III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-20159)
Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Navabuena Solar de 448,92 MW, así como parte de su infraestructura de evacuación asociada, en Villalba de los Alcores, Valladolid y La Mudarra (Valladolid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 164769
El PVA incluye en sus anexos las fichas de control para realizar el seguimiento en las
distintas fases (ejecución, explotación y desmantelamiento) con una periodicidad
determinada para cada elemento a controlar.
El PVA, según el promotor, deberá contemplar la emisión de los siguientes informes:
– En fase de ejecución, se elaborarán informes previos, correspondientes a las
prospecciones de flora y fauna; informes mensuales de seguimiento del cumplimiento de
todos los requisitos establecidos e informes especiales, siempre que se presenten
circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o
situaciones de riesgo. Al finalizar las obras, el Coordinador Medioambiental emitirá un
informe de fin de obra.
– En fase de explotación, se realizarán informes trimestrales durante los 3 primeros
años de la fase de explotación en los que se realizará el seguimiento del cumplimiento de
todos los requisitos establecidos y un informe anual que incluirá las conclusiones e
inspecciones realizadas en los informes trimestrales. Además, se emitirá un informe
especial siempre que se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen
deterioros ambientales o situaciones de riesgo y siempre que se detecte cualquier afección
no prevista y que precise de una actuación para ser evitada o corregida.
– En fase de desmantelamiento, se incluirán los informes previos y los informes
mensuales, así como informes especiales, si proceden, y un informe fin de desmantelamiento,
que resumirá los trabajos realizados durante la fase de desmantelamiento.
El envío de los informes a la Dirección Facultativa y los propios informes periódicos
se archivarán en los registros correspondiente del PVA.
La frecuencia de las visitas y la duración del PVA serán las que determine la
administración competente. Si a la vista del PVA se desprende que la actividad se desvía
de los estándares establecidos en la legislación, se procederá a llevar a cabo las
correcciones oportunas en el proceso.
La Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) informa que el EsIA debe incluir en
su PVA, las acciones necesarias para controlar los impactos sobre la hidrología y la
hidrogeología, realizando un seguimiento de la alteración del régimen de escorrentía y
drenaje derivado de la existencia de la PFV «Navabuena Solar»
La adenda al EsIA, en su Anexo 2, desarrolla el «PVA» e incluye el seguimiento y
control de los elementos requeridos.
Para el correcto desarrollo del PVA, se han incluido las condiciones 36, 37,38 y 39 a
esta resolución.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j, del grupo 3, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas,
cve: BOE-A-2022-20159
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288
Jueves 1 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 164769
El PVA incluye en sus anexos las fichas de control para realizar el seguimiento en las
distintas fases (ejecución, explotación y desmantelamiento) con una periodicidad
determinada para cada elemento a controlar.
El PVA, según el promotor, deberá contemplar la emisión de los siguientes informes:
– En fase de ejecución, se elaborarán informes previos, correspondientes a las
prospecciones de flora y fauna; informes mensuales de seguimiento del cumplimiento de
todos los requisitos establecidos e informes especiales, siempre que se presenten
circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o
situaciones de riesgo. Al finalizar las obras, el Coordinador Medioambiental emitirá un
informe de fin de obra.
– En fase de explotación, se realizarán informes trimestrales durante los 3 primeros
años de la fase de explotación en los que se realizará el seguimiento del cumplimiento de
todos los requisitos establecidos y un informe anual que incluirá las conclusiones e
inspecciones realizadas en los informes trimestrales. Además, se emitirá un informe
especial siempre que se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen
deterioros ambientales o situaciones de riesgo y siempre que se detecte cualquier afección
no prevista y que precise de una actuación para ser evitada o corregida.
– En fase de desmantelamiento, se incluirán los informes previos y los informes
mensuales, así como informes especiales, si proceden, y un informe fin de desmantelamiento,
que resumirá los trabajos realizados durante la fase de desmantelamiento.
El envío de los informes a la Dirección Facultativa y los propios informes periódicos
se archivarán en los registros correspondiente del PVA.
La frecuencia de las visitas y la duración del PVA serán las que determine la
administración competente. Si a la vista del PVA se desprende que la actividad se desvía
de los estándares establecidos en la legislación, se procederá a llevar a cabo las
correcciones oportunas en el proceso.
La Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) informa que el EsIA debe incluir en
su PVA, las acciones necesarias para controlar los impactos sobre la hidrología y la
hidrogeología, realizando un seguimiento de la alteración del régimen de escorrentía y
drenaje derivado de la existencia de la PFV «Navabuena Solar»
La adenda al EsIA, en su Anexo 2, desarrolla el «PVA» e incluye el seguimiento y
control de los elementos requeridos.
Para el correcto desarrollo del PVA, se han incluido las condiciones 36, 37,38 y 39 a
esta resolución.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j, del grupo 3, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas,
cve: BOE-A-2022-20159
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288