T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-20178)
Pleno. Sentencia 134/2022, de 26 de octubre de 2022. Cuestión de inconstitucionalidad 5378-2021. Planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife, respecto del artículo 1 de la Ley del Parlamento de Canarias 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias. Competencias sobre función pública: pérdida sobrevenida de objeto de la cuestión de inconstitucionalidad, promovida respecto del precepto legal autonómico anulado por la STC 116/2022, de 27 de septiembre.
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Jueves 1 de diciembre de 2022

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funcionarial, esto es el carácter inamovible del puesto del que se toma posesión», de
modo que «en lugar de acelerar el proceso de nuevos nombramientos, pudieron haberse
diferido levemente en el tiempo estos, atribuyendo urgencia a los concursos de traslado,
los cuales por haber estado suspendidos tanto tiempo sin causa justificada, sin duda
deberían haberse agilizado». Lo que se plantea es, por lo tanto, no la posible
inconstitucionalidad de la norma cuestionada por constituir una medida legislativa
singular o de caso único, sino, en sentido estricto, de la asignación provisional de destino
que «se hace en virtud de lo dispuesto en la Ley 18/2019, cuya anulación directa le
estaba vedada a este juzgador, limitándose en consecuencia la tutela judicial efectiva de
los funcionarios de carrera ya nombrados», de modo que se habría producido la
inconstitucionalidad mediata o indirecta a pesar de que la ley autonómica exceptúe la
previsión básica estatal con carácter excepcional y temporal. De este modo, con
vulneración, en su caso, de la normativa básica estatal, se reconduce su posible
inconstitucionalidad a la eventual lesión de los arts. 14 y 23.2 CE, por generar
desigualdad entre los funcionarios públicos nombrados provisionalmente y aquellos otros
que pese a haber accedido a la función pública con ocasión de las mismas u otras
ofertas de empleo público, anteriores o posteriores, obtienen, sin embargo, una
adscripción definitiva.
En segundo lugar, el precepto cuestionado establece lo siguiente:
«Artículo primero. Adjudicación de los puestos de trabajo derivados de la ejecución de
las ofertas de empleo público correspondientes a los ejercicios 2015, 2016, 2017
y 2019.
Las plazas inicialmente incluidas en las ofertas de empleo público de 2015, aprobada
mediante Decreto 46/2015, de 9 de abril; de 2016, aprobada mediante
Decreto 152/2016, de 12 diciembre; de 2017, aprobada mediante Decreto 249/2017,
de 26 diciembre; y, la que correspondiera al año 2019, en el turno libre podrán ser
incrementadas con las correspondientes a las ofertadas en promoción interna y turno de
discapacidad que no hayan sido cubiertas en los procesos correspondientes.
La adjudicación de puestos de trabajo a quienes hayan superado o superen los
procesos selectivos derivados de las referidas ofertas de empleo público, OEP, de 2015,
2016, 2017 y 2019 se llevará a cabo con arreglo a lo dispuesto en los preceptos de esta
ley y, en particular, se ajustará a las siguientes reglas:
1. Quienes resulten seleccionados en las convocatorias derivadas de las referidas
ofertas de empleo público correspondientes a los años 2015, 2016, 2017 y 2019 tomarán
posesión de los puestos de trabajo que se les oferten y elijan, con carácter provisional.
Sin perjuicio del reconocimiento, cuando proceda, de sus servicios previos, su
antigüedad será computada desde la fecha de su toma de posesión, a todos los efectos,
tanto retributivos como de promoción profesional, y el tiempo servido en puestos a los
que el citado personal funcionario se haya adscrito provisionalmente se computará para
la adquisición, reconocimiento y consolidación del grado personal.
2. El Gobierno de Canarias vendrá obligado a convocar los correspondientes
concursos de provisión de puestos, en el ámbito de la administración general, a la
finalización de los procesos selectivos de las ofertas públicas de empleo de los años
indicados y, en todo caso, antes del día 1 de julio de 2021.»
El órgano judicial proponente cuestiona la compatibilidad del precepto con la
normativa básica estatal relativa al régimen estatutario de los funcionarios públicos,
aprobada en virtud de la competencia del Estado sobre la materia ex art. 149.1.18 CE.
Duda, en concreto, de su compatibilidad con la exigencia de que la adscripción del
funcionario de carrera de nuevo ingreso a su primer puesto de trabajo tenga carácter
definitivo; exigencia que resultaría expresamente del art. 26.1, en conexión con el art. 63,
del Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la administración general
del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los

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Núm. 288