T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-20177)
Pleno. Sentencia 133/2022, de 25 de octubre de 2022. Cuestión de inconstitucionalidad 1913-2022. Planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo respecto del apartado cuarto del artículo 6 bis de la Ley del Parlamento de Canarias 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario, en la redacción dada por la Ley del Parlamento de Canarias 2/2011, de 26 de enero. Límites de la potestad tributaria de las comunidades autónomas: nulidad parcial del precepto legal que, al equiparar autorizaciones administrativas distintas, amplía el hecho imponible del impuesto municipal sobre construcciones, instalaciones y obras. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de diciembre de 2022

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auto de planteamiento la posible contradicción del precepto con el art. 133.1 CE, en
relación con el art. 31.3 CE, así como la posible invasión de las competencias estatales
en materia de hacienda general (art. 149.1.14 CE) y bases del régimen jurídico de las
administraciones públicas (art. 149.1.18 CE). Y ello sin poner en cuestión que el
precepto se aprobó en ejercicio de las competencias autonómicas en materia de
urbanismo y energía.
g) A continuación (en el fundamento jurídico 9) se reseña el razonamiento que, en
su día, llevó a un total de treinta y seis municipios canarios a considerar la posibilidad de
incluir el apartado ahora cuestionado en el conflicto en defensa de la autonomía local
núm. 4038-2011 (a la postre inadmitido mediante ATC 9/2013, de 15 de enero),
posibilidad que finalmente fue descartada por los acuerdos plenarios adoptados por las
corporaciones locales promotoras del conflicto. A pesar de ello, el escrito de interposición
del conflicto incorporó la impugnación relativa al apartado 4 del art. 6 bis cuestionado, al
que se reprochaba «que lesione la autonomía local en su vertiente de suficiencia
financiera, en la medida en que para compensar la pérdida de recaudación que sufrirán
los municipios, la Comunidad Autónoma de Canarias, pese a carecer de competencia
para regular los impuestos locales, modifica el hecho imponible del impuesto municipal
sobre construcciones, instalaciones y obras, en lugar de acudir a mecanismos de
compensación a las entidades locales por la supresión de una fuente de recursos, cuales
son las licencias». El auto de planteamiento recuerda que este motivo de impugnación
quedó imprejuzgado (pues el Tribunal Constitucional lo consideró excluido del conflicto
por no haber sido objeto de aprobación plenaria ni de dictamen del Consejo Consultivo
de Canarias), y señala que la argumentación que entonces realizaron los municipios
revela que la modificación del hecho imponible del ICIO era manifiesta y conocida ya en
el año 2011.
h) Finalmente, el órgano judicial proponente reseña la doctrina constitucional
relativa a la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas
para regular los tributos locales con cita, fundamentalmente, de las SSTC 233/1999,
de 16 de diciembre, y 184/2011, de 23 de noviembre.
4. Por providencia de 11 de mayo de 2022, el Pleno del Tribunal Constitucional, a
propuesta de la Sección Cuarta, acordó admitir a trámite la cuestión de
inconstitucionalidad; reservar para sí su conocimiento; dar traslado de las actuaciones
recibidas al Congreso de los Diputados, al Senado, al Gobierno y a la fiscal general del
Estado, así como al Parlamento de Canarias y al Gobierno de Canarias, para que en el
plazo de quince días pudieran personarse en el procedimiento y formular las alegaciones
que estimasen convenientes, de acuerdo con lo establecido por el art. 37.3 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC); comunicar dicha resolución a la Sección
Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo a fin de que,
de conformidad con el art. 35.3 LOTC, permaneciese suspendido el proceso hasta la
resolución de la cuestión; y publicar su incoación en el «Boletín Oficial del Estado» y en
el «Boletín Oficial de Canarias».
5. Mediante sendos escritos registrados el 26 y el 27 de mayo de 2022, el
presidente del Senado y la presidenta del Congreso de los Diputados comunicaron los
acuerdos adoptados por las mesas de las respectivas Cámaras de personación en el
presente proceso constitucional y de ofrecimiento de colaboración a los efectos del
art. 88.1 LOTC.
6. Por escrito registrado el 1 de junio de 2022, la procuradora de los tribunales doña
María Beatriz Sánchez-Vera Gómez-Trelles, en nombre y representación de Alas Capital
& GN, S.A., solicitó que se le tuviera por personada y parte en este procedimiento.

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Núm. 288