T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-20178)
Pleno. Sentencia 134/2022, de 26 de octubre de 2022. Cuestión de inconstitucionalidad 5378-2021. Planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife, respecto del artículo 1 de la Ley del Parlamento de Canarias 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias. Competencias sobre función pública: pérdida sobrevenida de objeto de la cuestión de inconstitucionalidad, promovida respecto del precepto legal autonómico anulado por la STC 116/2022, de 27 de septiembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de diciembre de 2022

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de nuevo ingreso tendrá carácter definitivo. Según su interpretación, dicha regla está
recogida expresamente en el art. 26.1 del Reglamento de ingreso del personal al servicio
de la administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción
profesional de los funcionarios civiles de la administración general del Estado, aprobado
por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (en adelante, Reglamento general de
ingreso).
El auto de planteamiento señala que el núcleo de la controversia gira en torno al
régimen de adscripción provisional diseñado para los funcionarios de nuevo ingreso que
se incorporen con motivo de determinadas ofertas de empleo público, cuyo régimen
jurídico se ve discriminado frente al de quienes ya ingresaron y frente al de quienes
ingresaren en el futuro, por lo que cuestiona su posible contradicción, asimismo, con el
derecho de igualdad que establece el art. 14 CE.
Finalmente, tras reseñar la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el derecho que
consagra el art. 23.2 CE, en relación con el art. 103.3 CE, refiere el auto de
planteamiento que la ley cuestionada constituye una medida legislativa ad hoc, adoptada
para salvaguardar la prelación de los funcionarios de carrera más antiguos en el acceso
a determinados puestos de trabajo, que de otro modo serían ocupados por los
funcionarios de nuevo ingreso afectados por el régimen jurídico dispuesto al efecto por la
Ley canaria 18/2019. Indica que «la falta de convocatoria de concursos de traslado
durante siete años, vulnerando el mandato legalmente establecido que exige que los
mismos se cursen anualmente, no constituye una razón objetiva y válida para establecer
una evidente discriminación para estos funcionarios, los cuales se ven privados del
derecho esencial al acceso a la función pública en un puesto de trabajo concreto y de
forma inamovible, salvo por las causas legalmente previstas, entre las que no se
encuentra la expuesta». Sostiene, además de esta desigualdad en la ley, que el precepto
cuestionado infringe los arts. 14 y 23.2 CE al generar, asimismo, una desigualdad ante la
ley entre los propios funcionarios de nuevo ingreso que, con ocasión de las mismas
ofertas públicas de empleo afectadas por la cuestionada Ley del Parlamento de
Canarias 18/2019, obtienen un nombramiento provisional o definitivo. Así, «tal diferencia
establece una singularidad no aceptable por la doctrina jurisprudencial expuesta, entre
otras causas porque se aplica o no en función de causas poco precisas y que adolecen
totalmente de una mínima transparencia».
El órgano judicial proponente señala que, en el presente caso, el examen de la
constitucionalidad de la cuestionada Ley del Parlamento de Canarias 18/2019 es
relevante y determinante del fallo de la sentencia que en su día se dicte, por cuanto los
únicos motivos de censura jurídica opuestos a la legalidad de la resolución administrativa
impugnada en vía contencioso-administrativa son las dudas planteadas sobre la posible
infracción constitucional que derivaría de la aplicación literal de uno de sus preceptos,
resultando insalvables en vía interpretativa.
4. Por providencia de fecha 11 de mayo de 2022, el Pleno del Tribunal
Constitucional, a propuesta de la Sección Segunda, acordó admitir a trámite la cuestión
de inconstitucionalidad; reservar para sí su conocimiento; dar traslado de las actuaciones
recibidas al Congreso de los Diputados, al Senado, al Gobierno y a la fiscal general del
Estado, así como al Parlamento de Canarias y al Gobierno de Canarias, para que en el
plazo de quince días pudieran personarse en el procedimiento y formular las alegaciones
que estimasen convenientes, de acuerdo con lo establecido por el art. 37.3 LOTC;
comunicar dicha resolución al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de
Santa Cruz de Tenerife, a fin de que, de conformidad con el art. 35.3 LOTC,
permaneciese suspendido el proceso hasta la resolución de la cuestión; y publicar su
incoación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Canarias».
5. Mediante sendos escritos registrados el 24 de mayo de 2022, la presidenta del
Congreso de los Diputados y el presidente del Senado comunicaron los acuerdos
adoptados por las mesas de las respectivas Cámaras de personación en el presente
proceso constitucional y ofrecimiento de colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.

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Núm. 288