III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-20160)
Orden TED/1177/2022, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético hibridado con instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 164818
de 2020, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, y en las demás normas aplicables, así como el incumplimiento de las
condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de
concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y, en su caso, previo
el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las cantidades
percibidas más los intereses de demora correspondientes, en el momento de detectarse
el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I, de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En particular, procederá iniciar el procedimiento de reintegro en el caso de que se
produzca informe desfavorable de control de cualquiera de las Administraciones
facultadas para realizarlo.
2. Los reintegros se regirán por el principio de proporcionalidad, y por el alcance de
las consecuencias financieras, de acuerdo con lo previsto tanto en la normativa nacional
como en la normativa comunitaria, conforme se establece en el siguiente artículo.
3. Será de aplicación lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, si concurren los supuestos de infracciones administrativas en materia de
subvenciones y ayudas públicas.
4. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves, de
acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La
potestad sancionadora por incumplimientos se establece en el artículo 66 de la misma.
5. El órgano concedente, o institución habilitada correspondiente, será el
competente para exigir de la entidad beneficiaria o destinataria, el reintegro de las
subvenciones o ayudas reguladas por esta orden ministerial, de acuerdo con lo
establecido por el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 31. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
1. El cumplimiento parcial de las obligaciones contenidas en estas bases, en la
convocatoria, o en la resolución de concesión, tendentes a la satisfacción de sus
compromisos, conllevará la obligación de reintegro parcial de las cantidades percibidas.
Se aplicarán criterios de graduación cuando el cumplimiento de las obligaciones se
aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de las características declaradas del
proyecto, compromisos asumidos y condiciones de otorgamiento de la ayuda. En los
criterios de graduación de los posibles incumplimientos se aplicará el principio de
proporcionalidad, con el objeto de cuantificar la pérdida parcial del derecho al cobro de la
ayuda o, en su caso, el reintegro del anticipo de la ayuda correspondiente.
Se aplicarán criterios de graduación, con una minoración de hasta un 30 % en el
caso de que las ayudas impliquen la instalación de una determinada potencia o
capacidad de almacenamiento de energía, y que la potencia o capacidad de
almacenamiento de energía instalada real de la instalación sea menor que la potencia o
capacidad de almacenamiento de energía para la que se concedió la ayuda, según
recoge la resolución de concesión definitiva, siempre y cuando sean idénticas el resto de
las características declaradas. Se reducirá la ayuda total percibida proporcionalmente a
la potencia o capacidad de almacenamiento de energía no construida, calculando la
ayuda percibida tras la minoración sobre la base del importe de la ayuda concedida por
unidad de potencia o capacidad de almacenamiento. En caso de incumplimiento de
hasta un 30 % del compromiso de potencia o de capacidad de almacenamiento de
energía, se reducirá la ayuda atendiendo a la característica cuyo incumplimiento sea
mayor. Se considerará incumplimiento total en el caso de que la potencia o capacidad de
almacenamiento de energía instalada real sea inferior al 70 % de los valores para los que
se concedió la ayuda en la resolución definitiva.
2. Si se pone en riesgo la consecución de los hitos y objetivos de la componente 8
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por falta de cumplimiento de
obligaciones, compromisos o hitos de control intermedios en su caso establecidos, se
podrá proceder al reintegro total de la ayuda según se especifique en la convocatoria.
cve: BOE-A-2022-20160
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288
Jueves 1 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 164818
de 2020, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, y en las demás normas aplicables, así como el incumplimiento de las
condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de
concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y, en su caso, previo
el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las cantidades
percibidas más los intereses de demora correspondientes, en el momento de detectarse
el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I, de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En particular, procederá iniciar el procedimiento de reintegro en el caso de que se
produzca informe desfavorable de control de cualquiera de las Administraciones
facultadas para realizarlo.
2. Los reintegros se regirán por el principio de proporcionalidad, y por el alcance de
las consecuencias financieras, de acuerdo con lo previsto tanto en la normativa nacional
como en la normativa comunitaria, conforme se establece en el siguiente artículo.
3. Será de aplicación lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, si concurren los supuestos de infracciones administrativas en materia de
subvenciones y ayudas públicas.
4. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves, de
acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La
potestad sancionadora por incumplimientos se establece en el artículo 66 de la misma.
5. El órgano concedente, o institución habilitada correspondiente, será el
competente para exigir de la entidad beneficiaria o destinataria, el reintegro de las
subvenciones o ayudas reguladas por esta orden ministerial, de acuerdo con lo
establecido por el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 31. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
1. El cumplimiento parcial de las obligaciones contenidas en estas bases, en la
convocatoria, o en la resolución de concesión, tendentes a la satisfacción de sus
compromisos, conllevará la obligación de reintegro parcial de las cantidades percibidas.
Se aplicarán criterios de graduación cuando el cumplimiento de las obligaciones se
aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de las características declaradas del
proyecto, compromisos asumidos y condiciones de otorgamiento de la ayuda. En los
criterios de graduación de los posibles incumplimientos se aplicará el principio de
proporcionalidad, con el objeto de cuantificar la pérdida parcial del derecho al cobro de la
ayuda o, en su caso, el reintegro del anticipo de la ayuda correspondiente.
Se aplicarán criterios de graduación, con una minoración de hasta un 30 % en el
caso de que las ayudas impliquen la instalación de una determinada potencia o
capacidad de almacenamiento de energía, y que la potencia o capacidad de
almacenamiento de energía instalada real de la instalación sea menor que la potencia o
capacidad de almacenamiento de energía para la que se concedió la ayuda, según
recoge la resolución de concesión definitiva, siempre y cuando sean idénticas el resto de
las características declaradas. Se reducirá la ayuda total percibida proporcionalmente a
la potencia o capacidad de almacenamiento de energía no construida, calculando la
ayuda percibida tras la minoración sobre la base del importe de la ayuda concedida por
unidad de potencia o capacidad de almacenamiento. En caso de incumplimiento de
hasta un 30 % del compromiso de potencia o de capacidad de almacenamiento de
energía, se reducirá la ayuda atendiendo a la característica cuyo incumplimiento sea
mayor. Se considerará incumplimiento total en el caso de que la potencia o capacidad de
almacenamiento de energía instalada real sea inferior al 70 % de los valores para los que
se concedió la ayuda en la resolución definitiva.
2. Si se pone en riesgo la consecución de los hitos y objetivos de la componente 8
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por falta de cumplimiento de
obligaciones, compromisos o hitos de control intermedios en su caso establecidos, se
podrá proceder al reintegro total de la ayuda según se especifique en la convocatoria.
cve: BOE-A-2022-20160
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288