T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-20178)
Pleno. Sentencia 134/2022, de 26 de octubre de 2022. Cuestión de inconstitucionalidad 5378-2021. Planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife, respecto del artículo 1 de la Ley del Parlamento de Canarias 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias. Competencias sobre función pública: pérdida sobrevenida de objeto de la cuestión de inconstitucionalidad, promovida respecto del precepto legal autonómico anulado por la STC 116/2022, de 27 de septiembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de diciembre de 2022

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e) Por auto de 15 de julio de 2021, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife acordó el planteamiento de esta cuestión de
inconstitucionalidad.
3. El auto de planteamiento, tras hacer referencia a los hechos de los que trae
causa la presente cuestión de inconstitucionalidad, pone de manifiesto que se cumplen
los requisitos procesales para su planteamiento y, acto seguido, expone el alcance y el
fundamento de la duda de constitucionalidad planteada.
a) En cuanto al juicio de aplicabilidad, el juzgado indica que la norma legal
cuestionada es aplicable al caso. El acto administrativo impugnado es un acto de
aplicación de la Ley del Parlamento de Canarias 18/2019, y es conforme a la misma. Por
lo que atañe al juicio de relevancia, en el auto de planteamiento se subraya que la
demanda en el proceso a quo está dirigida a combatir no el acto administrativo recurrido,
sino la ley de la que es aplicación. Afirma el órgano judicial proponente que la
controversia no puede decidirse sin dejar de pronunciarse sobre la constitucionalidad de
la Ley canaria 18/2019, acerca de la cual alberga serias dudas.
b) En cuanto a las dudas de constitucionalidad, el juzgado señala que la Ley
canaria 18/2019 constituye ley singular extra-limitadora conforme a la doctrina
constitucional y considera que los preceptos constitucionales infringidos por su art. 1.1
son los arts. 23.2, en su vertiente de igualdad, y 149.1.18 CE, cuando reserva al Estado
«las bases […] del régimen estatutario de los funcionarios».
Tras reseñar la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el canon limitativo aplicable
a la ley singular y los tres pilares sobre los que se sustenta, indica que, pese a la
concurrencia del hecho excepcional exigido, no cabe apreciar la proporcionalidad de la
medida adoptada por el legislador canario, sin que parezca «evidente que la situación no
fuese remediable acudiendo a otros instrumentos ordinarios», y declara, en relación con
la Ley del Parlamento de Canarias 18/2019, que el límite «traspasado con mayor
claridad es el de la no limitación del acceso a la tutela judicial efectiva». Se señala que
aunque la asignación de destino provisional resulte conforme con el Decreto del
Gobierno de Canarias 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de
puestos de trabajo del personal funcionario de la administración de la Comunidad
Autónoma de Canarias, se realiza en virtud de lo dispuesto en la Ley del Parlamento de
Canarias 18/2019, de 2 de diciembre, cuya anulación directa está vedada al juzgador,
«limitándose en consecuencia la tutela judicial efectiva de los funcionarios de carrera ya
nombrados».
Seguidamente, el órgano judicial proponente examina la inconstitucionalidad mediata
en que incurre, a su juicio, el art. 1.1 de la Ley del Parlamento de Canarias 18/2019 al
conculcar la legislación básica del Estado sobre los derechos individuales del personal
empleado público, en concreto, el derecho a la inamovilidad en la condición de
funcionario de carrera y al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su
condición profesional y a la progresión alcanzada en la carrera profesional [art. 14,
apartados a), b) y c) del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado
público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante,
TRLEEP), con cita de la STC 287/1994, de 27 de octubre]. Refiere la doctrina del
Tribunal Constitucional sobre el alcance de la competencia estatal para establecer las
bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos, que según la STC 165/2013,
de 26 de septiembre, FJ 13, entre otras, incluye la regulación de «los derechos y
deberes y responsabilidad de los funcionarios», y señala que «la inamovilidad constituye
un derecho de los funcionarios de carrera, y por tanto forma parte de su estatuto jurídico,
cuya regulación básica compete al Estado ex art. 149.1.18» CE.
A continuación, el órgano judicial proponente de la cuestión reproduce parte de la
argumentación de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 30 de
noviembre de 2006 (recurso núm. 66-2005) —ratificada en casación por STS de 15 de
diciembre de 2010 (recurso núm. 1182-2007)—, en la que concluyó que goza de carácter
básico la regla según la cual la asignación inicial de puestos de trabajo a los funcionarios

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Núm. 288