III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-20160)
Orden TED/1177/2022, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético hibridado con instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 164786
procedente de fuentes renovables, así como la financiación de adición de capacidad de
almacenamiento a nuevas plantas de generación de energía eléctrica procedente de
fuentes renovables. En este último caso, es indispensable que la planta renovable esté
operativa y finalizada al finalizar el proyecto de adición de almacenamiento para que éste
sea financiable.
V
El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece una serie de medidas que van
a permitir una gestión más ágil de las subvenciones financiadas con fondos europeos.
Entre ellas, se suprime la necesidad de exigir la autorización del Consejo de Ministros
prevista en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Esta orden ministerial se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación
que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Cumple con los principios de necesidad y eficacia en el sentido enunciado en los
párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su
aprobación, que son la necesidad de descarbonizar los distintos sectores de la
economía, al actuar el almacenamiento energético como un habilitador de la integración
de renovables que provee flexibilidad a la producción de energías renovables así como
reactivar la actividad económica del país, en el marco de los objetivos del Plan
Recuperación, Transformación y Resiliencia, del PNIEC 2021-2030 y de la Estrategia de
Almacenamiento Energético. El dictado de esta norma es, por tanto, el instrumento más
adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos.
Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado que no contiene
restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios, conteniendo la
regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir.
Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la
norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con los planes y normativa
vigente en materia de energías renovables y establece estímulos económicos que
facilitarán su mejor cumplimiento.
La norma cumple con el principio de transparencia, ya que han participado en la
elaboración de la misma los potenciales destinatarios en el marco del trámite de
audiencia e información pública a la que se sometió la propuesta de orden entre el 2 de
agosto y el 7 de septiembre de 2022, sin que dicha participación suponga ninguna
ventaja de cara a la debida realización del proceso de gestión de las ayudas reguladas
por la presente orden. Adicionalmente, el Gobierno lanzó una Expresión de Interés
relativa a la flexibilidad del sistema energético, infraestructura eléctrica y redes
inteligentes y despliegue del almacenamiento energético, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, para identificar la existencia de potenciales
proyectos en dicho ámbito del sector energético, valorar su impacto en la cadena de
valor, en el desarrollo industrial y en el empleo, y, con ello, definir y concretar el ámbito
objetivo de las ayudas. Además, define claramente sus objetivos, reflejados en su
preámbulo y en la memoria que la acompaña.
Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa
normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en
su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Asimismo, se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de
diciembre, con la finalidad de acometer un proceso de modernización de la
Administración Pública que le proporcione las herramientas necesarias para acometer la
ejecución del Plan y la mejor gestión de fondos, impulsando la colaboración públicoprivada entre las Administraciones Públicas y el sector privado.
cve: BOE-A-2022-20160
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288
Jueves 1 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 164786
procedente de fuentes renovables, así como la financiación de adición de capacidad de
almacenamiento a nuevas plantas de generación de energía eléctrica procedente de
fuentes renovables. En este último caso, es indispensable que la planta renovable esté
operativa y finalizada al finalizar el proyecto de adición de almacenamiento para que éste
sea financiable.
V
El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece una serie de medidas que van
a permitir una gestión más ágil de las subvenciones financiadas con fondos europeos.
Entre ellas, se suprime la necesidad de exigir la autorización del Consejo de Ministros
prevista en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Esta orden ministerial se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación
que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Cumple con los principios de necesidad y eficacia en el sentido enunciado en los
párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su
aprobación, que son la necesidad de descarbonizar los distintos sectores de la
economía, al actuar el almacenamiento energético como un habilitador de la integración
de renovables que provee flexibilidad a la producción de energías renovables así como
reactivar la actividad económica del país, en el marco de los objetivos del Plan
Recuperación, Transformación y Resiliencia, del PNIEC 2021-2030 y de la Estrategia de
Almacenamiento Energético. El dictado de esta norma es, por tanto, el instrumento más
adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos.
Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado que no contiene
restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios, conteniendo la
regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir.
Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la
norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con los planes y normativa
vigente en materia de energías renovables y establece estímulos económicos que
facilitarán su mejor cumplimiento.
La norma cumple con el principio de transparencia, ya que han participado en la
elaboración de la misma los potenciales destinatarios en el marco del trámite de
audiencia e información pública a la que se sometió la propuesta de orden entre el 2 de
agosto y el 7 de septiembre de 2022, sin que dicha participación suponga ninguna
ventaja de cara a la debida realización del proceso de gestión de las ayudas reguladas
por la presente orden. Adicionalmente, el Gobierno lanzó una Expresión de Interés
relativa a la flexibilidad del sistema energético, infraestructura eléctrica y redes
inteligentes y despliegue del almacenamiento energético, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, para identificar la existencia de potenciales
proyectos en dicho ámbito del sector energético, valorar su impacto en la cadena de
valor, en el desarrollo industrial y en el empleo, y, con ello, definir y concretar el ámbito
objetivo de las ayudas. Además, define claramente sus objetivos, reflejados en su
preámbulo y en la memoria que la acompaña.
Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa
normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en
su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Asimismo, se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de
diciembre, con la finalidad de acometer un proceso de modernización de la
Administración Pública que le proporcione las herramientas necesarias para acometer la
ejecución del Plan y la mejor gestión de fondos, impulsando la colaboración públicoprivada entre las Administraciones Públicas y el sector privado.
cve: BOE-A-2022-20160
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288