III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-20159)
Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Navabuena Solar de 448,92 MW, así como parte de su infraestructura de evacuación asociada, en Villalba de los Alcores, Valladolid y La Mudarra (Valladolid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022

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así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas
adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Planta solar fotovoltaica Navabuena Solar
de 448,92 MW, así como parte de su infraestructura de evacuación asociada, en los
términos municipales de Villalba de los Alcores, Valladolid y La Mudarra, en la provincia
de Valladolid» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el
proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo
cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones
ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.

Condiciones al proyecto.

i)

Condiciones generales:

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
resolución.
(2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
(3) Las nuevas instalaciones deberán diseñarse basándose en las mejores técnicas
disponibles establecidas a través de las guías oficiales publicadas a nivel nacional o
europeo.

(4) No se realizará decapado general durante las obras (desbroce de la vegetación
con retirada de los primeros cm de suelo) y sólo se retirará o removerá el suelo en los
casos en que sea estrictamente necesario y de manera debidamente justificada. En
estos casos, se mantendrá el suelo retirado de manera adecuada para su posterior
restauración.
(5) Las zonas donde se lleven a cabo las labores auxiliares del proyecto, como
parque de maquinaria y equipos auxiliares, acopio de materiales, etc., se situarán
alejadas de cualquier zona ambientalmente sensible: terrenos de monte, vías pecuarias,
márgenes de cauces o espacios naturales protegidos y deberán ser impermeabilizadas
para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Cualquier acopio de materiales
se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o
indirecto. Asimismo, las aguas de escorrentía de dichas instalaciones auxiliares deberán
ser recogidas y gestionadas adecuadamente.
(6) Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se
produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al
terreno o a los cursos de agua. Para tal fin se deberá elaborar un protocolo de actuación
en caso de vertido accidental.
(7) Se realizará una prospección previa a las obras para descartar la presencia en
el entorno del proyecto de ejemplares de Astragalus turolensis. En cualquier caso, se

cve: BOE-A-2022-20159
Verificable en https://www.boe.es

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.