III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-20160)
Orden TED/1177/2022, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético hibridado con instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 164785

legal sobre la ordenación del sector eléctrico, sino también, excepcionalmente y de
acuerdo con la doctrina constitucional sobre el concepto material de bases, normas
reglamentarias e incluso ciertos actos de ejecución (STC 197/1996, de 28 de
noviembre). Las facultades que al Estado reconocen los títulos competenciales de los
artículos 149.1.13.ª y 25.ª alcanzan, pues, considerable amplitud, de modo que permiten
configurar un sistema eléctrico único para todo el territorio.
La orden tiene como objetivo incentivar proyectos de gran impacto en el sistema
energético nacional, con un volumen de inversión significativo, que permitan un avance
más notable en el despliegue del almacenamiento energético. Para asegurar la plena
efectividad de los objetivos en los que se enmarcan y para garantizar las mismas
posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el
territorio nacional, resulta necesario que estas ayudas se gestionen de forma
centralizada, estableciendo una articulación simultánea y uniforme en toda España. La
selección de los proyectos a subvencionar requiere de una valoración técnica que no
garantizaría la igualdad de acceso si las valoraciones no las realizara la misma entidad.
Tanto más cuanto la diversidad de los proyectos subvencionables hace altamente
complejo el establecimiento de criterios reglados para la distribución de los fondos entre
las comunidades autónomas sin riesgo de que proyectos merecedores de un mayor
impulso pudieran quedar excluidos por razón de las singularidades territoriales. En caso
de territorializarse la gestión de estas ayudas, la finalidad y operatividad de las mismas
podrían verse amenazadas con riesgo para la eficiencia de la inversión estatal.
A mayor abundamiento, la gestión centralizada y uniforme de esta actuación
financiada con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia agilizará el cumplimiento de
los compromisos asumidos por España y recogidos en la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia
de España. La actuación está asociada a un objetivo del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia que debe cumplirse antes del final de 2023 (la adjudicación
de, al menos, cinco proyectos de almacenamiento innovadores, equivalentes a una
capacidad instalada agregada de al menos 600 MW o un suministro de energía total
equivalente (MWh).
En relación con esta cuestión debe señalarse que esta línea de ayudas fue
presentada en la Comisión Consultiva de Eficiencia Energética, celebrada el 29 de abril
de 2022, con los representantes de todas las comunidades autónomas.
El procedimiento de concesión de las ayudas será mediante concurrencia
competitiva, conforme a los artículos 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con los criterios de evaluación y
selección establecidos en esta orden.
Las ayudas reguladas en esta orden tienen como potenciales beneficiarios, entre
otros, a entidades con personalidad jurídica que realicen actividad económica, que
podrían considerarse ayudas de estado. Por ello y para que estas ayudas sean
compatibles con el mercado interior, se someten a los requisitos y límites establecidos en
el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicándose la exención por categoría
de ayudas para la protección del medio ambiente (Sección 7), sin perjuicio del resto de
disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar
de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión
tanto del Mecanismo Europeo de Recuperación como del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. El Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de
junio de 2014, establece que las ayudas a proyectos para la protección del medio
ambiente serán compatibles con el mercado interior siempre que cumplan las
condiciones previstas en su artículo 41. Las ayudas establecidas en este programa han
sido diseñadas considerando las condiciones establecidas en el artículo 41.6, apartado
a). Por un lado, será posible la financiación de proyectos de adición de capacidad de
almacenamiento a instalaciones existentes de generación de energía eléctrica

cve: BOE-A-2022-20160
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Núm. 288