III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-20160)
Orden TED/1177/2022, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético hibridado con instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 1 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 164817
Una vez acreditado por la entidad beneficiaria de la ayuda que el proyecto se
encuentra totalmente finalizado en plazo y emitida la certificación definitiva en virtud del
artículo 26 de la presente orden, el órgano concedente, de oficio, procederá a solicitar la
cancelación de la garantía que corresponda.
En el caso de que el importe de la ayuda recogida en la certificación provisional fuera
inferior al anticipo abonado y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, si la entidad
beneficiaria no efectuara el reintegro correspondiente, se procederá a solicitar la
incautación de la garantía asociada.
8. En caso de otros incumplimientos a los que se refieren los artículos 30 y 31 de la
presente orden y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, si la entidad beneficiaria
no efectuara el reintegro, se procederá a solicitar la incautación de la garantía que
corresponda.
9. Las convocatorias podrán establecer la constitución de garantías adicionales.
10. En este caso, la convocatoria deberá especificar la descripción de la obligación
garantizada, el importe garantizado y el periodo de vigencia de la garantía.
CAPÍTULO V
Control y reintegro de las ayudas
Artículo 28. Gestión, seguimiento y control.
1. El órgano concedente en el ámbito de sus competencias garantizará la adecuada
gestión, interpretación y resolución de todos los aspectos relativos a los expedientes de
concesión de ayudas solicitadas, así como el seguimiento, evaluación y control de las
mismas.
2. Asimismo, las convocatorias podrán establecer el procedimiento de seguimiento,
que deberá ser eficaz, transparente y basado en la calidad y el impacto científico-técnico
y socioeconómico de las actuaciones financiadas, para lo cual podrán prever la creación
de cuantas comisiones estimen necesario.
3. El seguimiento de la actuación se realizará en los términos que determinen las
convocatorias.
4. El seguimiento deberá basarse en la documentación o información que se
solicite a la entidad beneficiaria, en indicadores objetivos establecidos al efecto y
públicamente conocidos y comparables, así como en presentaciones presenciales y
públicas con quien determine el órgano instructor, que podrán desarrollarse en lengua
inglesa si así lo determinan las convocatorias.
5. Las convocatorias podrán establecer mecanismos que permitan proceder a una
minoración de la ayuda concedida en los casos en que las actividades de seguimiento
pongan de manifiesto un grado de cumplimiento de los indicadores inferior al establecido
en la resolución de concesión.
6. Las convocatorias podrán especificar el cumplimiento de hitos de control
intermedios.
Instrucciones de cumplimiento.
El órgano instructor, en el ámbito de sus competencias, podrá emitir cuantas
instrucciones sean precisas para el cumplimiento de los requerimientos de la presente
orden y las respectivas convocatorias y para la ejecución y certificación de gastos de las
operaciones subvencionadas.
Artículo 30.
Incumplimientos, reintegros y sanciones.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden, en las respectivas
convocatorias, incluido el incumplimiento del principio de «no causar un perjuicio
significativo», en el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre
cve: BOE-A-2022-20160
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29.
Núm. 288
Jueves 1 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 164817
Una vez acreditado por la entidad beneficiaria de la ayuda que el proyecto se
encuentra totalmente finalizado en plazo y emitida la certificación definitiva en virtud del
artículo 26 de la presente orden, el órgano concedente, de oficio, procederá a solicitar la
cancelación de la garantía que corresponda.
En el caso de que el importe de la ayuda recogida en la certificación provisional fuera
inferior al anticipo abonado y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, si la entidad
beneficiaria no efectuara el reintegro correspondiente, se procederá a solicitar la
incautación de la garantía asociada.
8. En caso de otros incumplimientos a los que se refieren los artículos 30 y 31 de la
presente orden y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, si la entidad beneficiaria
no efectuara el reintegro, se procederá a solicitar la incautación de la garantía que
corresponda.
9. Las convocatorias podrán establecer la constitución de garantías adicionales.
10. En este caso, la convocatoria deberá especificar la descripción de la obligación
garantizada, el importe garantizado y el periodo de vigencia de la garantía.
CAPÍTULO V
Control y reintegro de las ayudas
Artículo 28. Gestión, seguimiento y control.
1. El órgano concedente en el ámbito de sus competencias garantizará la adecuada
gestión, interpretación y resolución de todos los aspectos relativos a los expedientes de
concesión de ayudas solicitadas, así como el seguimiento, evaluación y control de las
mismas.
2. Asimismo, las convocatorias podrán establecer el procedimiento de seguimiento,
que deberá ser eficaz, transparente y basado en la calidad y el impacto científico-técnico
y socioeconómico de las actuaciones financiadas, para lo cual podrán prever la creación
de cuantas comisiones estimen necesario.
3. El seguimiento de la actuación se realizará en los términos que determinen las
convocatorias.
4. El seguimiento deberá basarse en la documentación o información que se
solicite a la entidad beneficiaria, en indicadores objetivos establecidos al efecto y
públicamente conocidos y comparables, así como en presentaciones presenciales y
públicas con quien determine el órgano instructor, que podrán desarrollarse en lengua
inglesa si así lo determinan las convocatorias.
5. Las convocatorias podrán establecer mecanismos que permitan proceder a una
minoración de la ayuda concedida en los casos en que las actividades de seguimiento
pongan de manifiesto un grado de cumplimiento de los indicadores inferior al establecido
en la resolución de concesión.
6. Las convocatorias podrán especificar el cumplimiento de hitos de control
intermedios.
Instrucciones de cumplimiento.
El órgano instructor, en el ámbito de sus competencias, podrá emitir cuantas
instrucciones sean precisas para el cumplimiento de los requerimientos de la presente
orden y las respectivas convocatorias y para la ejecución y certificación de gastos de las
operaciones subvencionadas.
Artículo 30.
Incumplimientos, reintegros y sanciones.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden, en las respectivas
convocatorias, incluido el incumplimiento del principio de «no causar un perjuicio
significativo», en el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre
cve: BOE-A-2022-20160
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29.