III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-20160)
Orden TED/1177/2022, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético hibridado con instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 164807
Para la valoración de los distintos criterios se tendrán en cuenta los siguientes
aspectos, así como otras cuestiones que podrá detallar la convocatoria:
a) Viabilidad económica: se considerarán los costes unitarios del proyecto, en
relación a la potencia y capacidad de almacenamiento instaladas, y la intensidad de
ayuda del mismo, siendo ésta la ayuda total solicitada dividida por el presupuesto
subvencionable, medida como porcentaje.
b) Características técnicas habilitadoras para la integración de renovables: se
valorarán las características de la instalación de almacenamiento que doten de
estabilidad a la red y que contribuyan a facilitar la integración de renovables, la seguridad
de suministro y la operación segura del sistema. Para la evaluación de estas
características se atenderá a las particularidades de los sistemas eléctricos, según estén
situados en los sistemas insulares o no insulares, pudiendo aplicarse una ponderación
distinta en función de las necesidades técnicas de cada uno de los territorios.
c) Viabilidad del proyecto: se evaluará la capacidad potencial de los solicitantes
para llevar a cabo con éxito el proyecto. Entre otros factores, se establecerán hitos de
control y finalización del proyecto y se valorará positivamente su cumplimiento temprano.
d) Externalidades: se valorarán positivamente, entre otros, la creación de empleo,
la contribución al reto demográfico y a la transición justa, el impacto del proyecto en la
zona en la que se ubicará y en la cadena de valor industrial, la contribución al
fortalecimiento de las cadenas de suministro, aspectos medioambientales, de equidad de
género o la participación de pymes y actores tecnológicos o de investigación en el
proyecto.
3. Para la selección de las solicitudes, se establecerá un orden de prelación, de
mayor a menor puntuación. En caso de que la correspondiente convocatoria establezca
un presupuesto específico para los territorios insulares, según se contempla en el
artículo 1, apartado 6, de la presente orden de bases, se procederá de la siguiente
manera para la asignación de presupuesto:
a) Ordenar los proyectos elegibles para cada territorio insular, y asignar el
presupuesto específico.
b) Posteriormente, en caso de que haya proyectos elegibles en los territorios
insulares, pero el presupuesto específico para dichos territorios sea insuficiente para
cubrir la ayuda propuesta, estos proyectos se ordenarán junto con los proyectos situados
en el resto del territorio nacional. Como resultado, se obtendrá una lista ordenada sobre
la que se asignará el presupuesto remanente.
A igualdad de puntuación, tendrá prioridad la solicitud con menor intensidad de
ayuda solicitada relativa con respecto a la intensidad máxima posible según la tipología
de entidad beneficiaria, y, en caso de que no se resuelva el empate, se dará prioridad al
proyecto con mayor puntuación en el criterio externalidades.
Posteriormente, se evaluará la relación de solicitantes según el orden de prelación en
sentido descendente de puntuación, seleccionando aquellas solicitudes para las cuales,
de ser aceptadas, no se superen los límites de presupuesto establecidos en las
convocatorias. Si el presupuesto disponible no fuera suficiente para cubrir la totalidad de
la ayuda de la última solicitud aceptada con presupuesto, quedará a decisión de la
entidad solicitante el aceptar o renunciar a esta ayuda parcial. En caso de rechazo de la
ayuda, el órgano instructor podrá ofertar a la siguiente entidad solicitante según el orden
de prelación la aceptación de la ayuda remanente, y, en caso de rechazo, el presupuesto
remanente no será usado.
4. Las convocatorias podrán especificar una puntuación mínima en cada uno de los
criterios de selección.
5. Una vez realizada la fase de valoración de las solicitudes se publicará la
resolución provisional según lo detallado en el artículo 22, notificando a las entidades
solicitantes dicha publicación.
cve: BOE-A-2022-20160
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288
Jueves 1 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 164807
Para la valoración de los distintos criterios se tendrán en cuenta los siguientes
aspectos, así como otras cuestiones que podrá detallar la convocatoria:
a) Viabilidad económica: se considerarán los costes unitarios del proyecto, en
relación a la potencia y capacidad de almacenamiento instaladas, y la intensidad de
ayuda del mismo, siendo ésta la ayuda total solicitada dividida por el presupuesto
subvencionable, medida como porcentaje.
b) Características técnicas habilitadoras para la integración de renovables: se
valorarán las características de la instalación de almacenamiento que doten de
estabilidad a la red y que contribuyan a facilitar la integración de renovables, la seguridad
de suministro y la operación segura del sistema. Para la evaluación de estas
características se atenderá a las particularidades de los sistemas eléctricos, según estén
situados en los sistemas insulares o no insulares, pudiendo aplicarse una ponderación
distinta en función de las necesidades técnicas de cada uno de los territorios.
c) Viabilidad del proyecto: se evaluará la capacidad potencial de los solicitantes
para llevar a cabo con éxito el proyecto. Entre otros factores, se establecerán hitos de
control y finalización del proyecto y se valorará positivamente su cumplimiento temprano.
d) Externalidades: se valorarán positivamente, entre otros, la creación de empleo,
la contribución al reto demográfico y a la transición justa, el impacto del proyecto en la
zona en la que se ubicará y en la cadena de valor industrial, la contribución al
fortalecimiento de las cadenas de suministro, aspectos medioambientales, de equidad de
género o la participación de pymes y actores tecnológicos o de investigación en el
proyecto.
3. Para la selección de las solicitudes, se establecerá un orden de prelación, de
mayor a menor puntuación. En caso de que la correspondiente convocatoria establezca
un presupuesto específico para los territorios insulares, según se contempla en el
artículo 1, apartado 6, de la presente orden de bases, se procederá de la siguiente
manera para la asignación de presupuesto:
a) Ordenar los proyectos elegibles para cada territorio insular, y asignar el
presupuesto específico.
b) Posteriormente, en caso de que haya proyectos elegibles en los territorios
insulares, pero el presupuesto específico para dichos territorios sea insuficiente para
cubrir la ayuda propuesta, estos proyectos se ordenarán junto con los proyectos situados
en el resto del territorio nacional. Como resultado, se obtendrá una lista ordenada sobre
la que se asignará el presupuesto remanente.
A igualdad de puntuación, tendrá prioridad la solicitud con menor intensidad de
ayuda solicitada relativa con respecto a la intensidad máxima posible según la tipología
de entidad beneficiaria, y, en caso de que no se resuelva el empate, se dará prioridad al
proyecto con mayor puntuación en el criterio externalidades.
Posteriormente, se evaluará la relación de solicitantes según el orden de prelación en
sentido descendente de puntuación, seleccionando aquellas solicitudes para las cuales,
de ser aceptadas, no se superen los límites de presupuesto establecidos en las
convocatorias. Si el presupuesto disponible no fuera suficiente para cubrir la totalidad de
la ayuda de la última solicitud aceptada con presupuesto, quedará a decisión de la
entidad solicitante el aceptar o renunciar a esta ayuda parcial. En caso de rechazo de la
ayuda, el órgano instructor podrá ofertar a la siguiente entidad solicitante según el orden
de prelación la aceptación de la ayuda remanente, y, en caso de rechazo, el presupuesto
remanente no será usado.
4. Las convocatorias podrán especificar una puntuación mínima en cada uno de los
criterios de selección.
5. Una vez realizada la fase de valoración de las solicitudes se publicará la
resolución provisional según lo detallado en el artículo 22, notificando a las entidades
solicitantes dicha publicación.
cve: BOE-A-2022-20160
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288