T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-20177)
Pleno. Sentencia 133/2022, de 25 de octubre de 2022. Cuestión de inconstitucionalidad 1913-2022. Planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo respecto del apartado cuarto del artículo 6 bis de la Ley del Parlamento de Canarias 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario, en la redacción dada por la Ley del Parlamento de Canarias 2/2011, de 26 de enero. Límites de la potestad tributaria de las comunidades autónomas: nulidad parcial del precepto legal que, al equiparar autorizaciones administrativas distintas, amplía el hecho imponible del impuesto municipal sobre construcciones, instalaciones y obras. Voto particular.
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Jueves 1 de diciembre de 2022

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Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a los efectos de conformar el hecho imponible del
impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras». Asimismo, acordó «[i]dentificar
como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación los artículos 31.3,
133.1 y 2, 149.1.14 y 18 de la Constitución, el apartado 4 del artículo 6 bis de la
ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario y el artículo 100
del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo». La entidad recurrente interpuso el recurso
de casación con fecha de 4 de junio de 2020.
g) En la fecha fijada para la votación y fallo del recurso, el 15 de junio de 2021, el
Tribunal Supremo dictó auto en el que se acordó dar audiencia a las partes y al
Ministerio Fiscal por término de diez días para que formulasen sus alegaciones acerca
de la pertinencia o no del planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad respecto del
art. 6 bis, apartado 4, de la Ley 11/1997, por posible incompatibilidad con los arts.
149.1.14, 133.2 y 157.3 CE (estos dos últimos en conexión con la LOFCA), «en tanto
pudiera entenderse que se impone por ley autonómica una interpretación de una ley
estatal, cuya competencia corresponde al Estado».
h) En el trámite de audiencia presentaron alegaciones el Ayuntamiento de Villa de
Arico, el Ministerio Fiscal y la entidad mercantil afectada. El primero, mediante escrito
registrado el 7 de julio de 2021, señaló la improcedencia del planteamiento de la cuestión
de inconstitucionalidad. En su opinión, la disposición legal controvertida sería susceptible
de interpretación armónica con el art. 100.1 del texto refundido de la Ley reguladora de
las haciendas locales (TRLHL), ya que este último acoge el concepto de «licencia
municipal» en un sentido muy amplio, que incluiría la exteriorización del parecer del ente
local a través de un informe. El Ministerio Fiscal, mediante escrito también de 7 de julio
de 2021, indicó que consideraba cumplidos los requisitos procesales para el
planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad y que no se oponía a dicho
planteamiento. La mercantil recurrente, por su parte, presentó sus alegaciones el 21 de
julio de 2021 interesando el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad por
considerar que el precepto controvertido vulnera los arts. 31.3, 133.1 y 2, 149.1.13, 14
y 18 CE y, por extensión, el art. 142 CE.
i) Por providencia de 3 de febrero de 2022, el órgano judicial remitente acordó oír a
las partes por plazo común de cinco días sobre la posible incidencia en el recurso de
casación de la sentencia 220/2018, de 10 de octubre, de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede de Santa Cruz de
Tenerife) por la que, a instancia del Ayuntamiento de Arico, se anuló por defectos
procedimentales la autorización de 16 de marzo de 2017 para la modificación de la
instalación «Parque Eólico La Morra». Poniendo de manifiesto que dicho
pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia no afecta al proceso a quo, las partes
reiteraron sus respectivas posiciones en relación con el planteamiento de cuestión de
inconstitucionalidad.
3. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo acordó el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad mediante auto
de 1 de marzo de 2022, cuyo contenido puede sintetizarse como sigue.
a) En cuanto al juicio de aplicabilidad, la Sala indica que la norma legal cuestionada
es aplicable al caso. El acto administrativo impugnado —por el que se aprueba la
liquidación del ICIO cuyo pago corresponde a la recurrente en relación con la instalación
eólica autorizada por el Gobierno canario— es, sin duda alguna, un acto de aplicación
del precepto de cuya constitucionalidad se duda, y es conforme al mismo. Más aún, el
auto de admisión del recurso de casación identifica como cuestión de interés casacional
objetivo «determinar si la autorización administrativa autonómica a la que se refiere el
apartado 4 del artículo 6 bis [de la Ley 11/1997], puede considerarse equivalente o
sustituir a la licencia de obras o urbanística a las que se refiere el artículo 100 TRLHL, a
los efectos de conformar el hecho imponible del ICIO».

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Núm. 288