T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-20178)
Pleno. Sentencia 134/2022, de 26 de octubre de 2022. Cuestión de inconstitucionalidad 5378-2021. Planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife, respecto del artículo 1 de la Ley del Parlamento de Canarias 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias. Competencias sobre función pública: pérdida sobrevenida de objeto de la cuestión de inconstitucionalidad, promovida respecto del precepto legal autonómico anulado por la STC 116/2022, de 27 de septiembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022

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funcionarios civiles de la administración general del Estado, aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo; y que se derivaría también de los arts. 18.4, 20.1 a)
y 21 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función
pública, de la que constituye norma de desarrollo este reglamento.
Cuestiona, asimismo, la compatibilidad del citado precepto con el derecho de acceso
a la función pública en condiciones de igualdad (art. 23.2 en relación con el art. 14 CE).
Duda, en particular, si el régimen de adscripción provisional al puesto que sanciona
implica una discriminación inconstitucional en el acceso a la función pública en relación
con otros funcionarios y funcionarias que ya forman parte de la carrera profesional o que
pasen a incorporarse a ella en el futuro, toda vez que el eventual cese de sus puestos
provisionales se acuerda por ley singular limitada en exclusiva a los nombrados en el
seno de determinadas ofertas públicas de empleo (correspondientes a 2015, 2016, 2017
y 2019).
Como con mayor detalle se ha reseñado en los antecedentes, el abogado del Estado
suscribe los argumentos de la sala proponente e interesa la estimación de la cuestión de
inconstitucionalidad. A ella se opone la fiscal general del Estado, por considerar que no
existe contradicción efectiva entre el precepto cuestionado y la normativa básica estatal
invocada como parámetro de contraste. También interesa la desestimación de la
cuestión de inconstitucionalidad el letrado-secretario general del Parlamento de
Canarias, que niega tanto la existencia de contradicción como el carácter básico del
Reglamento general de ingreso, y discute, además, el sentido y alcance de los preceptos
invocados como parámetro de contraste.
2.

Pérdida de objeto de la cuestión planteada.

Como se ha indicado, la presente cuestión de inconstitucionalidad se plantea en
relación con el artículo primero de la Ley del Parlamento de Canarias 18/2019, de 2 de
diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las
administraciones canarias, por posible vulneración de la competencia exclusiva del
Estado sobre las bases del régimen estatutario de sus funcionarios (art. 149.1.18 CE).
Dado que el segundo párrafo —incluyendo sus dos subapartados— de este precepto ya
ha sido declarado inconstitucional y nulo por la STC 116/2022, de 27 de septiembre, la
duda planteada por el órgano judicial ha quedado resuelta, por lo que la presente
cuestión de inconstitucionalidad ha perdido su objeto, conforme a la reiterada doctrina de
este tribunal [SSTC 47/2017, de 27 de abril, FJ 3 c); 49/2017, de 8 de mayo, FJ 4;
55/2017, de 11 de mayo, FJ 3 c); 60/2018, de 4 de junio, FJ 3, y 153/2019, de 25 de
noviembre, FJ único b)].
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido declarar la pérdida
sobrevenida del objeto de la presente cuestión de inconstitucionalidad núm. 5378-2021.

Dada en Madrid, a veintiséis de octubre de dos mil veintidós.–Pedro José GonzálezTrevijano Sánchez.–Juan Antonio Xiol Ríos.–Santiago Martínez-Vares García.–Antonio
Narváez Rodríguez.–Ricardo Enríquez Sancho.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–María
Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Firmado y rubricado.

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Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».