III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-20160)
Orden TED/1177/2022, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético hibridado con instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 1 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 164816
11. La finalización de la verificación de la información justificativa no constituye en
ningún caso la aceptación de cualquier desviación existente con respecto a lo
establecido en la resolución de concesión de subvención.
Artículo 26.
Certificación provisional, pago de la ayuda y certificación definitiva.
1. Una vez realizadas las actuaciones de comprobación y verificación de la
justificación descrita en el artículo 25 de la presente orden, el órgano instructor emitirá
una certificación provisional acreditativa del grado de cumplimiento de las obligaciones
establecidas en la resolución de concesión de la ayuda, con las modificaciones de dicha
resolución que, en su caso, se hubieran aprobado. Dicha certificación provisional será
notificada a la entidad beneficiaria.
2. La certificación provisional incluirá la información que se especifique en las
convocatorias correspondientes. La entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de diez
días hábiles para aceptar la certificación o, en su caso, presentar las alegaciones que
estime oportunas.
3. Una vez analizadas las alegaciones que, en su caso, pudiera haber presentado
la entidad beneficiaria, el órgano instructor realizará la certificación definitiva y se
procederá al pago de la ayuda por parte del IDAE.
4. La certificación definitiva indicará la cuantía definitiva de la ayuda otorgada, así
como la información que la correspondiente convocatoria especifique.
Garantías.
1. De acuerdo con lo establecido en la sección 7.ª del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, procederá la constitución de garantías en todos los casos en los que se realice un
pago anticipado para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por las
entidades beneficiarias.
Previo al abono del anticipo por la entidad concedente, en los términos que se
establezcan en la correspondiente convocatoria, se requerirá el resguardo de la Caja
General de Depósitos, acreditativo de haber depositado dicha garantía, a favor del
órgano concedente.
2. El importe a garantizar será igual a la cuantía del anticipo más los intereses
calculados al tipo de interés legal, cumpliéndose, en todo caso, lo establecido en
artículo 46 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. La garantía deberá ser constituida, en su caso, por la entidad coordinadora del
proyecto.
4. Cuando la garantía se constituya ante la Caja General de Depósitos, ésta se
constituirá bajo las modalidades de aval o seguro de caución establecidas en el
Reglamento de la Caja General de Depósitos y de acuerdo con la disposición final quinta
y con la disposición transitoria tercera, «Vigencia de los modelos de presentación de
documentos ante la Caja actualmente existentes» del Real Decreto 937/2020, de 27 de
octubre.
5. La garantía deberá estar constituida al momento de la solicitud del anticipo.
El período de vigencia de la garantía será como mínimo por el plazo máximo de
finalización de los proyectos más un periodo de dieciocho meses que podrá ser
modificado por la propia convocatoria.
6. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las
garantías en la modalidad establecida en estas bases reguladoras, previo trámite de
audiencia a la entidad beneficiaria, supondrá la renuncia presunta al anticipo concedido
para la realización del proyecto.
7. Las garantías sobre la subvención se liberarán tras la certificación final del
proyecto, si en ella se acredita el cumplimiento total de los objetivos y condiciones del
proyecto y la inversión válidamente justificada es igual a la inversión aprobada o, en caso
contrario, tras el reintegro total o parcial de la ayuda.
cve: BOE-A-2022-20160
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27.
Núm. 288
Jueves 1 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 164816
11. La finalización de la verificación de la información justificativa no constituye en
ningún caso la aceptación de cualquier desviación existente con respecto a lo
establecido en la resolución de concesión de subvención.
Artículo 26.
Certificación provisional, pago de la ayuda y certificación definitiva.
1. Una vez realizadas las actuaciones de comprobación y verificación de la
justificación descrita en el artículo 25 de la presente orden, el órgano instructor emitirá
una certificación provisional acreditativa del grado de cumplimiento de las obligaciones
establecidas en la resolución de concesión de la ayuda, con las modificaciones de dicha
resolución que, en su caso, se hubieran aprobado. Dicha certificación provisional será
notificada a la entidad beneficiaria.
2. La certificación provisional incluirá la información que se especifique en las
convocatorias correspondientes. La entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de diez
días hábiles para aceptar la certificación o, en su caso, presentar las alegaciones que
estime oportunas.
3. Una vez analizadas las alegaciones que, en su caso, pudiera haber presentado
la entidad beneficiaria, el órgano instructor realizará la certificación definitiva y se
procederá al pago de la ayuda por parte del IDAE.
4. La certificación definitiva indicará la cuantía definitiva de la ayuda otorgada, así
como la información que la correspondiente convocatoria especifique.
Garantías.
1. De acuerdo con lo establecido en la sección 7.ª del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, procederá la constitución de garantías en todos los casos en los que se realice un
pago anticipado para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por las
entidades beneficiarias.
Previo al abono del anticipo por la entidad concedente, en los términos que se
establezcan en la correspondiente convocatoria, se requerirá el resguardo de la Caja
General de Depósitos, acreditativo de haber depositado dicha garantía, a favor del
órgano concedente.
2. El importe a garantizar será igual a la cuantía del anticipo más los intereses
calculados al tipo de interés legal, cumpliéndose, en todo caso, lo establecido en
artículo 46 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. La garantía deberá ser constituida, en su caso, por la entidad coordinadora del
proyecto.
4. Cuando la garantía se constituya ante la Caja General de Depósitos, ésta se
constituirá bajo las modalidades de aval o seguro de caución establecidas en el
Reglamento de la Caja General de Depósitos y de acuerdo con la disposición final quinta
y con la disposición transitoria tercera, «Vigencia de los modelos de presentación de
documentos ante la Caja actualmente existentes» del Real Decreto 937/2020, de 27 de
octubre.
5. La garantía deberá estar constituida al momento de la solicitud del anticipo.
El período de vigencia de la garantía será como mínimo por el plazo máximo de
finalización de los proyectos más un periodo de dieciocho meses que podrá ser
modificado por la propia convocatoria.
6. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las
garantías en la modalidad establecida en estas bases reguladoras, previo trámite de
audiencia a la entidad beneficiaria, supondrá la renuncia presunta al anticipo concedido
para la realización del proyecto.
7. Las garantías sobre la subvención se liberarán tras la certificación final del
proyecto, si en ella se acredita el cumplimiento total de los objetivos y condiciones del
proyecto y la inversión válidamente justificada es igual a la inversión aprobada o, en caso
contrario, tras el reintegro total o parcial de la ayuda.
cve: BOE-A-2022-20160
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27.