T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-20178)
Pleno. Sentencia 134/2022, de 26 de octubre de 2022. Cuestión de inconstitucionalidad 5378-2021. Planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife, respecto del artículo 1 de la Ley del Parlamento de Canarias 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias. Competencias sobre función pública: pérdida sobrevenida de objeto de la cuestión de inconstitucionalidad, promovida respecto del precepto legal autonómico anulado por la STC 116/2022, de 27 de septiembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022

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Afirma asimismo que la norma supletoria prevista en el art. 26.1 del Reglamento
general de ingreso «no hace sino recoger lo que es regla general en la legislación sobre
la función pública y, en concreto, en la provisión de puestos de trabajo por concurso»,
con cita del art. 20 de la Ley 30/1984, el art. 63 del Reglamento y el art. 78.2 TRLEEP,
que configuran al concurso como sistema normal de provisión de puestos de trabajo.
Indica que no puede ignorarse la importancia del carácter de la adscripción para el
funcionario de nuevo ingreso, dado que la disposición adicional novena TRLEEP dispone
que «[l]a carrera profesional de los funcionarios de carrera se iniciará en el grado, nivel,
categoría, escalón y otros conceptos análogos correspondientes a la plaza inicialmente
asignada al funcionario tras la superación del correspondiente proceso selectivo, que
tendrán la consideración de mínimos. A partir de aquellos, se producirán los ascensos
que procedan según la modalidad de carrera aplicable en cada ámbito», lo que
refrendaría el carácter básico del art. 26.1 del Reglamento general de ingreso.
g) Por último, la fiscal general del Estado examina la compatibilidad entre el
precepto cuestionado y la normativa básica de contraste, concluyendo que la
contradicción entre ambas es solo aparente y que, por lo tanto, no se dan los
presupuestos para apreciar la inconstitucionalidad del precepto autonómico. Y ello
porque, aunque este dispone que la adjudicación del puesto lo será con carácter
provisional, sin embargo, dicha adjudicación se configura en la ley autonómica con los
efectos propios de la adscripción definitiva a los efectos de promoción profesional,
consolidación de grado personal, antigüedad y derechos retributivos de los funcionarios
de nuevo ingreso.
9. Personada como interesada la demandante en el procedimiento abreviado núm.
420-2020 de que trae causa la presente cuestión de inconstitucionalidad, se ratifica, en
el plazo otorgado el efecto y por escrito registrado en este tribunal el 1 de julio de 2022,
en las razones alegadas en el procedimiento contencioso-administrativo para solicitar la
declaración de inconstitucionalidad de la Ley canaria 18/2019, de 2 de diciembre, en su
totalidad, por vulnerar «de manera arbitraria el derecho fundamental a la igualdad en sus
vertientes en la ley, ante la ley y en aplicación de la ley, aplicando la norma legal a unos
procesos selectivos y no a otros».
10. Mediante providencia de 25 de octubre de 2022, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 26 del mismo mes y año.
II.

Objeto del proceso y pretensiones de las partes.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife
plantea cuestión de inconstitucionalidad respecto de la Ley del Parlamento de
Canarias 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo
público en las administraciones canarias, por constituir ley singular extra-limitadora, así
como de su artículo 1.1, por posible vulneración de la competencia exclusiva del Estado
sobre las bases del régimen estatutario de sus funcionarios (art. 149.1.18 CE) y del
derecho de igualdad en relación con el acceso a la función pública (art. 23.2 CE).
En primer lugar, y a la vista de las extensas alegaciones realizadas al respecto por
las partes, ha de aclararse que el carácter presuntamente singular de la disposición legal
cuestionada no se suscita, en realidad, como posible motivo autónomo de
inconstitucionalidad, sino que se plantea en relación de instrumentalidad con la duda de
contenido competencial. Así se desprende con claridad del auto de planteamiento, cuya
fundamentación jurídica señala expresamente —tras exponer los motivos por los que
considera que la ley cuestionada constituye una ley singular o de caso único— que
«parece clara la concurrencia del hecho excepcional exigido, si bien no así la
proporcionalidad de la medida adoptada, por cuanto el mecanismo legislativo arbitrado,
incide en una de las características básicas propias e intrínsecas de la condición

cve: BOE-A-2022-20178
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Fundamentos jurídicos