159
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Núm. 288