III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-20160)
Orden TED/1177/2022, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético hibridado con instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 1 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 164819
3. El cumplimiento de los hitos de control intermedios, en su caso, será obligatorio,
y podrá suponer la pérdida de derecho al cobro de la ayuda de manera parcial o total,
dependiendo del grado de incumplimiento, así como el reintegro de las cantidades
percibidas. Las convocatorias podrán establecer en detalle el procedimiento de control y
de reintegros en caso de incumplimiento de uno o más hitos de control intermedios.
4. La finalización de la actuación en un momento posterior al definido como máximo
en el artículo 3 de la presente orden dará lugar al reintegro total de la ayuda.
5. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:
a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por la
entidad beneficiaria que hayan servido de base para la concesión.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la financiación fue concedida.
c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el
desarrollo de la actividad financiada.
Artículo 32.
Protección de datos de carácter personal.
El cumplimiento de la normativa establecida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos
será responsabilidad del órgano concedente, ante quien las entidades interesadas
podrán ejercer personalmente sus derechos de acceso, rectificación, oposición,
supresión, limitación del tratamiento y portabilidad.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª
y 25.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre las
bases del régimen minero y energético.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-20160
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 29 de noviembre de 2022.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 288
Jueves 1 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 164819
3. El cumplimiento de los hitos de control intermedios, en su caso, será obligatorio,
y podrá suponer la pérdida de derecho al cobro de la ayuda de manera parcial o total,
dependiendo del grado de incumplimiento, así como el reintegro de las cantidades
percibidas. Las convocatorias podrán establecer en detalle el procedimiento de control y
de reintegros en caso de incumplimiento de uno o más hitos de control intermedios.
4. La finalización de la actuación en un momento posterior al definido como máximo
en el artículo 3 de la presente orden dará lugar al reintegro total de la ayuda.
5. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:
a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por la
entidad beneficiaria que hayan servido de base para la concesión.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la financiación fue concedida.
c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el
desarrollo de la actividad financiada.
Artículo 32.
Protección de datos de carácter personal.
El cumplimiento de la normativa establecida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos
será responsabilidad del órgano concedente, ante quien las entidades interesadas
podrán ejercer personalmente sus derechos de acceso, rectificación, oposición,
supresión, limitación del tratamiento y portabilidad.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª
y 25.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre las
bases del régimen minero y energético.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-20160
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 29 de noviembre de 2022.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X