III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-20160)
Orden TED/1177/2022, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético hibridado con instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 164783

Las ayudas reguladas por esta orden serán financiadas con cargo al patrimonio del
IDAE, una vez transferidos de los presupuestos del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico los fondos sujetos a la finalidad prevista en el
Servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia». Así, la Ley 22/2021, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 establece crédito
presupuestario en la aplicación presupuestaria 23.50.42HA.748 «Al IDAE (Instituto para
la Diversificación y Ahorro de la Energía). Para el despliegue del almacenamiento
energético. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» para su financiación. Esta
cuantía prevista en la Ley de Presupuestos Generales para el presente ejercicio podrá
verse incrementada en ejercicios futuros con cargo a los créditos aprobados para su
transferencia a IDAE en el Servicio 50 para la consecución de las finalidades previstas
en el mencionado componente 8, así como con cualesquiera otros que pudieran
habilitarse, independientemente de su origen, siempre y cuando se hubieran transferido
al IDAE a tal fin o se hubiera aprobado su disposición conforme a los procedimientos
estatuariamente previstos para la disposición de fondos propios del IDAE.
III
Estas ayudas a los proyectos innovadores de almacenamiento energético hibridados
con instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, y el
consiguiente despliegue de capacidad instalada de almacenamiento, redundarán en una
mejora de la integración de energías renovables, lo que conllevará una reducción de las
emisiones de gases de efecto invernadero. Adicionalmente, la medida contribuye
sustancialmente a la mitigación del cambio climático según el artículo 10 del Reglamento
(UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
Podrán ser objeto de las ayudas convocadas mediante esta orden los proyectos
innovadores de almacenamiento energético que se hibriden con instalaciones de
generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables. Algunas de estas
instalaciones están acogidas a su vez a otras ayudas o participan en otros mecanismos
retributivos, por lo que la entidad promotora deberá garantizar que la incorporación del
almacenamiento no altera la adecuada retribución de los demás regímenes.
En particular, con relación a la hibridación con instalaciones de producción de
energía eléctrica acogidas al régimen retributivo específico, los artículos 27.5 y 28.3 del
Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica, establecen determinados requisitos
relativos a los equipos de medida, con la finalidad de poder determinar la energía
generada por la instalación de producción de energía eléctrica y la correspondiente al
almacenamiento y llevar a cabo una adecuada retribución de dicho régimen. Para
garantizar la compatibilidad de las ayudas convocadas mediante esta orden con el
mismo, las instalaciones deberán, o bien cumplir dichos requisitos, o bien renunciar a la
percepción del régimen retributivo específico. Será necesario garantizar que aquellas
instalaciones que percibieran un sistema de apoyo por la generación de energía
renovable dispongan de los equipos de medida que permitan determinar
fehacientemente qué parte de esta energía proviene de fuentes renovables y cuál podría
tener otro origen, al haberse adquirido de la red eléctrica para cargar el sistema de
almacenamiento.
Por otra parte, con relación a las instalaciones a las que se les haya otorgado el
régimen económico de energías renovables al amparo de lo dispuesto en la Orden
TED/1161/2020, de 4 de diciembre, por la que se regula el primer mecanismo de subasta
para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y se establece el
calendario indicativo para el periodo 2020-2025, el artículo 2.5.b) de dicha orden
establece que el sistema de almacenamiento correspondiente a las instalaciones
acogidas a este régimen económico debe ser empleado para el almacenamiento

cve: BOE-A-2022-20160
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Núm. 288