T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-20178)
Pleno. Sentencia 134/2022, de 26 de octubre de 2022. Cuestión de inconstitucionalidad 5378-2021. Planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife, respecto del artículo 1 de la Ley del Parlamento de Canarias 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias. Competencias sobre función pública: pérdida sobrevenida de objeto de la cuestión de inconstitucionalidad, promovida respecto del precepto legal autonómico anulado por la STC 116/2022, de 27 de septiembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de diciembre de 2022

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6. Con fecha 6 de junio de 2022 tuvo entrada en el registro general de este tribunal
el escrito de alegaciones del abogado del Estado interesando la estimación de la
cuestión de inconstitucionalidad.
Recuerda la doctrina constitucional conforme a la cual la legislación básica (i) puede
estar recogida en normas de carácter reglamentario y (ii) en materia de función pública,
su alcance se extiende a la regulación de la provisión de puestos de trabajo en el marco
del art. 103 CE. Indica que la disposición cuestionada configura la adscripción provisional
como forma de provisión de puestos de trabajo al personal de nuevo ingreso y que,
además, lo hace limitándose a unas determinadas ofertas de empleo (ley singular o de
caso único), incurriendo en contradicción con la norma básica recogida en el art. 26 del
Reglamento general de ingreso, que prevé la asignación definitiva del puesto de trabajo
a los funcionarios de nuevo ingreso. Según el abogado del Estado, la previsión de que la
asignación inicial ha de ser definitiva se fundamenta en los principios que deben regir la
función pública según el art. 103 CE (igualdad, mérito y capacidad). Y recuerda que la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias,
proponente de otras cuestiones de inconstitucionalidad en idéntico sentido, ya ha dejado
constancia de ello en las distintas resoluciones que ha dictado sobre esta materia,
cuando la comunidad autónoma establecía normas semejantes a la ahora cuestionada,
pero por vía de reglamento.
7. El 10 de junio de 2022 tuvo entrada en el registro general de este tribunal escrito
del secretario primero del Parlamento de Canarias por el que se comunica el acuerdo
adoptado por la mesa de la Cámara de autorización de personación en el presente
proceso constitucional y de asignación de la representación del Parlamento de Canarias
ante el Tribunal Constitucional, así como de la dirección jurídica de la cuestión de
inconstitucionalidad, al letrado-secretario general de la Cámara. En el mismo trámite, se
registró escrito del letrado-secretario general del Parlamento de Canarias, en
representación de este, por el que se personó en el proceso y formuló alegaciones,
mediante las que interesa la desestimación de la cuestión de inconstitucionalidad. De
forma sucinta, las alegaciones son las siguientes:
a) En primer lugar, niega que la norma cuestionada sea una ley singular en el
sentido proscrito por la doctrina constitucional. Indica que el concepto de ley singular
alude a las leyes autoaplicativas dictadas en atención a un supuesto de hecho concreto y
singular, mientras que la norma cuestionada «es una ley general, abstracta y definida de
manera objetiva, en cuanto sus destinatarios son indeterminados y resulta posible
aplicarla de forma reiterada mientras esté vigente, y no se promulgue una norma en
contrario», además de precisar actos de aplicación —como el impugnado en el proceso
de que trae causa la cuestión de inconstitucionalidad—, lo que demostraría que la citada
ley no provoca indefensión de los directamente afectados por ella.
Sostiene el representante del Parlamento de Canarias que «parece que el titular del
juzgado ha inferido equivocadamente, a nuestro juicio, el carácter singular de la ley por
la utilización en su rúbrica del vocablo ‘medidas’». En realidad, estamos ante «una ley
que dispone una medida excepcional para intentar remediar una situación igualmente
excepcional», a saber, la «notable demora administrativa que ha ralentizado la puesta a
disposición de los medios personales que de manera inaplazable requiere el correcto y
normal funcionamiento de los servicios públicos». Esta situación sería consecuencia de
«el solapamiento de las ofertas públicas de empleo, la no terminación de los procesos
selectivos de conformidad con las previsiones sobre su desarrollo y conclusión, así como
la demora en la solución de los procedimientos de movilidad entre quienes previamente
ya han accedido a la función pública», así como de «la necesidad de ejecutar la
sentencia número 74, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Canarias, de 21 de febrero de 2018, en su sede de Las Palmas, que anuló
la orden de 12 de septiembre de 2016, por la que se aprobó la modificación conjunta de
las relaciones de puestos de trabajo de los distintos departamentos y organismos
autónomos del Gobierno de Canarias, lo que ha supuesto la necesidad de iniciar de

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