T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-20178)
Pleno. Sentencia 134/2022, de 26 de octubre de 2022. Cuestión de inconstitucionalidad 5378-2021. Planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife, respecto del artículo 1 de la Ley del Parlamento de Canarias 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias. Competencias sobre función pública: pérdida sobrevenida de objeto de la cuestión de inconstitucionalidad, promovida respecto del precepto legal autonómico anulado por la STC 116/2022, de 27 de septiembre.
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Jueves 1 de diciembre de 2022

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2. Los antecedentes de hecho de la presente cuestión de inconstitucionalidad son,
sucintamente expuestos, los siguientes:
a) Con fecha 30 de julio de 2020 se interpone recurso contencioso-administrativo
por parte de doña María Victoria Gopar Santana, contra la resolución de 2 de marzo
de 2020 («Boletín Oficial de Canarias» de 13 de marzo de 2020), del director general de
la Función Pública del Gobierno de Canarias, por la que se nombra personal funcionario
de carrera del cuerpo administrativo (grupo C, subgrupo C1), de la administración pública
de la Comunidad Autónoma de Canarias a las personas aspirantes seleccionadas en
virtud de las pruebas selectivas convocadas por resolución de 10 de abril de 2018 y se
les adjudica puesto de trabajo.
El recurso se fundamenta en el derecho de la recurrente a ser adscrita a un puesto
de trabajo de manera definitiva, por lo que se solicita el planteamiento de una cuestión
de inconstitucionalidad de la totalidad de la Ley canaria 18/2019, de 2 de diciembre, y
subsidiariamente del apartado primero del artículo 1, por vulneración de los arts. 14,
23.2, 103.3 y 149.1.1 y 18 CE.
b) Por providencia de 11 de febrero de 2021, el magistrado acuerda, conforme al
art. 35.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), oír a las partes y al
Ministerio Fiscal para que, en plazo común e improrrogable de diez días, puedan alegar
lo que a su derecho conviniere sobre la pertinencia de plantear cuestión de
inconstitucionalidad en relación con el articulado íntegro y el artículo 1.1 de la Ley
canaria 18/2019, de 2 de diciembre, o sobre el fondo de esta.
c) La parte recurrente, en escrito de 1 de marzo de 2021, se ratifica acerca de la
necesidad de plantear la cuestión de inconstitucionalidad. El escrito de los servicios
jurídicos del Gobierno de Canarias, de 8 de marzo de 2021, se opone, en cambio, a su
planteamiento, interesando auto que disponga la prosecución de actuaciones sin
sometimiento de la cuestión al Tribunal Constitucional, si bien reitera su planteamiento
anterior, por medio de escrito de alegaciones de 2 de marzo de 2021, de la
incompetencia objetiva del juzgado de lo contencioso-administrativo para conocer del
asunto. Invocando el criterio que establece al efecto el auto 53/2021, de 9 de febrero,
dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias, solicita que, tras los trámites oportunos, se declare la
incompetencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Santa Cruz de
Tenerife para conocer del recurso y se acuerde la remisión de las actuaciones al citado
Tribunal Superior de Justicia.
d) Por diligencia de ordenación del letrado de la administración de justicia del
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife, se acuerda
oír a las partes y al Ministerio Fiscal para que, en el plazo común e improrrogable de diez
días, puedan alegar lo que a su derecho conviniere sobre el cambio de criterio de la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en
relación con la cuestión de incompetencia interesada, con suspensión del plazo para
resolver sobre el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad.
Recibidas las alegaciones del Ministerio Fiscal y las partes sobre la determinación de
la competencia para conocer del recurso contra la resolución de la Dirección General de
Función Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 2 de marzo de 2020, el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife declara su
incompetencia objetiva por auto de 26 de marzo de 2021, acordando la remisión de lo
actuado a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife. Efectuada la citada remisión, el
siguiente 9 de abril, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia declara por auto de 14 de mayo de 2021 la competencia del
juzgado de origen para conocer y fallar el recurso interpuesto, acordando la devolución
inmediata de las actuaciones en tanto «la resolución recurrida se dicta en el marco de un
procedimiento de promoción interna» por lo que «no implica el nacimiento de la relación
de servicios de funcionario de carrera y esto supone que la competencia objetiva
corresponde al juzgado».

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Núm. 288