III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-20160)
Orden TED/1177/2022, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético hibridado con instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 164808

Artículo 22. Propuesta de resolución provisional y definitiva. Reformulación de las
solicitudes.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión
Técnica de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente
motivada, que deberá notificarse a las entidades interesadas conforme a lo establecido
en el artículo 18 de la presente orden.
2. En el plazo diez días hábiles a contar desde el siguiente al de notificación de la
propuesta de resolución provisional, las entidades solicitantes podrán formular las
alegaciones que estimen convenientes.
En este mismo plazo, cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior al
que figura en la solicitud presentada, se podrá instar a la entidad beneficiaria a
reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención
otorgable, en los términos previstos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 61 de su Reglamento de desarrollo.
3. Examinadas las alegaciones y las reformulaciones aprobadas en su caso, de
conformidad con el apartado 4 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el
órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los
interesados en la forma prevista en el artículo 18 de esta orden de bases. En el plazo de
diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación, las entidades
beneficiarias propuestas deberán comunicar su aceptación, entendiéndose que decaen
de su solicitud de no producirse contestación en dicho plazo.
4. En virtud de lo dispuesto en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, la propuesta de resolución definitiva podrá incluir una relación ordenada de todas
las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas
establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria,
no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en las
convocatorias, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función
de los criterios de valoración previstos en la misma.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades
beneficiarias, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva
convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad o entidades solicitantes
siguientes a aquélla en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por
parte de alguna de las entidades beneficiarias se haya liberado crédito suficiente para
atender al menos una de las solicitudes denegadas.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las entidades
interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo
improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte de la
entidad o entidades solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y
procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en la presente orden.
5. De acuerdo con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las
propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la
entidad beneficiaria propuesta, mientras no se le haya notificado la resolución de
concesión.
Resolución definitiva.

1. El órgano concedente resolverá el procedimiento, adoptando la resolución de
acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En la resolución de concesión de las ayudas se hará constar, al menos, la
identidad de las entidades beneficiarias de la ayuda concedida, debiendo quedar
claramente identificados los compromisos asumidos por las entidades beneficiarias, así
como cualquier información que la correspondiente convocatoria especifique en los
términos de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2022-20160
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Artículo 23.