III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-20160)
Orden TED/1177/2022, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético hibridado con instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de diciembre de 2022

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exclusivo de la energía producida por la instalación. No obstante lo anterior, las
actuaciones que pretendan acogerse a las ayudas reguladas mediante esta orden
podrán hibridarse con instalaciones acogidas al régimen económico de energías
renovables, siempre que constituyan una unidad retributiva independiente de acuerdo
con la definición del artículo 3 de la citada orden. A estos efectos, deberán disponer de
los equipos de medida necesarios para la determinación de la energía generada por
cada unidad retributiva: por una parte, la acogida al régimen económico de energías
renovables y, por otra parte, la correspondiente al almacenamiento que recibe las ayudas
reguladas mediante esta orden. Adicionalmente, la unidad retributiva acogida al régimen
económico de energías renovables deberá constituirse como una unidad de oferta
independiente.
Asimismo, el desarrollo de estas ayudas favorecerá la generación de empleo y la
actividad económica, en un contexto de recuperación económica tras la pandemia,
inducida por las distintas líneas de ayuda. Cabe destacar el beneficio derivado de la
reducción de las importaciones de combustibles fósiles y la mejora de la competitividad
de las empresas.
Las actuaciones financiadas por esta orden de bases atenderán al principio de «no
causar un perjuicio significativo» a ninguno de los objetivos medioambientales
establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo
de 18 de junio de 2020; así como al principio de igualdad efectiva entre mujeres y
hombres.
De igual manera, los proyectos deberán garantizar el pleno cumplimiento de los
principios de los pilares y ejes transversales en los que se fundamenta el PRTR, que son
la transición ecológica y digital, cohesión social y territorial, y la igualdad de género.
IV
El marco regulador de estas ayudas resulta conforme con la jurisprudencia
constitucional consolidada en materia de ayudas y subvenciones que comenzó a
articularse con la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, de 6 de febrero, y que
se ha perfilado con las sentencias 9/2017, de 19 de enero, y 62/2018, de 7 de junio. Para
garantizar la plena efectividad de las medidas y garantizar las mismas posibilidades de
obtención y disfrute por parte de sus potenciales beneficiarios en todo el territorio
nacional, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª y 25.ª de la Constitución
Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de
la planificación general de la actividad económica, y sobre las bases del régimen minero
y energético se justifica la gestión centralizada de estas ayudas. De este modo, la
recepción de solicitudes, instrucción, selección, gestión, resolución, verificación y control
y, en su caso, publicación de las convocatorias de estas ayudas serán realizados por el
IDAE de manera centralizada.
La sentencia del Tribunal Constitucional 18/2011, de 3 de marzo, mantiene que la
competencia atribuida por el artículo 149.1.13 al Estado incluye «no sólo las genéricas
competencias relativas a las bases y coordinación de la planificación general económica,
sino también las más específicas de ordenación del sector energético, referentes a las
bases del régimen del mismo». Ello es así debido a que «el sector eléctrico no sólo
constituye un sector estratégico para el funcionamiento de cualquier sociedad moderna,
representando por sí mismo un conjunto muy importante dentro del conjunto de la
economía nacional, sino que es clave como factor de producción esencial para la
práctica totalidad de los sectores económicos, condicionando de manera determinante
en muchos casos su competitividad (…). Estas circunstancias justifican que el Estado
pueda intervenir en la ordenación del sector eléctrico tanto a través del título general
relativo a la planificación general de la economía (art. 149.13.ª CE) como mediante el
más específico relativo al sector energético (art. 149.1.25.ª CE),…».
La noción de «bases» que corresponde determinar al Estado de acuerdo con las
reglas 13.ª y 25.ª del artículo 149.1 comprende, no solo las normas básicas con rango

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Núm. 288