III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-20160)
Orden TED/1177/2022, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético hibridado con instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 164805

4. Las convocatorias incluirán las previsiones y requerimientos exigidos por la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Artículo 18.

Tramitación electrónica.

1. De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación
electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, de forma que las
solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que
concurran a estas ayudas serán presentadas electrónicamente.
2. Las entidades interesadas, debidamente identificadas, podrán consultar los
trámites que les sean notificados y efectuar la presentación de la documentación
adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante por medios electrónicos.
3. La publicación de las propuestas de resoluciones provisionales y definitivas, así
como de las resoluciones de concesión y sus posibles modificaciones ulteriores, tendrá
lugar en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo dicha publicación los
efectos de la notificación según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, sin perjuicio de que las convocatorias puedan establecer que parte del
contenido de las propuestas de resoluciones provisionales y definitivas o de la resolución
de concesión se comunique de manera individualizada a las entidades beneficiarias por
comparecencia electrónica.
4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las
notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de
notificación por comparecencia electrónica, en los términos establecidos en el artículo 43
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 19.

Representación.

1. La intervención por medio de representante de las entidades solicitantes o
beneficiarias de las ayudas exige la acreditación de la representación necesaria para
cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
2. La persona firmante de la solicitud de la ayuda deberá acreditar que en el
momento de la presentación de la solicitud tiene la representación legal de la entidad
beneficiaria. En caso contrario, se requerirá a la entidad interesada para que, en un
plazo de diez días hábiles, lo subsane, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le
tendrá por desistida de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento a las personas
firmantes de las distintas documentaciones que se presenten, la acreditación de la
representación que ostentan. La falta de representación suficiente determinará que el
documento en cuestión se tenga por no presentado, con los efectos que de ello se
deriven para la continuación del procedimiento.
Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma, lugar y plazo que establezcan las
convocatorias.
2. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente
detallada en las convocatorias no podrá ser inferior a veinte días ni superior a tres meses
desde la fecha de efectos de las convocatorias. Las fechas de finalización del plazo de
presentación de solicitudes se señalarán en las convocatorias. Entre la documentación a
aportar que deberán prever las convocatorias, se incluirá:
a) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de
actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia.
b) Declaración relativa al compromiso de cumplimiento en relación con la ejecución
de actuaciones del PRTR.

cve: BOE-A-2022-20160
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Artículo 20.