III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-20160)
Orden TED/1177/2022, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético hibridado con instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 164814

dirección web del perfil de la entidad contratante, pliegos, anuncios de licitación y
formalización de contratos, acuerdos del órgano de contratación.
iii.b.4 Asimismo, debe acreditar:
iii.b.4.1.º La existencia de una contabilidad diferenciada que permita una adecuada
pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y el
mantenimiento de la documentación soporte, en los términos que establezca el Ministerio
de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión
Europea, cuando le resulte de aplicación.
iii.b.4.2.º La legalidad del procedimiento de contratación de las actuaciones a través
del análisis y comprobación de la justificación realizada por la entidad beneficiaria sobre
dicho proceso o de la lista de chequeo de contratación, en su caso.
iii.b.4.3.º Que dispone de, al menos, tres ofertas de diferentes entidades
proveedoras en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de
Subvenciones, y de una memoria que justifique razonablemente la elección de la entidad
proveedora cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa.
iii.b.4.4.º El cumplimiento de las obligaciones de publicidad impuestas a la entidad
beneficiaria, de conformidad con lo establecido en la presente orden.
iii.b.4.5.º Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las
actuaciones incentivadas con indicación del importe y su procedencia. Debe acreditar la
existencia o no de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o
finalidad que la solicitada en el contexto de este programa de incentivos, de cualquier
Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.
iv. Cuando la entidad beneficiaria sea una persona jurídica pública, se podrá
sustituir esta cuenta justificativa con informe de auditor por la entrega de una cuenta
justificativa con aportación de un informe de la Intervención General de la misma, en los
mismos términos y condiciones que los establecidos anteriormente para la aportación de
informe de auditor, cuando puedan ser de aplicación. En cualquier caso, si fuera preciso,
se podrá exigir informe de auditoría externa para completar el informe anterior.
v. Cuando la ayuda concedida sea inferior a 100.000 euros, y de manera opcional,
podrá sustituirse la cuenta justificativa con el informe de auditor previsto en este
apartado por la entrega de una cuenta justificativa simplificada, según lo previsto en el
artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, que acredite que la subvención recibida se ha
empleado en las actuaciones para las que le fue otorgada y en el plazo previsto,
cumpliendo los requisitos establecidos en esta orden, la normativa de aplicación y en las
correspondientes convocatorias, incluyendo el principio de «no causar un perjuicio
significativo», y certificando que se han cumplido los objetivos de acuerdo con los
valores de los indicadores reflejados en la resolución de concesión de las ayudas. Esta
cuenta justificativa será conforme al alcance, condiciones y modelos publicados por
IDAE en su página web, y será suscrita por la entidad beneficiaria mediante el certificado
de firma electrónica, debiendo acompañarse de la información y documentación que se
establezca en la normativa de aplicación y las correspondientes convocatorias, formando
parte integrante de la misma.
b) Además de la cuenta justificativa prevista en el apartado anterior, la entidad
beneficiaria deberá presentar los siguientes documentos:
1.º Documentación justificativa de que la entidad beneficiaria es titular del número o
números de cuenta indicados en la solicitud y desde las que se hayan realizado pagos
de facturas y, en su caso, el ingreso de ayudas.
2.º Factura emitida por la persona auditora y justificante de su pago.
c) La acreditación por parte del beneficiario de estar al corriente en el cumplimiento
de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que se sustituirá por la
consulta telemática a los organismos competentes por parte del órgano concedente. La

cve: BOE-A-2022-20160
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 288