T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-20177)
Pleno. Sentencia 133/2022, de 25 de octubre de 2022. Cuestión de inconstitucionalidad 1913-2022. Planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo respecto del apartado cuarto del artículo 6 bis de la Ley del Parlamento de Canarias 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario, en la redacción dada por la Ley del Parlamento de Canarias 2/2011, de 26 de enero. Límites de la potestad tributaria de las comunidades autónomas: nulidad parcial del precepto legal que, al equiparar autorizaciones administrativas distintas, amplía el hecho imponible del impuesto municipal sobre construcciones, instalaciones y obras. Voto particular.
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Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022

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cuestión no aduce que se haya vulnerado la reserva de ley en materia tributaria, sino que
se refiere únicamente a la posible vulneración de la competencia del Estado para
aprobar dicha regulación legal, remitiendo así a la fundamentación de la duda de
constitucionalidad de contenido competencial relativa a los arts. 133.1 y 2, 149.1.14
y 149.1.18 CE, en relación con el art. 6.3 LOFCA.
De otro lado, y en consonancia con lo que acaba de indicarse, apreciamos que, pese
al tenor de la parte dispositiva del auto de planteamiento, su fundamentación jurídica se
refiere casi en exclusiva a la posible vulneración de las competencias del Estado en
punto a la regulación del sistema tributario local (arts. 133.1 y 149.1.14 y 18 CE) y a la
posible infracción paralela de los límites impuestos a las comunidades autónomas a la
hora de regular tributos propios sobre materias reservadas a los entes locales (arts.
133.2 CE y 6.3 LOFCA). Solo de manera accesoria e indirecta se alude a la posible
vulneración del principio de suficiencia financiera de los entes locales (art. 142 CE).
Nuestro enjuiciamiento seguirá esta misma estructura, y por lo tanto abordaremos
prioritariamente las cuestiones competenciales y, en conexión con ellas, la de carácter
sustantivo.
Encuadramiento competencial de la norma cuestionada.

a) El análisis de las dudas de constitucionalidad de contenido competencial exige
determinar, en primer lugar, la materia objeto de la regulación discutida, para después
examinar la distribución competencial existente sobre ella. Como hemos señalado en
otras ocasiones, esta operación de encuadramiento competencial ha de efectuarse
atendiendo al específico contenido, sentido y finalidad de la norma examinada
[SSTC 26/2016, de 18 de febrero, FJ 6; 21/2017, de 2 de febrero, FJ 2, y 100/2017,
de 20 de julio, FJ 5 b)], sin que este tribunal esté vinculado por «las incardinaciones
competenciales contenidas en las normas sometidas a su enjuiciamiento», ni tampoco
por «el encuadramiento competencial que realicen las partes en el proceso» (por todas,
STC 18/2016, de 4 de febrero, FJ 10).
En el presente caso ha de dilucidarse, en concreto, si la norma cuestionada se
encuadra en las materias de energía, urbanismo y ordenación del territorio —como
sostiene la representación del Parlamento de Canarias— o si, por el contrario, constituye
regulación propiamente tributaria —como mantienen el órgano proponente de la cuestión
y el resto de partes personadas en este proceso—. A tal efecto, nuestro análisis ha de
partir de la regulación del procedimiento excepcional de autorización previsto en el art. 6
bis de la Ley 11/1997 para, a continuación, determinar cuál es la sustancia material de la
norma contenida en el último inciso de su apartado 4.
b) El art. 6 bis de la Ley del Parlamento de Canarias 11/1997, de 2 de diciembre, en
la redacción dada por la Ley 2/2011, de 26 de enero, regula el «procedimiento
excepcional para obras de interés general para el suministro de energía eléctrica». Su
apartado 1 regula la premisa necesaria para la aplicación de este mecanismo
excepcional, a saber, la existencia de una declaración de interés general de las obras
necesarias para la ejecución de instalaciones de generación, transporte o distribución
eléctrica; declaración para cuya adopción se habilita a la consejería competente en
materia de energía «[c]uando razones justificadas de urgencia o excepcional interés
aconsejen la modernización o el establecimiento» de tales instalaciones. A continuación,
los apartados 2 a 4 regulan el régimen especial de autorización para los proyectos de
construcción, modificación y ampliación de este tipo de instalaciones. En concreto, se
prevé que tales proyectos «no estarán sujetos a licencia urbanística ordinaria o a
cualquier otro acto de control preventivo municipal o insular», pero que tanto el
ayuntamiento como el cabildo insular afectados habrán de emitir informe, en el plazo de
un mes desde su recepción, «sobre la conformidad o disconformidad de tales proyectos
con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor, transcurrido el cual se entenderá
evacuado el trámite y continuará el procedimiento» (apartado 2). En caso de
conformidad del ayuntamiento, la autorización especial se entenderá implícitamente
otorgada (apartado 2), mientras que, en caso de disconformidad con el planeamiento o

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