III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-20160)
Orden TED/1177/2022, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético hibridado con instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 1 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 164809
3. La resolución, además de contener la entidad solicitante o relación de entidades
solicitantes a las que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera
expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
4. La resolución se notificará a las entidades interesadas de acuerdo a lo
establecido en el artículo 18 de esta orden de bases.
5. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis
meses contados desde la publicación del extracto de las convocatorias en el «Boletín
Oficial» correspondiente, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha
posterior, según establece el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Si
transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha
resolución, las entidades interesadas estarán legitimadas para entender desestimada la
solicitud.
6. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa según lo establecido
en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer recurso
potestativo de reposición en los términos y plazos previstos en los artículos 123 y 124 de
la citada ley, o recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contenciosoadministrativa.
7. Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones de acuerdo con lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Artículo 24.
Modificación de la resolución de concesión.
1. Según lo estipulado en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención,
y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos
permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución
de concesión, en los términos establecidos en esta orden de bases.
2. Los proyectos con ayuda concedida deberán ejecutarse en el tiempo y forma
aprobados en la resolución de concesión. No obstante, la entidad beneficiaria podrá
solicitar la modificación de la resolución de concesión, ante el mismo órgano que la dictó,
en los siguientes supuestos:
a) Para prolongar el plazo para realizar la actividad.
b) Cuando exista la posibilidad de efectuar modificaciones internas en los costes
inicialmente presupuestados.
c) Ante circunstancias concretas que, excepcionalmente, alteren de forma objetiva
las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.
a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos
fundamentales, a la determinación de la entidad beneficiaria, ni perjudique derechos de
terceros. A tales efectos, no se considerará que el cambio afecte a la determinación de la
entidad beneficiaria cuando sea debido a operaciones de fusión, absorción o escisión de la
empresa inicialmente beneficiaria, conforme a la normativa vigente.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas y excepcionales, que
no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
c) Que no suponga un incremento de la subvención concedida.
d) Que la solicitud de la modificación se realice, al menos, tres meses antes de la
finalización del plazo de ejecución del proyecto, y sea aceptada expresamente por la
persona titular del órgano que dictó la resolución de concesión.
e) Que no altere o comprometa el cumplimiento de los hitos y objetivos o requisitos
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
f) Las que se determinen adicionalmente en las convocatorias.
cve: BOE-A-2022-20160
Verificable en https://www.boe.es
3. Para la realización de cualquier cambio en el proyecto se requerirá el
cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones:
Núm. 288
Jueves 1 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 164809
3. La resolución, además de contener la entidad solicitante o relación de entidades
solicitantes a las que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera
expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
4. La resolución se notificará a las entidades interesadas de acuerdo a lo
establecido en el artículo 18 de esta orden de bases.
5. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis
meses contados desde la publicación del extracto de las convocatorias en el «Boletín
Oficial» correspondiente, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha
posterior, según establece el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Si
transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha
resolución, las entidades interesadas estarán legitimadas para entender desestimada la
solicitud.
6. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa según lo establecido
en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer recurso
potestativo de reposición en los términos y plazos previstos en los artículos 123 y 124 de
la citada ley, o recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contenciosoadministrativa.
7. Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones de acuerdo con lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Artículo 24.
Modificación de la resolución de concesión.
1. Según lo estipulado en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención,
y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos
permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución
de concesión, en los términos establecidos en esta orden de bases.
2. Los proyectos con ayuda concedida deberán ejecutarse en el tiempo y forma
aprobados en la resolución de concesión. No obstante, la entidad beneficiaria podrá
solicitar la modificación de la resolución de concesión, ante el mismo órgano que la dictó,
en los siguientes supuestos:
a) Para prolongar el plazo para realizar la actividad.
b) Cuando exista la posibilidad de efectuar modificaciones internas en los costes
inicialmente presupuestados.
c) Ante circunstancias concretas que, excepcionalmente, alteren de forma objetiva
las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.
a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos
fundamentales, a la determinación de la entidad beneficiaria, ni perjudique derechos de
terceros. A tales efectos, no se considerará que el cambio afecte a la determinación de la
entidad beneficiaria cuando sea debido a operaciones de fusión, absorción o escisión de la
empresa inicialmente beneficiaria, conforme a la normativa vigente.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas y excepcionales, que
no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
c) Que no suponga un incremento de la subvención concedida.
d) Que la solicitud de la modificación se realice, al menos, tres meses antes de la
finalización del plazo de ejecución del proyecto, y sea aceptada expresamente por la
persona titular del órgano que dictó la resolución de concesión.
e) Que no altere o comprometa el cumplimiento de los hitos y objetivos o requisitos
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
f) Las que se determinen adicionalmente en las convocatorias.
cve: BOE-A-2022-20160
Verificable en https://www.boe.es
3. Para la realización de cualquier cambio en el proyecto se requerirá el
cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones: