III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-20160)
Orden TED/1177/2022, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético hibridado con instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 1 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 164806
c) Declaración responsable que acredite el cumplimiento de los requisitos
necesarios establecidos para adquirir la condición de entidad beneficiaria, conforme a lo
establecido en los artículos 4 a 6, ambos inclusive, de la presente orden.
3. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido serán inadmitidas.
4. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al órgano instructor, y
estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el Portal de Ayudas
alojado en la sede electrónica del mismo, donde se dispondrán los medios electrónicos
de ayuda necesarios.
5. El formulario de solicitud, y la memoria y documentación a aportar con el mismo,
deberán presentarse en castellano, excepto la documentación de carácter oficial que
pueda ser expedida por una Administración pública en relación con las tramitaciones que
le competan, que podrá figurar en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el
ámbito territorial de ejercicio de sus competencias. La documentación necesaria en la
solicitud será especificada en la correspondiente convocatoria.
6. Por tratarse de procedimientos de concesión en régimen de concurrencia
competitiva y, como tales, iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de
la solicitud una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. No obstante, el
órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no
supongan mejora de esta.
Si la documentación presentada junto con la solicitud no reúne los requisitos
exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles,
desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por
desistida de su solicitud, mediante resolución, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 21.
Evaluación y selección de las solicitudes.
1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en régimen de
concurrencia competitiva a partir de la documentación aportada por la entidad solicitante
en la fase de presentación de solicitudes.
No obstante, como parte de la instrucción del procedimiento, las convocatorias
podrán determinar la existencia de una fase de preevaluación siguiendo lo establecido
en el segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la
que el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para
adquirir la condición de entidad beneficiaria de la subvención y si el proyecto se adecúa
a los objetivos de las convocatorias.
2. Una vez analizadas todas las solicitudes, así como las posibles subsanaciones
presentadas en plazo, y, en su caso, finalizada la fase de preevaluación, se procederá a
la evaluación de las solicitudes que cumplan la condición de entidad beneficiaria
conforme a los criterios que se presentan a continuación, que serán desarrollados en las
correspondientes convocatorias. La ponderación de dichos criterios estará fijada en la
convocatoria, dentro de los rangos que se especifican a continuación, debiendo sumar el
total de las puntuaciones un máximo de 100 puntos:
Rango de ponderación relativa
Viabilidad económica.
0 - 50 %
Características técnicas habilitadoras para la integración de
renovables.
0 - 30 %
Viabilidad del proyecto.
0 - 25 %
Externalidades.
0 - 50 %
cve: BOE-A-2022-20160
Verificable en https://www.boe.es
Criterio
Núm. 288
Jueves 1 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 164806
c) Declaración responsable que acredite el cumplimiento de los requisitos
necesarios establecidos para adquirir la condición de entidad beneficiaria, conforme a lo
establecido en los artículos 4 a 6, ambos inclusive, de la presente orden.
3. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido serán inadmitidas.
4. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al órgano instructor, y
estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el Portal de Ayudas
alojado en la sede electrónica del mismo, donde se dispondrán los medios electrónicos
de ayuda necesarios.
5. El formulario de solicitud, y la memoria y documentación a aportar con el mismo,
deberán presentarse en castellano, excepto la documentación de carácter oficial que
pueda ser expedida por una Administración pública en relación con las tramitaciones que
le competan, que podrá figurar en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el
ámbito territorial de ejercicio de sus competencias. La documentación necesaria en la
solicitud será especificada en la correspondiente convocatoria.
6. Por tratarse de procedimientos de concesión en régimen de concurrencia
competitiva y, como tales, iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de
la solicitud una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. No obstante, el
órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no
supongan mejora de esta.
Si la documentación presentada junto con la solicitud no reúne los requisitos
exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles,
desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por
desistida de su solicitud, mediante resolución, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 21.
Evaluación y selección de las solicitudes.
1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en régimen de
concurrencia competitiva a partir de la documentación aportada por la entidad solicitante
en la fase de presentación de solicitudes.
No obstante, como parte de la instrucción del procedimiento, las convocatorias
podrán determinar la existencia de una fase de preevaluación siguiendo lo establecido
en el segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la
que el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para
adquirir la condición de entidad beneficiaria de la subvención y si el proyecto se adecúa
a los objetivos de las convocatorias.
2. Una vez analizadas todas las solicitudes, así como las posibles subsanaciones
presentadas en plazo, y, en su caso, finalizada la fase de preevaluación, se procederá a
la evaluación de las solicitudes que cumplan la condición de entidad beneficiaria
conforme a los criterios que se presentan a continuación, que serán desarrollados en las
correspondientes convocatorias. La ponderación de dichos criterios estará fijada en la
convocatoria, dentro de los rangos que se especifican a continuación, debiendo sumar el
total de las puntuaciones un máximo de 100 puntos:
Rango de ponderación relativa
Viabilidad económica.
0 - 50 %
Características técnicas habilitadoras para la integración de
renovables.
0 - 30 %
Viabilidad del proyecto.
0 - 25 %
Externalidades.
0 - 50 %
cve: BOE-A-2022-20160
Verificable en https://www.boe.es
Criterio