T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-20177)
Pleno. Sentencia 133/2022, de 25 de octubre de 2022. Cuestión de inconstitucionalidad 1913-2022. Planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo respecto del apartado cuarto del artículo 6 bis de la Ley del Parlamento de Canarias 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario, en la redacción dada por la Ley del Parlamento de Canarias 2/2011, de 26 de enero. Límites de la potestad tributaria de las comunidades autónomas: nulidad parcial del precepto legal que, al equiparar autorizaciones administrativas distintas, amplía el hecho imponible del impuesto municipal sobre construcciones, instalaciones y obras. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de diciembre de 2022

Sec. TC. Pág. 165007

arts. 31.3, 133.1 y 2, 142 y 149.1.14 y 18 CE, en relación con el art. 6.3 de la Ley
Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas
(LOFCA, conforme a su redacción en la Ley Orgánica 3/2009, de 18 de diciembre).
2. Los antecedentes de hecho de la presente cuestión de inconstitucionalidad son,
sucintamente expuestos, los siguientes:
a) La entidad Alas Capital & GN, S.A., solicitó autorización administrativa y de
utilidad pública de la instalación de generación de energía eléctrica denominada Parque
Eólico La Morra de 20 MW en el término municipal de Villa de Arico (Santa Cruz de
Tenerife), que fue concedida por resolución de la Dirección General de Industria y
Energía del Gobierno de Canarias el 1 de agosto de 2016. Con fecha de 16 de marzo
de 2017, la misma dirección general autorizó la ampliación de la autorización
administrativa en cuestión. Las autorizaciones fueron concedidas al amparo del art. 6 bis,
apartado 4, de la Ley del Parlamento de Canarias 11/1997.
b) El Ayuntamiento de Arico inició actuaciones tendentes a la liquidación del
impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO), del ejercicio 2018. La
propuesta de liquidación, por importe de 128 301,56 €, fue aprobada por decreto del
segundo teniente de alcalde y delegado del Área de Economía y Hacienda núm.
259/2018, de 17 de abril de 2018.
c) Alas Capital & GN, S.A., interpuso recurso de reposición contra dicha resolución,
alegando la inexistencia de hecho imponible, pues a su juicio la instalación estaría
exenta de licencia urbanística y de cualquier otro acto o actividad de control por la
administración municipal. El recurso fue desestimado por resolución de 22 de junio
de 2018.
d) Contra esta resolución interpuso la mercantil afectada recurso contenciosoadministrativo (núm. 381-2018) que fue desestimado mediante sentencia 206/2019,
de 11 de junio, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Santa Cruz de
Tenerife. Esta sentencia concluyó que el precepto ahora cuestionado «está
sustituyen[do] a la licencia municipal por la autorización del Gobierno de Canarias a los
efectos de constituir el hecho imponible del ICIO». Y entendió improcedente el
planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad, indicando en su fundamento jurídico 3
que el art. 6 bis, apartado 4, «no está invadiendo competencia legislativa estatal en
materia de tributos de la Administración local, sino que está regulando el sector eléctrico
creando un procedimiento excepcional para evitar los obstáculos reglamentarios que
suponen para las obras de interés general para el suministro de energía eléctrica por
falta de planeamiento o el planeamiento contradictorio» y que «[l]a equiparación de la
autorización excepcional a la licencia urbanística acontece en el plano urbanístico dentro
del ámbito [de la] potestad legislativa urbanística y de ordenación del sector eléctrico
autonómico propio, por lo que no se modifica el hecho imponible del TRLHL, ni se
interviene en el ámbito competencial legislativo estatal; y quedando hecha previamente
la equiparación urbanística, opera la subsunción tributaria».
e) La sentencia de instancia fue objeto de recurso de apelación (núm. 178-2018)
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Canarias (Sección Primera) con sede en Santa Cruz de Tenerife. El recurso fue
íntegramente desestimado mediante la sentencia 311/2019, de 3 de octubre, que
confirmó la sentencia apelada.
f) Contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia preparó Alas Capital & GN,
S.A., recurso de casación, que fue admitido a trámite por auto de la sección de admisión
de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 4 de junio de 2020.
En dicho auto se fijó como cuestión que presenta interés casacional objetivo para la
formación de jurisprudencia «determinar si la autorización administrativa autonómica a la
que se refiere el apartado 4 del artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de
regulación del sector eléctrico canario, puede considerarse equivalente o sustituir a la
licencia de obras o urbanística a las que se refiere el artículo 100 del texto refundido de
la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto

cve: BOE-A-2022-20177
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Núm. 288