III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-20159)
Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Navabuena Solar de 448,92 MW, así como parte de su infraestructura de evacuación asociada, en Villalba de los Alcores, Valladolid y La Mudarra (Valladolid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 1 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 164764
realizadas para dar salida a las aguas que se acumulan en la zona.La Comisaría de
Aguas deberá pronunciarse acerca de la pertenencia al DPH de esa cabecera y, en su
caso, de la necesidad de modificación de la zona vallada de dicho sector, para respetar
las servidumbres y bandas de protección del DPH.
El promotor muestra conformidad con las medidas señaladas por la Confederación y
se compromete a establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos, así
como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las
aguas superficiales. Indica que la superficie de terreno que puede ver reducida su
permeabilidad por las actuaciones a realizar es del orden del 2% del recinto interior
vallado total, por lo que el efecto sobre la escorrentía superficial sería despreciable.
Asimismo, afirma que el proyecto de la PFV no contempla la intercepción ni la
modificación de cauces en ninguna de sus dimensiones espaciales; que los trazados de
las líneas soterradas han sido proyectadas atendiendo al criterio de mínima afección al
medio hídrico; que en todas las actuaciones a realizar se respetará el DPH, la ZP y las
servidumbres legales y que se compromete a obtener la correspondiente autorización de
la CHD con anterioridad a cualquier actuación en zonas de policía de cauce público y a
la ejecución de los cruzamientos proyectados. Por último, presenta como anexo 1 de la
Adenda al EsIA el «Estudio de Efectos Sinérgicos del Nudo Mudarra» en el que se
analizan los efectos sinérgicos sobre el medio hídrico y en base al cual, concluye que el
impacto del cambio de uso de suelo sobre el balance hídrico es mínimo, si se mantienen
las condiciones sobre las que se ha basado el estudio realizado, ya que tras la
implantación de la PFV se mantendrán la estructura y profundidad del suelo, así como
una cubierta vegetal de tipo pastizal en toda la superficie.
Para asegurar la protección de los cursos de agua y de su vegetación asociada, se
incluyen en esta resolución las condiciones 4, 5, 23, 29, 30, 31 y 32.
Paisaje.
El EsIA en su Anexo 5 «Paisaje» realiza un análisis de impacto paisajístico de las
instalaciones proyectadas y un análisis de integración.
En fase de ejecución, se producirá una pérdida de calidad visual derivada de la
transformación del terreno y de la intrusión visual de la PFV y las SET que se
implantarán sobre terrenos actualmente roturados, produciéndose una modificación
sustancial del paisaje local. En fase de explotación, la presencia de los seguidores y
demás infraestructuras propias de la planta fotovoltaica supondrán también una
disminución de la calidad por intrusión visual.
El EsIA también analiza el efecto sinérgico con otros proyectos, concluyendo que el
impacto sobre el paisaje se verá acrecentado por la presencia en el entorno de otros
desarrollos de plantas fotovoltaicas, parques eólicos, líneas eléctricas, autovía etc., por
lo que se considera que, a efectos sinérgicos, se trata de un impacto con intensidad altamuy alta y extenso. Para paliar los impactos detectados, en fase de ejecución se prevé
realizar plantaciones de ocultación en las zonas de la PFV cercanas a zonas con
presencia significativa de observadores (carreteras y núcleos urbanos).
El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León
afirma que el impacto paisajístico derivado de las líneas eléctricas (al ser estas
subterráneas) será de baja incidencia, mientras que la mayor afección visual vendría
provocada por la intrusión de la planta solar con una superficie de 909 ha en un paisaje
que alterna superficies arboladas con campos de cultivo y que, junto con el resto de
plantas fotovoltaicas y numerosos parques eólicos del entorno, generará una profunda
transformación del paisaje. Este hecho, unido a que la planta se proyecta sobre terrenos
agrícolas, sin un gran valor ambiental pero colindante con el ZEC (ES4140129) «MontesTorozos y Páramos de Torquemada-Astudillo», y dentro de la zona geográfica
denominada «Montes Torozos» haría que el impacto visual en esta zona de valor
paisajístico fuera importante y significativo. Plantea una serie de condiciones destacando
la obligatoriedad de realizar una plantación perimetral en todos los laterales de las
parcelas que no presenten arbolado y de llevar a cabo la integración paisajística de la
cve: BOE-A-2022-20159
Verificable en https://www.boe.es
b.8)
Núm. 288
Jueves 1 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 164764
realizadas para dar salida a las aguas que se acumulan en la zona.La Comisaría de
Aguas deberá pronunciarse acerca de la pertenencia al DPH de esa cabecera y, en su
caso, de la necesidad de modificación de la zona vallada de dicho sector, para respetar
las servidumbres y bandas de protección del DPH.
El promotor muestra conformidad con las medidas señaladas por la Confederación y
se compromete a establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos, así
como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las
aguas superficiales. Indica que la superficie de terreno que puede ver reducida su
permeabilidad por las actuaciones a realizar es del orden del 2% del recinto interior
vallado total, por lo que el efecto sobre la escorrentía superficial sería despreciable.
Asimismo, afirma que el proyecto de la PFV no contempla la intercepción ni la
modificación de cauces en ninguna de sus dimensiones espaciales; que los trazados de
las líneas soterradas han sido proyectadas atendiendo al criterio de mínima afección al
medio hídrico; que en todas las actuaciones a realizar se respetará el DPH, la ZP y las
servidumbres legales y que se compromete a obtener la correspondiente autorización de
la CHD con anterioridad a cualquier actuación en zonas de policía de cauce público y a
la ejecución de los cruzamientos proyectados. Por último, presenta como anexo 1 de la
Adenda al EsIA el «Estudio de Efectos Sinérgicos del Nudo Mudarra» en el que se
analizan los efectos sinérgicos sobre el medio hídrico y en base al cual, concluye que el
impacto del cambio de uso de suelo sobre el balance hídrico es mínimo, si se mantienen
las condiciones sobre las que se ha basado el estudio realizado, ya que tras la
implantación de la PFV se mantendrán la estructura y profundidad del suelo, así como
una cubierta vegetal de tipo pastizal en toda la superficie.
Para asegurar la protección de los cursos de agua y de su vegetación asociada, se
incluyen en esta resolución las condiciones 4, 5, 23, 29, 30, 31 y 32.
Paisaje.
El EsIA en su Anexo 5 «Paisaje» realiza un análisis de impacto paisajístico de las
instalaciones proyectadas y un análisis de integración.
En fase de ejecución, se producirá una pérdida de calidad visual derivada de la
transformación del terreno y de la intrusión visual de la PFV y las SET que se
implantarán sobre terrenos actualmente roturados, produciéndose una modificación
sustancial del paisaje local. En fase de explotación, la presencia de los seguidores y
demás infraestructuras propias de la planta fotovoltaica supondrán también una
disminución de la calidad por intrusión visual.
El EsIA también analiza el efecto sinérgico con otros proyectos, concluyendo que el
impacto sobre el paisaje se verá acrecentado por la presencia en el entorno de otros
desarrollos de plantas fotovoltaicas, parques eólicos, líneas eléctricas, autovía etc., por
lo que se considera que, a efectos sinérgicos, se trata de un impacto con intensidad altamuy alta y extenso. Para paliar los impactos detectados, en fase de ejecución se prevé
realizar plantaciones de ocultación en las zonas de la PFV cercanas a zonas con
presencia significativa de observadores (carreteras y núcleos urbanos).
El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León
afirma que el impacto paisajístico derivado de las líneas eléctricas (al ser estas
subterráneas) será de baja incidencia, mientras que la mayor afección visual vendría
provocada por la intrusión de la planta solar con una superficie de 909 ha en un paisaje
que alterna superficies arboladas con campos de cultivo y que, junto con el resto de
plantas fotovoltaicas y numerosos parques eólicos del entorno, generará una profunda
transformación del paisaje. Este hecho, unido a que la planta se proyecta sobre terrenos
agrícolas, sin un gran valor ambiental pero colindante con el ZEC (ES4140129) «MontesTorozos y Páramos de Torquemada-Astudillo», y dentro de la zona geográfica
denominada «Montes Torozos» haría que el impacto visual en esta zona de valor
paisajístico fuera importante y significativo. Plantea una serie de condiciones destacando
la obligatoriedad de realizar una plantación perimetral en todos los laterales de las
parcelas que no presenten arbolado y de llevar a cabo la integración paisajística de la
cve: BOE-A-2022-20159
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