III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-20160)
Orden TED/1177/2022, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético hibridado con instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 1 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 164810
4. La solicitud de modificación, que se realizará de conformidad con lo previsto en
el artículo 18 de esta orden, se acompañará de una memoria en la que se expondrán los
motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones
impuestas en la resolución de concesión, y el cumplimiento de los requisitos expuestos
en el apartado 1 de este artículo.
5. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será el titular
del órgano que dictó la resolución de concesión.
6. El plazo máximo de resolución será de tres meses.
CAPÍTULO IV
Justificación y pago de las ayudas
Artículo 25.
Justificación de la realización del proyecto.
a) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el
artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, que acredite que la subvención recibida se ha
empleado en las actuaciones para las que le fue otorgada y en el plazo previsto,
cumpliendo los requisitos establecidos en las bases y en las correspondientes
convocatorias, incluyendo el principio de «no causar un perjuicio significativo», y
certificando que se han cumplido los objetivos de acuerdo con los valores de los
indicadores reflejados en la resolución de concesión de las ayudas. Esta cuenta
justificativa será conforme al alcance, condiciones y modelos publicados por IDAE en su
página web, será suscrita por el beneficiario mediante el certificado de firma electrónica y
deberá acompañarse de la siguiente información y documentación que formará parte
integrante de la misma:
1.º Notificación dirigida al órgano instructor comunicando la documentación
aportada, fechada y suscrita por el beneficiario mediante el certificado de firma
electrónica correspondiente, conforme al modelo publicado en la página web de IDAE.
cve: BOE-A-2022-20160
Verificable en https://www.boe.es
1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el
artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II, capítulo
II, de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el
artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, los requisitos específicos
que se establezcan en las convocatorias y con lo establecido en la normativa aplicable
del Fondo de Recuperación y Resiliencia de la Unión.
2. Las convocatorias que se establezcan al amparo de estas bases reguladoras
deberán contemplar los plazos máximos para la justificación de acuerdo con lo
establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento de aplicación.
La justificación por parte de las entidades beneficiarias de la realización de las
actuaciones que conforman el proyecto deberá realizarse, ante el órgano instructor, en el
plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo
de finalización de la actuación establecido en la resolución de concesión o su eventual
ampliación.
3. La justificación documental, por parte de las entidades beneficiarias, de la
ejecución y pago de las actuaciones objeto de ayuda se realizará a través de la
aplicación informática que estará disponible en la sede electrónica del órgano
concedente, mediante escrito dirigido al órgano instructor, junto al que se aportará, con
carácter general y sin perjuicio de que las correspondientes convocatorias exijan
documentación adicional o especifiquen detalles que sean necesarios, la siguiente
documentación:
Núm. 288
Jueves 1 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 164810
4. La solicitud de modificación, que se realizará de conformidad con lo previsto en
el artículo 18 de esta orden, se acompañará de una memoria en la que se expondrán los
motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones
impuestas en la resolución de concesión, y el cumplimiento de los requisitos expuestos
en el apartado 1 de este artículo.
5. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será el titular
del órgano que dictó la resolución de concesión.
6. El plazo máximo de resolución será de tres meses.
CAPÍTULO IV
Justificación y pago de las ayudas
Artículo 25.
Justificación de la realización del proyecto.
a) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el
artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, que acredite que la subvención recibida se ha
empleado en las actuaciones para las que le fue otorgada y en el plazo previsto,
cumpliendo los requisitos establecidos en las bases y en las correspondientes
convocatorias, incluyendo el principio de «no causar un perjuicio significativo», y
certificando que se han cumplido los objetivos de acuerdo con los valores de los
indicadores reflejados en la resolución de concesión de las ayudas. Esta cuenta
justificativa será conforme al alcance, condiciones y modelos publicados por IDAE en su
página web, será suscrita por el beneficiario mediante el certificado de firma electrónica y
deberá acompañarse de la siguiente información y documentación que formará parte
integrante de la misma:
1.º Notificación dirigida al órgano instructor comunicando la documentación
aportada, fechada y suscrita por el beneficiario mediante el certificado de firma
electrónica correspondiente, conforme al modelo publicado en la página web de IDAE.
cve: BOE-A-2022-20160
Verificable en https://www.boe.es
1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el
artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II, capítulo
II, de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el
artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, los requisitos específicos
que se establezcan en las convocatorias y con lo establecido en la normativa aplicable
del Fondo de Recuperación y Resiliencia de la Unión.
2. Las convocatorias que se establezcan al amparo de estas bases reguladoras
deberán contemplar los plazos máximos para la justificación de acuerdo con lo
establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento de aplicación.
La justificación por parte de las entidades beneficiarias de la realización de las
actuaciones que conforman el proyecto deberá realizarse, ante el órgano instructor, en el
plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo
de finalización de la actuación establecido en la resolución de concesión o su eventual
ampliación.
3. La justificación documental, por parte de las entidades beneficiarias, de la
ejecución y pago de las actuaciones objeto de ayuda se realizará a través de la
aplicación informática que estará disponible en la sede electrónica del órgano
concedente, mediante escrito dirigido al órgano instructor, junto al que se aportará, con
carácter general y sin perjuicio de que las correspondientes convocatorias exijan
documentación adicional o especifiquen detalles que sean necesarios, la siguiente
documentación: