T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-20178)
Pleno. Sentencia 134/2022, de 26 de octubre de 2022. Cuestión de inconstitucionalidad 5378-2021. Planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife, respecto del artículo 1 de la Ley del Parlamento de Canarias 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias. Competencias sobre función pública: pérdida sobrevenida de objeto de la cuestión de inconstitucionalidad, promovida respecto del precepto legal autonómico anulado por la STC 116/2022, de 27 de septiembre.
13 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de diciembre de 2022

Sec. TC. Pág. 165035

La adscripción provisional al puesto que dispone la ley cuestionada no genera, por
tanto, discriminación en el acceso a la función pública, ni respecto a los funcionarios que
ya forman parte de la carrera, ni con relación a los que en el futuro pudieran pasar a
integrarla, en tanto «lo único que supone el encadenamiento de las sucesivas
promociones es la simple constatación que los puestos que se ofrecen a las distintas
hornadas de los aspirantes ingresados son las resultas de los destinos no ocupados con
anterioridad en los procedimientos de traslados, lo cual, en manera alguna, puede
tildarse de carente justificación objetiva y razonable, sino, más bien, todo lo contrario».
Aunque reconoce la anomalía que se encuentra en el punto de partida de la Ley
canaria 18/2019 «al no haberse convocado (ni por ende, resuelto) los preceptivos
concursos de traslado», señala que «la solución de esta patología no puede suponer una
subversión de los principios de mérito y capacidad, de tal forma que obtuvieran
preferencia los recién llegados, a los que se ofrecería de manera cerrada plazas a las
que los ingresados con anterioridad ni tan siquiera habían tenido la oportunidad de
postularse». Afirma que, en ausencia de prueba en contrario, debe presumirse que los
requisitos se han establecido mediante «referencias abstractas y generalizadas», no
individualizadas, sin que concurra elemento alguno que permita sospechar «cualquier
preterición o reserva ad personam».
8. Mediante escrito registrado el 14 de junio de 2022, la fiscal general del Estado
interesa la desestimación de la cuestión de inconstitucionalidad.
a) Tras exponer los antecedentes de hecho, indica que el trámite de audiencia a las
partes y al Ministerio Fiscal previsto en el art. 35.2 LOTC se ha cumplimentado
adecuadamente, y expone las razones por las que considera que también se han
exteriorizado correctamente los juicios de aplicabilidad y relevancia.
b) A continuación se refiere al objeto de la cuestión de inconstitucionalidad, que es
la Ley del Parlamento de Canarias 18/2019. Indica que las dudas de constitucionalidad
atañen, por una parte, a su consideración como ley singular que no respeta los criterios
de constitucionalidad establecidos por la doctrina del Tribunal Constitucional y, de otro
lado, a la posible infracción por su art. 1.1 de los derechos a la igualdad de los arts. 14
CE, al suponer una discriminación entre los funcionarios de nuevo ingreso y los que ya
ingresaron o lo hagan en el futuro en la administración pública de Canarias y 23.2 CE,
por cuanto el precepto no respeta la igualdad en el acceso y determinados derechos de
los funcionarios de nuevo ingreso que se integran en el régimen estatutario de los
funcionarios, así como a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE en la medida que la
anulación directa de la ley cuestionada está vedada al juzgador, lo que limitaría el citado
derecho de los funcionarios de carrera ya nombrados.
Señala que es objeto de la cuestión de inconstitucionalidad si la Ley 18/2019 de
Canarias es una ley singular y si es respetuosa con la doctrina constitucional al respecto,
así como su art. 1, apartados 2 y 3. En relación con este último precepto, indica que no
es objeto de la presente cuestión el acceso a la función pública, sino si, una vez
superados los procesos selectivos de las ofertas de empleo público, el puesto de trabajo
de los funcionarios de nuevo ingreso debe ser adjudicado con carácter definitivo y si tal
adscripción definitiva forma parte del régimen estatutario de los funcionarios públicos y,
por ende, se integra en la normativa básica ex art. 149.1.18 CE. Indica que es también
necesario dilucidar si la adscripción provisional es contraria a los derechos de los
funcionarios de nuevo ingreso de manera que vulnere el derecho que les reconoce el
art. 23.2 CE y si les da un trato desigual, ya sea frente a los funcionarios de carrera a los
que se les adjudicara el puesto de trabajo con carácter definitivo en las ofertas referidas
en la norma legal cuestionada y que tomaran posesión del cargo antes de la entrada en
vigor de la ley, o, en su caso, frente a aquellos que ingresaran en la función pública
canaria con posterioridad a que deje de producir efectos, ya que en ese caso sería
contraria al art. 14 CE.
c) Sobre el fondo de las cuestiones planteadas, la fiscal general del Estado
argumenta, en primer lugar, que la Ley del Parlamento de Canarias 18/2019 reviste el

cve: BOE-A-2022-20178
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 288