III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-20160)
Orden TED/1177/2022, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético hibridado con instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de diciembre de 2022

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Entre estas iniciativas destacan el apoyo a la electrificación, la integración de energías
renovables, el almacenamiento energético y el hidrógeno renovable.
Entre las diez políticas palanca que contempla el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, se incluye la «Transición energética justa e inclusiva»,
donde se encuentra la componente 8: Infraestructuras eléctricas, promoción de redes
inteligentes y despliegue de la flexibilidad y el almacenamiento. Esta componente
incluye, entre otros, el desarrollo de los sistemas de almacenamiento.
Por ello, en el marco de la inversión 1 de la componente 8, y con objeto de promover
el despliegue del almacenamiento energético, se aprueba la orden de bases de la
presente orden ministerial, para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia
competitiva para los proyectos innovadores de almacenamiento energético hibridado con
instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía
renovables. Esta orden de bases contribuye a la consecución de los objetivos 125 y 126
del anexo I de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, de 6 de julio de 2021,
ambos objetivos referentes al despliegue de una potencia instalada agregada de al
menos 600 MW o un suministro de energía total equivalente (MWh). Adicionalmente,
esta orden contribuye al cumplimiento de los indicadores de seguimiento de las
Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación acordadas por el Gobierno de
España y la Comisión Europea, en particular, los indicadores de seguimiento 125.1
y 126.1, ambos relativos al desarrollo de al menos 2 proyectos innovadores de
almacenamiento energético.
De manera complementaria, las inversiones en almacenamiento de la componente 8
del PRTR, contribuyen a los objetivos de la componente 7 del PRTR, en tanto en cuanto
el almacenamiento actúa como elemento habilitador para la integración en el sistema
energético de la energía procedente de fuentes renovables.
Las ayudas de la presente orden de bases se corresponden con la tipología de
inversión contempladas en la inversión 1 (C8.I1), «Despliegue del almacenamiento
energético», de su componente 8. El objetivo de dicha Inversión 1 es desplegar el
almacenamiento energético mediante la puesta en marcha de iniciativas de apoyo e
inversión en tres ámbitos principales, entre los que se encuentra el objeto de esta orden:
el desarrollo del almacenamiento a gran escala. Adicionalmente, las inversiones de la
C8.I1, al estar vinculadas al almacenamiento energético, se clasifican en el campo de
intervención «033. Sistemas de energía inteligentes (incluidos las redes inteligentes y los
sistemas de TIC) y su almacenamiento", según el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Cuentan, por ello, con
un 100 % de aportación al etiquetado verde, contribuyendo significativamente a la
transición ecológica y un 40 % de ponderación en el etiquetado digital.
Además, con fecha 14 de diciembre de 2021, mediante acuerdo del Consejo de
Ministros se aprobó el «Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación
Económica (PERTE) de Energías Renovables, Hidrógeno Renovable y
Almacenamiento». Los proyectos de despliegue de almacenamiento energético
constituyen la medida transformadora 10 de dicho PERTE, perteneciente a la fase III:
Despliegue.
Por otro lado, el pasado 11 de julio, el Consejo de Ministros aprobó el Real
Decreto 568/2022, de 11 de julio, por el que se establece el marco general del banco de
pruebas regulatorio para el fomento de la investigación y la innovación en el sector
eléctrico, cuyo objeto es desarrollar reglamentariamente el marco general del banco de
pruebas regulatorio concebido como un entorno controlado para llevar a cabo ensayos
que permitan el desarrollo de proyectos piloto con el fin de facilitar la investigación, la
innovación y la mejora regulatoria en el ámbito del sector eléctrico, en virtud de lo
previsto en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico. Esta herramienta supone una oportunidad para la
participación de proyectos de almacenamiento energético, pudiendo disponer de
entornos controlados de pruebas que permitan testear innovaciones regulatorias.

cve: BOE-A-2022-20160
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Núm. 288