III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-20160)
Orden TED/1177/2022, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético hibridado con instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 164811

2.º Declaración responsable de las entidades beneficiarias (según modelo que
estará disponible en Web del IDAE) que garantice:
i. El proceso de contratación de las actuaciones del proyecto objeto de ayuda, la
existencia de una contabilidad diferenciada que permita la trazabilidad de todas las
transacciones relacionadas
ii. El cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de
igualdad de oportunidades y no discriminación, aplicables a este tipo de actuaciones.
iii. El cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y
sobre desarrollo sostenible, concretamente y atendiendo al contenido del PRTR, que se
han respetado los principios de economía circular y evitado impactos negativos
significativos en el medio ambiente (DNSH) en la ejecución de las actuaciones llevadas a
cabo en el marco de dicho Proyecto, y manifiesta que no ha incurrido en doble
financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de
ayudas de Estado
iv. El compromiso con los estándares más exigentes en relación con el
cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, habiendo adoptado las medidas
necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés,
comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
3.º Justificación por parte de la entidad beneficiaria sobre el proceso de
contratación de las actuaciones que integran el proyecto incentivado. En el caso de
personas jurídicas públicas sometidas a la legislación de contratos del sector público,
dicha justificación consistirá en la cumplimentación por parte de éstas de una lista de
chequeo relativa al cumplimiento del procedimiento de contratación que sea de
aplicación, según lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, conforme al modelo publicado en la página web de IDAE. Dicha lista de
chequeo será suscrita por el beneficiario y sellada y firmada por la persona auditora.
4.º Identificación del perceptor final de fondos (entidades beneficiarias últimas de
las ayudas, contratistas y subcontratistas), mediante: NIF, Nombre, Domicilio, Inscripción
en el Censo de empresarios de la AEAT o equivalente (si desarrollan actividad
económica) y la Aceptación de la cesión de estos datos entre las Administraciones
Públicas implicadas.
5.º Informe de una persona auditora o empresa de auditoría inscrita como
ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que deberá ajustarse
al modelo que se publique en la página web de IDAE, y a través del cual se llevará a
cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance y metodología prevista en el
presente apartado. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus
cuentas anuales, esta persona o entidad auditora será la encargada de revisar la cuenta
justificativa. En el resto de los casos, el auditor será designado por la entidad
beneficiaria.
i. Se ha de formalizar un contrato entre el auditor y el beneficiario en el que
figurarán como mínimo los siguientes extremos:
i.a Obligación de la entidad beneficiaria de confeccionar y facilitar al auditor cuantos
libros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar la revisión.
i.b Obligación de la persona o entidad auditora de realizar la revisión y emitir un
informe de acuerdo a las normas especiales reguladoras de la subvención y la resolución
de concesión.
i.c Sometimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre auditoría de cuentas
en cuanto a independencia e incompatibilidad de la persona o entidad auditora.
i.d Deber de confidencialidad de la persona o entidad auditora de cuentas y del
personal a su cargo y compromiso de la entidad beneficiaria de autorización de
comunicación entre auditores.

cve: BOE-A-2022-20160
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Núm. 288