III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-20159)
Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Navabuena Solar de 448,92 MW, así como parte de su infraestructura de evacuación asociada, en Villalba de los Alcores, Valladolid y La Mudarra (Valladolid)".
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 164763
previstas en dicha zona y se deberán cumplir las condiciones recogidas en el informe del
Servicio Territorial, entre las que se indica que el trabajo sobre cauces, aunque sean de
pequeña entidad, deberá realizarse en época de estiaje y siempre trabajando en lecho
seco y que se respetará en todo momento la flora asociada al cauce natural del arroyo
del Valle de Fuentes.
Asimismo, entre las condiciones expuestas, destaca la exclusión como zona de
implantación de cualquier tipo de infraestructura, la zona identificada como de máxima
sensibilidad ambiental conforme a la cartografía elaborada por el Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) para la implantación de proyectos
de energías renovables coincidente con el cauce del arroyo del Valle de Fuentes. Sí se
podrá realizar el cruce de la línea de evacuación.
El promotor muestra conformidad con las indicaciones del organismo y en la adenda
al EsIA analiza la exclusión de la zona de máxima sensibilidad ambiental asociada al
arroyo del Valle de Fuente e indica que tanto el DPH como la ZS del arroyo, en el ámbito
de afección de los sectores 2 y 3, se han tenido en cuenta a la hora de diseñar la PFV y
que se ha fijado una anchura de DPH + ZS de 65 m para el sector 2 y de 15 m para el
sector 3. Asimismo, indica que la PFV se ha diseñado respetando el arroyo y los
requerimientos del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, por lo que se considera
que no se afecta a esa zona de sensibilidad ambiental, en su ubicación real, en base a la
información contenida en las capas de información geográfica según el Geoportal del
MITECO.
La Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) presenta un amplio informe que
contiene una serie de consideraciones técnicas y normativas. Así, recoge algunos
aspectos a destacar como el establecimiento de las medidas necesarias para la
retención de sólidos durante los movimientos de tierras, para reducir al mínimo el riesgo
de contaminación de las aguas superficiales y las medidas de impermeabilización de las
zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria para
para evitar la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas. Por otro lado,
considera que la instalación y mantenimiento de los seguidores solares y las
construcciones para su conectividad y transformación eléctrica van a provocar cambios
en la permeabilidad del suelo, lo que supondrá cambios importantes en la escorrentía
superficial, que afectarán directamente a las masas de agua, tanto las superficiales como
las subterráneas. El EsIA deberá concretar todas las afecciones de la PFV y las
instalaciones auxiliares, así como los efectos sinérgicos sobre las masas de agua y resto
de cauces que, sin tener consideración de masas de agua, forman parte del DPH.
Con carácter general, informa desfavorablemente la intercepción de cauces públicos
o su modificación en cualquiera de sus dimensiones espaciales. Se deberá dejar
completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar la Zona de Servidumbre
de 5 m y para cualquier actuación en Zona de Policía de cauce público y deberá evitarse
el desvío de cauces y su modificación en la realización del cruce de cauces. En ambos
casos, deberán obtenerse, de forma previa, las correspondientes autorizaciones de la
Confederación Hidrográfica. Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer
las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas
de escorrentía superficial y para asegurar que en ningún caso se produzcan vertidos de
sustancias contaminantes al terreno o a los cursos de agua. Asimismo, debido a la gran
proliferación de plantas solares fotovoltaicas en el entorno del Nudo de La Mudarra, se
deberán tener en cuenta las posibles sinergias y efectos acumulativos con respecto a la
variable hidrológica.
Por último, el informe indica que el arroyo del Valle de Fuentes y varios pequeños
arroyos tributarios del arroyo de Matallana o arroyo Del Prado van a ser afectados por la
implantación de la PFV y las infraestructuras de evacuación. La cabecera del arroyo del
Valle de Fuentes, según la cartografía oficial de la red hidrográfica básica reflejada en el
visor Mírame de la CHD, se ha incluido dentro del vallado del sector 3, aduciendo el EsIA
que la actual definición del tramo aguas arriba de dicho camino como cauce del arroyo
en la cartografía a escala 1:25.000 actual se debe a obras de drenaje artificiales
cve: BOE-A-2022-20159
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288
Jueves 1 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 164763
previstas en dicha zona y se deberán cumplir las condiciones recogidas en el informe del
Servicio Territorial, entre las que se indica que el trabajo sobre cauces, aunque sean de
pequeña entidad, deberá realizarse en época de estiaje y siempre trabajando en lecho
seco y que se respetará en todo momento la flora asociada al cauce natural del arroyo
del Valle de Fuentes.
Asimismo, entre las condiciones expuestas, destaca la exclusión como zona de
implantación de cualquier tipo de infraestructura, la zona identificada como de máxima
sensibilidad ambiental conforme a la cartografía elaborada por el Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) para la implantación de proyectos
de energías renovables coincidente con el cauce del arroyo del Valle de Fuentes. Sí se
podrá realizar el cruce de la línea de evacuación.
El promotor muestra conformidad con las indicaciones del organismo y en la adenda
al EsIA analiza la exclusión de la zona de máxima sensibilidad ambiental asociada al
arroyo del Valle de Fuente e indica que tanto el DPH como la ZS del arroyo, en el ámbito
de afección de los sectores 2 y 3, se han tenido en cuenta a la hora de diseñar la PFV y
que se ha fijado una anchura de DPH + ZS de 65 m para el sector 2 y de 15 m para el
sector 3. Asimismo, indica que la PFV se ha diseñado respetando el arroyo y los
requerimientos del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, por lo que se considera
que no se afecta a esa zona de sensibilidad ambiental, en su ubicación real, en base a la
información contenida en las capas de información geográfica según el Geoportal del
MITECO.
La Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) presenta un amplio informe que
contiene una serie de consideraciones técnicas y normativas. Así, recoge algunos
aspectos a destacar como el establecimiento de las medidas necesarias para la
retención de sólidos durante los movimientos de tierras, para reducir al mínimo el riesgo
de contaminación de las aguas superficiales y las medidas de impermeabilización de las
zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria para
para evitar la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas. Por otro lado,
considera que la instalación y mantenimiento de los seguidores solares y las
construcciones para su conectividad y transformación eléctrica van a provocar cambios
en la permeabilidad del suelo, lo que supondrá cambios importantes en la escorrentía
superficial, que afectarán directamente a las masas de agua, tanto las superficiales como
las subterráneas. El EsIA deberá concretar todas las afecciones de la PFV y las
instalaciones auxiliares, así como los efectos sinérgicos sobre las masas de agua y resto
de cauces que, sin tener consideración de masas de agua, forman parte del DPH.
Con carácter general, informa desfavorablemente la intercepción de cauces públicos
o su modificación en cualquiera de sus dimensiones espaciales. Se deberá dejar
completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar la Zona de Servidumbre
de 5 m y para cualquier actuación en Zona de Policía de cauce público y deberá evitarse
el desvío de cauces y su modificación en la realización del cruce de cauces. En ambos
casos, deberán obtenerse, de forma previa, las correspondientes autorizaciones de la
Confederación Hidrográfica. Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer
las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas
de escorrentía superficial y para asegurar que en ningún caso se produzcan vertidos de
sustancias contaminantes al terreno o a los cursos de agua. Asimismo, debido a la gran
proliferación de plantas solares fotovoltaicas en el entorno del Nudo de La Mudarra, se
deberán tener en cuenta las posibles sinergias y efectos acumulativos con respecto a la
variable hidrológica.
Por último, el informe indica que el arroyo del Valle de Fuentes y varios pequeños
arroyos tributarios del arroyo de Matallana o arroyo Del Prado van a ser afectados por la
implantación de la PFV y las infraestructuras de evacuación. La cabecera del arroyo del
Valle de Fuentes, según la cartografía oficial de la red hidrográfica básica reflejada en el
visor Mírame de la CHD, se ha incluido dentro del vallado del sector 3, aduciendo el EsIA
que la actual definición del tramo aguas arriba de dicho camino como cauce del arroyo
en la cartografía a escala 1:25.000 actual se debe a obras de drenaje artificiales
cve: BOE-A-2022-20159
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288