III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-20159)
Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Navabuena Solar de 448,92 MW, así como parte de su infraestructura de evacuación asociada, en Villalba de los Alcores, Valladolid y La Mudarra (Valladolid)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 1 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 164765
SET «El Palomar», SET «Los Guardas» y SET «Oliva». También plantea la necesidad
de aplicar medidas técnicas relacionadas con las zanjas, los viales internos y los
módulos y con las tonalidades de las zahorras a utilizar y la garantía del
desmantelamiento total de la instalación al final de su vida útil, procediendo a la
restauración e integración paisajística de toda el área afectada, lo que el promotor debe
garantizar con el proyecto de desmantelamiento y restauración que deberá incluir su
correspondiente presupuesto valorado. Concluye que el proyecto tiene una indudable
repercusión paisajística, pero que, con el cumplimiento de las medidas preventivas y
correctoras recogidas en el EsIA y las condiciones incluidas en el informe, se minoran
enormemente las afecciones.
El promotor acepta las indicaciones y se compromete a dar cumplimiento a todos los
puntos del condicionado técnico del informe del Servicio Territorial. Asimismo, en la
adenda al EsIA, se compromete a instalar pantallas vegetales alrededor de las
instalaciones, o barreras de ocultación en zonas en las que el impacto visual es
relevante mediante plantaciones de matorrales y árboles, con una anchura de 5 m. El
Anexo 5 de la adenda recoge el proyecto para el establecimiento de la pantalla vegetal.
Por último, el Anexo 11 del EsIA recoge el modelo de plan de desmantelamiento.
Para asegurar una correcta integración paisajística del proyecto, se incluyen en esta
resolución las condiciones 25, 26, 27 y 28.
Patrimonio cultural. Vías pecuarias (VVPP). Montes de utilidad pública (MUP).
Paralelamente a la redacción del EsIA, se han realizado los trabajos requeridos por
la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León para estas
actuaciones, como consta en el Anexo 3 del EsIA «Valoración de la incidencia sobre el
patrimonio cultural», que incluye varios estudios de valoración de la incidencia sobre el
patrimonio cultural, que en su conjunto cubren la totalidad de la superficie de la PFV
Navabuena Solar y, de forma parcial, las instalaciones comunes de evacuación.
Estos estudios se basan en investigaciones bibliográficas, encuestas y una
prospección visual de los terrenos afectados por las obras para identificar y valorar los
bienes de interés para el patrimonio histórico artístico, bienes de interés arqueológico y
bienes de interés etnológico presentes en el área de influencia de la PFV existentes para
evitar posibles acciones irreversibles sobre los mismos y establecer, si es el caso, las
medidas cautelares oportunas con carácter previo a la fase de ejecución.
El EsIA indica que el impacto global del proyecto, no se podrá evaluar hasta que no
concluyan los estudios pertinentes, ya que, aunque en el momento de elaboración del
EsIA se ha realizado la prospección de los 6 sectores de la PFV aún no se ha realizado
la prospección de aquellas instalaciones de evacuación que no se habían prospectado
con anterioridad.
A pesar de ello, el EsIA incluye una serie de medidas preventivas y correctoras para
minimizar los posibles impactos sobre el patrimonio cultural, entre las que destacan las
limitaciones de los movimientos de tierras y trabajos de desbroce al mínimo necesario,
de la velocidad a 30 km/h en el interior de la obra y accesos, de la circulación de
vehículos y maquinaria a las zonas autorizadas dentro de la obra y de los trabajos a las
zonas prospectadas, así como la realización del control y seguimiento arqueológico
durante la obra, con especial intensidad durante los desbroces y movimientos de tierra y
haciendo hincapié en el entorno de los hallazgos arqueológicos aislados documentados.
La Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León emite
una resolución correspondiente a la ubicación inicial del proyecto en la que detecta
afecciones directas e indirectas sobre bienes arqueológicos y etnológicos, siendo la
afección más grave la afección directa sobre el BIC «Despoblado de Fuenteungrillo»,
afección que exige plantear, en primera instancia, un modificado del proyecto para evitar
la afección a este BIC. Así, este organismo informa favorablemente la estimación,
condicionando este informe favorable a la ejecución de tres medidas preventivas: deberá
rediseñarse el proyecto, excluyendo del mismo aquellos bienes con la categoría de BIC y
Yacimiento Inventariado que se afecten de forma directa y deberá establecerse un
cve: BOE-A-2022-20159
Verificable en https://www.boe.es
b.9)
Núm. 288
Jueves 1 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 164765
SET «El Palomar», SET «Los Guardas» y SET «Oliva». También plantea la necesidad
de aplicar medidas técnicas relacionadas con las zanjas, los viales internos y los
módulos y con las tonalidades de las zahorras a utilizar y la garantía del
desmantelamiento total de la instalación al final de su vida útil, procediendo a la
restauración e integración paisajística de toda el área afectada, lo que el promotor debe
garantizar con el proyecto de desmantelamiento y restauración que deberá incluir su
correspondiente presupuesto valorado. Concluye que el proyecto tiene una indudable
repercusión paisajística, pero que, con el cumplimiento de las medidas preventivas y
correctoras recogidas en el EsIA y las condiciones incluidas en el informe, se minoran
enormemente las afecciones.
El promotor acepta las indicaciones y se compromete a dar cumplimiento a todos los
puntos del condicionado técnico del informe del Servicio Territorial. Asimismo, en la
adenda al EsIA, se compromete a instalar pantallas vegetales alrededor de las
instalaciones, o barreras de ocultación en zonas en las que el impacto visual es
relevante mediante plantaciones de matorrales y árboles, con una anchura de 5 m. El
Anexo 5 de la adenda recoge el proyecto para el establecimiento de la pantalla vegetal.
Por último, el Anexo 11 del EsIA recoge el modelo de plan de desmantelamiento.
Para asegurar una correcta integración paisajística del proyecto, se incluyen en esta
resolución las condiciones 25, 26, 27 y 28.
Patrimonio cultural. Vías pecuarias (VVPP). Montes de utilidad pública (MUP).
Paralelamente a la redacción del EsIA, se han realizado los trabajos requeridos por
la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León para estas
actuaciones, como consta en el Anexo 3 del EsIA «Valoración de la incidencia sobre el
patrimonio cultural», que incluye varios estudios de valoración de la incidencia sobre el
patrimonio cultural, que en su conjunto cubren la totalidad de la superficie de la PFV
Navabuena Solar y, de forma parcial, las instalaciones comunes de evacuación.
Estos estudios se basan en investigaciones bibliográficas, encuestas y una
prospección visual de los terrenos afectados por las obras para identificar y valorar los
bienes de interés para el patrimonio histórico artístico, bienes de interés arqueológico y
bienes de interés etnológico presentes en el área de influencia de la PFV existentes para
evitar posibles acciones irreversibles sobre los mismos y establecer, si es el caso, las
medidas cautelares oportunas con carácter previo a la fase de ejecución.
El EsIA indica que el impacto global del proyecto, no se podrá evaluar hasta que no
concluyan los estudios pertinentes, ya que, aunque en el momento de elaboración del
EsIA se ha realizado la prospección de los 6 sectores de la PFV aún no se ha realizado
la prospección de aquellas instalaciones de evacuación que no se habían prospectado
con anterioridad.
A pesar de ello, el EsIA incluye una serie de medidas preventivas y correctoras para
minimizar los posibles impactos sobre el patrimonio cultural, entre las que destacan las
limitaciones de los movimientos de tierras y trabajos de desbroce al mínimo necesario,
de la velocidad a 30 km/h en el interior de la obra y accesos, de la circulación de
vehículos y maquinaria a las zonas autorizadas dentro de la obra y de los trabajos a las
zonas prospectadas, así como la realización del control y seguimiento arqueológico
durante la obra, con especial intensidad durante los desbroces y movimientos de tierra y
haciendo hincapié en el entorno de los hallazgos arqueológicos aislados documentados.
La Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León emite
una resolución correspondiente a la ubicación inicial del proyecto en la que detecta
afecciones directas e indirectas sobre bienes arqueológicos y etnológicos, siendo la
afección más grave la afección directa sobre el BIC «Despoblado de Fuenteungrillo»,
afección que exige plantear, en primera instancia, un modificado del proyecto para evitar
la afección a este BIC. Así, este organismo informa favorablemente la estimación,
condicionando este informe favorable a la ejecución de tres medidas preventivas: deberá
rediseñarse el proyecto, excluyendo del mismo aquellos bienes con la categoría de BIC y
Yacimiento Inventariado que se afecten de forma directa y deberá establecerse un
cve: BOE-A-2022-20159
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b.9)