III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-20160)
Orden TED/1177/2022, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético hibridado con instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 164787
Por ello, en la tramitación de esta orden ministerial se han aplicado las previsiones
de los artículos 47, 60 y 61 del Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre,
habiéndose solicitado los informes de Abogacía del Estado y de la Intervención
Delegada a los que hace referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Las bases reguladoras que se aprueban mediante esta orden ministerial se han
elaborado atendiendo a estándares exigidos para cada uno de los principios y criterios
establecidos en relación con la planificación y ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Residencia por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la
que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª
y 25.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre las
bases del régimen minero y energético.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El objeto de estas bases es la regulación de la concesión de ayudas públicas
para proyectos innovadores de almacenamiento energético que se hibriden con
instalaciones de generación de energía a partir de fuentes renovables, en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro de la componente 8,
inversión 1 para el despliegue del almacenamiento energético. La concesión de ayudas
irá dirigida a la financiación de la adición de almacenamiento a instalaciones de
generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables tanto nuevas como ya
existentes. En el caso de nuevas instalaciones de generación eléctrica a partir de fuentes
renovables, la finalización del proyecto se entenderá como el momento en que ambas
tecnologías, generación renovable y almacenamiento energético, estén finalizadas, no
pudiendo financiarse el almacenamiento sin estar asociado a generación renovable.
2. El desarrollo de los proyectos financiados por estas ayudas contribuirán a la
consecución de los objetivos 125 y 126 del anexo I de la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia
de España, de 6 de julio de 2021, en relación al despliegue de, al menos, 5 proyectos de
instalaciones de almacenamiento energético innovador, que supondrán la instalación de,
al menos, 600 MW, o un suministro de energía total equivalente (MWh). Asimismo,
supondrán un impulso a la consecución de los indicadores de seguimiento 125.1 y 126.1
de las disposiciones operativas del Plan de Recuperación, relativos al desarrollo de, al
menos, 2 proyectos innovadores de almacenamiento energético.
3. Los proyectos objeto de ayuda contribuirán a los objetivos de descarbonización
incluidos en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, y
recogidos en el PNIEC, y las hojas de ruta y estrategias que emanan del mismo, en
particular, la Estrategia de almacenamiento.
4. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia
competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad,
igualdad y no discriminación que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas,
de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. El ámbito temporal de vigencia de estas bases reguladoras se extenderá desde
su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025. No obstante, las ayudas
concedidas se seguirán rigiendo por ella y por las convocatorias dictadas al amparo de la
cve: BOE-A-2022-20160
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288
Jueves 1 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 164787
Por ello, en la tramitación de esta orden ministerial se han aplicado las previsiones
de los artículos 47, 60 y 61 del Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre,
habiéndose solicitado los informes de Abogacía del Estado y de la Intervención
Delegada a los que hace referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Las bases reguladoras que se aprueban mediante esta orden ministerial se han
elaborado atendiendo a estándares exigidos para cada uno de los principios y criterios
establecidos en relación con la planificación y ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Residencia por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la
que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª
y 25.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre las
bases del régimen minero y energético.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El objeto de estas bases es la regulación de la concesión de ayudas públicas
para proyectos innovadores de almacenamiento energético que se hibriden con
instalaciones de generación de energía a partir de fuentes renovables, en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro de la componente 8,
inversión 1 para el despliegue del almacenamiento energético. La concesión de ayudas
irá dirigida a la financiación de la adición de almacenamiento a instalaciones de
generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables tanto nuevas como ya
existentes. En el caso de nuevas instalaciones de generación eléctrica a partir de fuentes
renovables, la finalización del proyecto se entenderá como el momento en que ambas
tecnologías, generación renovable y almacenamiento energético, estén finalizadas, no
pudiendo financiarse el almacenamiento sin estar asociado a generación renovable.
2. El desarrollo de los proyectos financiados por estas ayudas contribuirán a la
consecución de los objetivos 125 y 126 del anexo I de la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia
de España, de 6 de julio de 2021, en relación al despliegue de, al menos, 5 proyectos de
instalaciones de almacenamiento energético innovador, que supondrán la instalación de,
al menos, 600 MW, o un suministro de energía total equivalente (MWh). Asimismo,
supondrán un impulso a la consecución de los indicadores de seguimiento 125.1 y 126.1
de las disposiciones operativas del Plan de Recuperación, relativos al desarrollo de, al
menos, 2 proyectos innovadores de almacenamiento energético.
3. Los proyectos objeto de ayuda contribuirán a los objetivos de descarbonización
incluidos en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, y
recogidos en el PNIEC, y las hojas de ruta y estrategias que emanan del mismo, en
particular, la Estrategia de almacenamiento.
4. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia
competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad,
igualdad y no discriminación que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas,
de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. El ámbito temporal de vigencia de estas bases reguladoras se extenderá desde
su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025. No obstante, las ayudas
concedidas se seguirán rigiendo por ella y por las convocatorias dictadas al amparo de la
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Núm. 288