III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-20160)
Orden TED/1177/2022, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético hibridado con instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 164815
presentación de la cuenta justificativa suscrita por el beneficiario incluirá autorización
expresa para la realización de dichas consultas telemáticas. En caso de no otorgarse
dicha autorización, las entidades beneficiarias deberán de aportar los certificados
correspondientes. Cuando no estén habilitados los medios técnicos necesarios para
realizar dichas consultas, el órgano concedente requerirá al beneficiario la presentación
de los correspondientes certificados emitidos por la Hacienda estatal o autonómica,
según proceda, y por la Seguridad Social, justificativos del cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en el
artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
d) Declaración responsable, garantizando que se cumplen las normas nacionales y
comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación
aplicables a este tipo de actuaciones, el cumplimiento de las normas medioambientales
nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible, se han aplicado medidas
antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión del proyecto objeto de
ayuda (según modelo que estará disponible en Web del IDAE).
4. En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se
hubiera pagado solo una parte de los costes en que se hubiera incurrido, a efectos de
pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente, se aplicará el principio
de proporcionalidad.
5. Con independencia de lo anterior, el órgano instructor podrá elaborar
instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que
la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requieran.
6. La no justificación en plazo por parte de las entidades beneficiarias de la ayuda,
de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, supondrá la pérdida del
derecho al cobro de la ayuda y, en su caso, el reintegro del anticipo por parte de
aquellas, en los términos establecidos en los artículos 30 y 31 de la presente orden.
7. El órgano instructor podrá requerir de la entidad beneficiaria la aportación de
cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva
adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando la entidad
beneficiaria obligada a su entrega en un plazo máximo de diez días hábiles desde la
recepción de la comunicación que se le efectúe por parte de aquella.
8. El órgano instructor podrá realizar las verificaciones sobre el terreno de las
operaciones concretas que se determinen para la correcta certificación del gasto, así
como de las características declaradas del proyecto, y la entidad beneficiaria estará
obligada a facilitarlas. En particular se atenderá a lo dispuesto en el artículo 17.3h) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a los efectos de los libros y registros contables
específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención
9. El órgano instructor podrá, o bien designar al personal que estime oportuno o
bien utilizar los servicios de empresas independientes especializadas para realizar el
seguimiento, comprobación y verificación de las actuaciones aprobadas, no sólo en la
fase final de comprobación, sino también en momentos intermedios, donde se puedan
comprobar los fines sobre los cuales se conceden las ayudas.
10. El órgano instructor o cualquier organismo de control, nacional o comunitario,
podrá solicitar a la entidad beneficiaria en cualquier momento durante la ejecución del
proyecto, y, al menos, durante cinco años a contar desde la fecha de conclusión del
plazo de justificación establecido en la correspondiente convocatoria, la exhibición de
cualquiera de los documentos originales que hayan servido para el otorgamiento de la
ayuda, o para justificar la realización de la actuación (incluyendo facturas y justificantes
de pago de las mismas).
En caso de que la entidad beneficiaria no facilitase la exhibición de los documentos
originales solicitados en un plazo de treinta días a contar desde el día siguiente al que se
le hubiera requerido, se considerará tal circunstancia como un incumplimiento de la
obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada. En este sentido, supondrá la
pérdida del derecho al cobro de la ayuda y, en su caso, el reintegro del anticipo o la
ayuda pagada en los términos establecidos en los artículos 30 y 31 de la presente orden.
cve: BOE-A-2022-20160
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288
Jueves 1 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 164815
presentación de la cuenta justificativa suscrita por el beneficiario incluirá autorización
expresa para la realización de dichas consultas telemáticas. En caso de no otorgarse
dicha autorización, las entidades beneficiarias deberán de aportar los certificados
correspondientes. Cuando no estén habilitados los medios técnicos necesarios para
realizar dichas consultas, el órgano concedente requerirá al beneficiario la presentación
de los correspondientes certificados emitidos por la Hacienda estatal o autonómica,
según proceda, y por la Seguridad Social, justificativos del cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en el
artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
d) Declaración responsable, garantizando que se cumplen las normas nacionales y
comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación
aplicables a este tipo de actuaciones, el cumplimiento de las normas medioambientales
nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible, se han aplicado medidas
antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión del proyecto objeto de
ayuda (según modelo que estará disponible en Web del IDAE).
4. En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se
hubiera pagado solo una parte de los costes en que se hubiera incurrido, a efectos de
pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente, se aplicará el principio
de proporcionalidad.
5. Con independencia de lo anterior, el órgano instructor podrá elaborar
instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que
la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requieran.
6. La no justificación en plazo por parte de las entidades beneficiarias de la ayuda,
de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, supondrá la pérdida del
derecho al cobro de la ayuda y, en su caso, el reintegro del anticipo por parte de
aquellas, en los términos establecidos en los artículos 30 y 31 de la presente orden.
7. El órgano instructor podrá requerir de la entidad beneficiaria la aportación de
cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva
adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando la entidad
beneficiaria obligada a su entrega en un plazo máximo de diez días hábiles desde la
recepción de la comunicación que se le efectúe por parte de aquella.
8. El órgano instructor podrá realizar las verificaciones sobre el terreno de las
operaciones concretas que se determinen para la correcta certificación del gasto, así
como de las características declaradas del proyecto, y la entidad beneficiaria estará
obligada a facilitarlas. En particular se atenderá a lo dispuesto en el artículo 17.3h) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a los efectos de los libros y registros contables
específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención
9. El órgano instructor podrá, o bien designar al personal que estime oportuno o
bien utilizar los servicios de empresas independientes especializadas para realizar el
seguimiento, comprobación y verificación de las actuaciones aprobadas, no sólo en la
fase final de comprobación, sino también en momentos intermedios, donde se puedan
comprobar los fines sobre los cuales se conceden las ayudas.
10. El órgano instructor o cualquier organismo de control, nacional o comunitario,
podrá solicitar a la entidad beneficiaria en cualquier momento durante la ejecución del
proyecto, y, al menos, durante cinco años a contar desde la fecha de conclusión del
plazo de justificación establecido en la correspondiente convocatoria, la exhibición de
cualquiera de los documentos originales que hayan servido para el otorgamiento de la
ayuda, o para justificar la realización de la actuación (incluyendo facturas y justificantes
de pago de las mismas).
En caso de que la entidad beneficiaria no facilitase la exhibición de los documentos
originales solicitados en un plazo de treinta días a contar desde el día siguiente al que se
le hubiera requerido, se considerará tal circunstancia como un incumplimiento de la
obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada. En este sentido, supondrá la
pérdida del derecho al cobro de la ayuda y, en su caso, el reintegro del anticipo o la
ayuda pagada en los términos establecidos en los artículos 30 y 31 de la presente orden.
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