III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-20159)
Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Navabuena Solar de 448,92 MW, así como parte de su infraestructura de evacuación asociada, en Villalba de los Alcores, Valladolid y La Mudarra (Valladolid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 164766

perímetro adicional de protección; en relación con los hallazgos aislados, deberá llevarse
a cabo un control arqueológico de las remociones de tierra; y por último, hace extensivo
el control arqueológico a la totalidad de las remociones de tierra.
Con fecha 21 de noviembre de 2021, el promotor presenta el «Análisis ambiental de
nuevo trazado de línea soterrada de media tensión para evitar el BIC Despoblado de
Fuenteungrillo» en el que concluye que el trazado de la línea subterránea de media
tensión (LSMT) propuesto evita totalmente la afección al BIC dando cumplimiento a las
recomendaciones de la Comisión Territorial y que, por lo tanto, la propuesta de trazado
alternativo es viable ambientalmente y no supone un impacto ambiental global
significativo respecto al trazado tramitado, aplicando las medidas preventivas y
correctoras indicadas tanto en el presente escrito, como en el EsIA.
Para asegurar la protección del patrimonio cultural se ha incluido la condición 33 a
esta resolución.
Respecto a las vías pecuarias, el EsIA identifica que en el área de estudio se
localizan ocho VV.PP., concretamente cinco cañadas y tres coladas. Así, el sector 1
colinda con la «Colada de Carrascalejo» (durante unos 1735 m) existiendo discrepancias
acerca de su trazado por lo que se ha optado por respetar los dos posibles trazados; el
sector 4 colinda en su límite norte con la «Cañada Real de Fuenteungrillo a Palencia»,
(durante unos 888 m) y en su límite este con la «Cañada de Carralina» (durante
unos 1344 m). Asimismo, la LSAT de 132 kV atraviesa la «Cañada Real de
Fuenteungrillo a Palencia», en el tramo que discurre entre los Sectores 2 y 3 de la PFV, y
un tramo de la línea enterrada de 30 kV situada entre los Sectores 1 y 2 de la PFV
discurre en paralelo a la traza propuesta para la «Colada de Carrascalejo».
En la fase de ejecución del proyecto, las VV.PP. del entorno pueden ser afectadas
por ocupación temporal allá donde colindan con las parcelas de la implantación, por la
presencia y el tránsito de vehículos y maquinaria de obra ya que, en algunos casos, se
utilizan como camino de acceso.
El EsIA propone como medidas preventivas las siguientes: antes del inicio de las
obras se solicitará permiso de ocupación temporal de las VV.PP. potencialmente
afectadas al órgano competente de la Junta de Castilla y León; se instruirá a todo el
personal de la obra sobre el uso de las vías pecuarias y la prioridad de uso por parte del
ganado y se señalizarán las vías pecuarias y sus desvíos. Además, los cruces de
caminos se realizarán de forma que la perturbación del tránsito por los mismos sea la
mínima posible. Como medida correctora, propone que al finalizar los trabajos se
repasarán y acondicionarán aquellos tramos que hayan podido sufrir desperfectos.
En la fase de explotación, no se esperan impactos sobre las VV.PP.
El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León
indica que la «Cañada Real de Fuenteungrillo a Palencia» es atravesada por la línea
subterránea de evacuación de 132 kV y la «Cañada de Carralina» es atravesada por la
línea subterránea de evacuación de 30 kV, por lo que se deberá solicitar la
correspondiente autorización de ocupación de estos terrenos para realizar el
soterramiento y se deberá garantizar la no afección a las VV.PP. en todo momento,
respetando la anchura legal de las mismas. Además, la «Colada de Carralina» colinda
con el sector 4 por el este y la «Colada de Carrascalejo» cruza el sector 1 pero no
coincide, solo colinda, con este sector ya que se ha creado un «pasillo» en la zona
coincidente con esta colada.
Asimismo, indica que no son de esperar afecciones para las VV.PP, tanto para las
colindantes, como para las atravesadas, siempre y cuando se respete su anchura legal,
su integridad, su libre tránsito y uso, así como los demás usos compatibles y
complementarios dispuestos en la ley y se cumpla con las condiciones expuestas en el
informe, que han sido incluidas como condiciones a la presente resolución.
El promotor muestra conformidad con las indicaciones del organismo y se
compromete a dar cumplimiento a todos los puntos del condicionado del informe.
Para asegurar la protección de las vías pecuarias, se han incluido las condiciones 34
y 35 a esta resolución.

cve: BOE-A-2022-20159
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Núm. 288