III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-20159)
Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Navabuena Solar de 448,92 MW, así como parte de su infraestructura de evacuación asociada, en Villalba de los Alcores, Valladolid y La Mudarra (Valladolid)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 1 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 164768
fotovoltaicas no supondrá un riesgo añadido para personas y bienes en caso de
episodios de lluvias extremas.
– Seísmos: Las infraestructuras asociadas a la planta fotovoltaica son muy poco
susceptibles de sufrir daños en caso de movimientos sísmicos y aún en el caso de
sufrirlos las consecuencias se traducirían en daños propios a la instalación. No se ha
identificado ningún evento que pudiera causar daños al exterior.
– Vendavales: Los seguidores fotovoltaicos y los edificios prefabricados de las
instalaciones fotovoltaicas podrían colapsar en caso de vientos superiores a los
considerados en su diseño. El diseño de la planta fotovoltaica incorpora sistemas de
detección de vientos extremos y medidas para evitar el colapso de los seguidores. En
caso de que no sea suficiente y se produzca el abatimiento, las consecuencias
ambientales son muy limitadas, reduciéndose a la generación de residuos (metálicos y
paneles) y a la necesidad de reponer los seguidores. Por todo ello, el riesgo se califica
como bajo.
Tras la revisión realizada de todos los posibles riesgos, tanto internos como externos,
que pudieran afectar de forma significativa a las instalaciones fotovoltaicas e
infraestructuras de evacuación eléctrica proyectadas, el EsIA considera que el único
riesgo relevante es el incendio producido por causas internas, que podría afectar a zonas
de alto valor ecológico situadas en las inmediaciones del proyecto. Se considera
suficientemente valorada la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes
graves o de catástrofes y con objeto de minimizar este riesgo, se establecen medidas
para reducir la probabilidad de propagación fuera de la instalación y disponer de medios
de extinción in situ para poder realizar una intervención temprana.
Consta en el expediente, la respuesta de la Agencia de Protección Civil que realiza la
clasificación de los riesgos de inundación e incendio forestal e indica que ninguna de las
actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben
incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.
El promotor afirma que el estudio de vulnerabilidad se ha realizado empleando las
fuentes de información mencionadas en el informe de Protección Civil y justifica las
diferencias de clasificación relacionadas con los riesgos de inundación e incendio
forestal que presenta el informe.
En todo caso, y al igual que los aspectos técnicos, la vulnerabilidad del proyecto,
según el análisis realizado por el promotor, es un factor más a considerar en la decisión
de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.
Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes
naturales, la presente propuesta recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las
autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento
de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano
competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.
Programa de vigilancia ambiental (PVA).
El EsIA incluye un PVA que establece un seguimiento que persigue avalar la correcta
ejecución de las medidas protectoras del proyecto, al mismo tiempo que permitirá
detectar las desviaciones de los efectos pronosticados o detectar nuevos impactos no
previstos. Si fueran identificados, permitirá redimensionar las medidas propuestas o
adoptar otras nuevas. Antes de iniciar el PVA, el promotor designará un responsable y
notificará su nombramiento tanto al órgano sustantivo como al ambiental. El coste de las
tareas de vigilancia quedará a cargo del promotor.
El EsIA propone controles para todos los factores ambientales considerados en las 3
fases de ejecución, explotación y desmantelamiento, que desarrolla en las páginas 367
a 370 del EsIA y en el anexo 2 de la adenda al EsIA «Programa de Vigilancia Ambiental
durante las Fases de Construcción, Operación y Desmantelamiento de la Planta
Fotovoltaica Navabuena Solar».
cve: BOE-A-2022-20159
Verificable en https://www.boe.es
d)
Núm. 288
Jueves 1 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 164768
fotovoltaicas no supondrá un riesgo añadido para personas y bienes en caso de
episodios de lluvias extremas.
– Seísmos: Las infraestructuras asociadas a la planta fotovoltaica son muy poco
susceptibles de sufrir daños en caso de movimientos sísmicos y aún en el caso de
sufrirlos las consecuencias se traducirían en daños propios a la instalación. No se ha
identificado ningún evento que pudiera causar daños al exterior.
– Vendavales: Los seguidores fotovoltaicos y los edificios prefabricados de las
instalaciones fotovoltaicas podrían colapsar en caso de vientos superiores a los
considerados en su diseño. El diseño de la planta fotovoltaica incorpora sistemas de
detección de vientos extremos y medidas para evitar el colapso de los seguidores. En
caso de que no sea suficiente y se produzca el abatimiento, las consecuencias
ambientales son muy limitadas, reduciéndose a la generación de residuos (metálicos y
paneles) y a la necesidad de reponer los seguidores. Por todo ello, el riesgo se califica
como bajo.
Tras la revisión realizada de todos los posibles riesgos, tanto internos como externos,
que pudieran afectar de forma significativa a las instalaciones fotovoltaicas e
infraestructuras de evacuación eléctrica proyectadas, el EsIA considera que el único
riesgo relevante es el incendio producido por causas internas, que podría afectar a zonas
de alto valor ecológico situadas en las inmediaciones del proyecto. Se considera
suficientemente valorada la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes
graves o de catástrofes y con objeto de minimizar este riesgo, se establecen medidas
para reducir la probabilidad de propagación fuera de la instalación y disponer de medios
de extinción in situ para poder realizar una intervención temprana.
Consta en el expediente, la respuesta de la Agencia de Protección Civil que realiza la
clasificación de los riesgos de inundación e incendio forestal e indica que ninguna de las
actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben
incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.
El promotor afirma que el estudio de vulnerabilidad se ha realizado empleando las
fuentes de información mencionadas en el informe de Protección Civil y justifica las
diferencias de clasificación relacionadas con los riesgos de inundación e incendio
forestal que presenta el informe.
En todo caso, y al igual que los aspectos técnicos, la vulnerabilidad del proyecto,
según el análisis realizado por el promotor, es un factor más a considerar en la decisión
de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.
Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes
naturales, la presente propuesta recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las
autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento
de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano
competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.
Programa de vigilancia ambiental (PVA).
El EsIA incluye un PVA que establece un seguimiento que persigue avalar la correcta
ejecución de las medidas protectoras del proyecto, al mismo tiempo que permitirá
detectar las desviaciones de los efectos pronosticados o detectar nuevos impactos no
previstos. Si fueran identificados, permitirá redimensionar las medidas propuestas o
adoptar otras nuevas. Antes de iniciar el PVA, el promotor designará un responsable y
notificará su nombramiento tanto al órgano sustantivo como al ambiental. El coste de las
tareas de vigilancia quedará a cargo del promotor.
El EsIA propone controles para todos los factores ambientales considerados en las 3
fases de ejecución, explotación y desmantelamiento, que desarrolla en las páginas 367
a 370 del EsIA y en el anexo 2 de la adenda al EsIA «Programa de Vigilancia Ambiental
durante las Fases de Construcción, Operación y Desmantelamiento de la Planta
Fotovoltaica Navabuena Solar».
cve: BOE-A-2022-20159
Verificable en https://www.boe.es
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