III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-20160)
Orden TED/1177/2022, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético hibridado con instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 164788
misma hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes, incluyendo los
eventuales procedimientos de reintegro.
6. El ámbito geográfico de los proyectos que opten a las ayudas que se concedan
al amparo de esta orden es la totalidad del territorio nacional. Debido a las
características singulares de los territorios insulares y de sus sistemas eléctricos, podrá
adaptarse la evaluación de los proyectos, objeto de estas ayudas según el apartado 1 de
este artículo, a los retos específicos de integración de renovables de los mismos,
pudiéndose dedicar una parte específica del presupuesto a la financiación de los
proyectos situados en dichos territorios.
Artículo 2. Normativa aplicable.
1. Las ayudas que se regulan en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto
en la misma, en las respectivas convocatorias y resolución de concesión, por cuantas
normas vigentes que, por su naturaleza, pudieran resultar de aplicación y, en particular,
por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su
Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. También serán de aplicación las siguientes disposiciones normativas:
a) El Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, sin
perjuicio del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea
que pudieran resultar de aplicación.
Las normas que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, y en particular:
1.º Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que
se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la
recuperación tras la crisis de la COVID-19.
2.º El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
3.º El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se
aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4.º La Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación
del plan de recuperación y resiliencia de España, de 6 de julio de 2021.
5.º Las disposiciones operativas relativas a la aprobación de la evaluación del plan
de recuperación y resiliencia acordadas por el Gobierno de España y la Comisión
Europea.
b) La normativa que regula la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo» al medio ambiente:
1.º El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de
junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, (Reglamento de
Taxonomía).
2.º La Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo» al medio ambiente en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), (Guía Técnica de la Comisión Europea).
3.º Los Actos Delegados derivados del Reglamento (UE) 2020/852 (Reglamento de
Taxonomía).
En todo caso, las actuaciones llevarán a cabo los procedimientos de evaluación
ambiental establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
que sean de aplicación, así como otras evaluaciones y procedimientos que pudieran
resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
c) El Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
cve: BOE-A-2022-20160
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288
Jueves 1 de diciembre de 2022
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misma hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes, incluyendo los
eventuales procedimientos de reintegro.
6. El ámbito geográfico de los proyectos que opten a las ayudas que se concedan
al amparo de esta orden es la totalidad del territorio nacional. Debido a las
características singulares de los territorios insulares y de sus sistemas eléctricos, podrá
adaptarse la evaluación de los proyectos, objeto de estas ayudas según el apartado 1 de
este artículo, a los retos específicos de integración de renovables de los mismos,
pudiéndose dedicar una parte específica del presupuesto a la financiación de los
proyectos situados en dichos territorios.
Artículo 2. Normativa aplicable.
1. Las ayudas que se regulan en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto
en la misma, en las respectivas convocatorias y resolución de concesión, por cuantas
normas vigentes que, por su naturaleza, pudieran resultar de aplicación y, en particular,
por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su
Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. También serán de aplicación las siguientes disposiciones normativas:
a) El Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, sin
perjuicio del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea
que pudieran resultar de aplicación.
Las normas que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, y en particular:
1.º Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que
se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la
recuperación tras la crisis de la COVID-19.
2.º El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
3.º El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se
aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4.º La Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación
del plan de recuperación y resiliencia de España, de 6 de julio de 2021.
5.º Las disposiciones operativas relativas a la aprobación de la evaluación del plan
de recuperación y resiliencia acordadas por el Gobierno de España y la Comisión
Europea.
b) La normativa que regula la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo» al medio ambiente:
1.º El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de
junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, (Reglamento de
Taxonomía).
2.º La Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo» al medio ambiente en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), (Guía Técnica de la Comisión Europea).
3.º Los Actos Delegados derivados del Reglamento (UE) 2020/852 (Reglamento de
Taxonomía).
En todo caso, las actuaciones llevarán a cabo los procedimientos de evaluación
ambiental establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
que sean de aplicación, así como otras evaluaciones y procedimientos que pudieran
resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
c) El Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
cve: BOE-A-2022-20160
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