III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-20160)
Orden TED/1177/2022, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético hibridado con instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 1 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 164802
red, con el punto de conexión de las citadas instalaciones y la línea de transporte o
distribución, según lo establecido en el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el
que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.
j) Adecuación de los accesos en las carreteras públicas y caminos existentes hasta
la instalación.
k) Los gastos propios de la entidad, ya sean de personal, funcionamiento o gastos
generales. Se incluyen en estos gastos aquellos necesarios para el correcto
funcionamiento de la entidad, no siendo posible imputarlos de forma individualizada a un
proyecto en concreto.
l) Los costes derivados del módulo o módulos de generación renovable. Asimismo,
todos aquellos costes en los que no puedan justificarse documentalmente su necesidad
para la adición del sistema de almacenamiento a la planta de energía renovable, como
los relativos a instalaciones, equipos o software compartidos entre el módulo o módulos
de almacenamiento objeto de la ayuda y el o los módulos de generación renovable,
incluyendo y sin limitarse a: instalaciones eléctricas, transformadores, cableado o líneas,
sistemas de electrónica de potencia o de control, así como aquellas modificaciones,
mejoras, cambios de versión o similar.
m) Como norma general, no se autorizará la contratación de puestos clave, como
Consejeros Delegados o altos cargos, dentro de la empresa solicitante o miembros de la
agrupación, si bien, excepcionalmente, podrá aceptarse si está justificado y bajo
condiciones específicas, y no podrán modificarse dichas condiciones cuando supongan
un incremento en los costes de los contratos.
n) No podrán ser subvencionables los gastos indicados en el artículo 31.7 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. En cada convocatoria se podrán incluir las instrucciones u orientaciones
detalladas sobre los conceptos que podrán ser tenidos en cuenta para la determinación
de los gastos subvencionables.
1. El órgano concedente podrá establecer en cada convocatoria la dotación de
anticipos a las entidades beneficiarias de las ayudas que así lo soliciten.
2. El anticipo se corresponderá como máximo con el 80 % del importe de la ayuda
total concedida en la resolución de concesión.
3. El anticipo deberá destinarse exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto
de subvención.
4. El anticipo se abonará teniendo en consideración las garantías asociadas
exigidas en cada convocatoria en los términos y condiciones reguladas en los
artículos 42 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en esta orden de
bases.
5. En el supuesto de incumplimientos imputables a la entidad beneficiaria que
reduzcan la cuantía de la ayuda establecida en la certificación definitiva del artículo 26
de la presente orden respecto al anticipo abonado, procederá el reintegro parcial o total
del mismo según lo establecido en los artículos 30 y 31 de esta orden. El órgano
concedente notificará a la entidad beneficiaria las cantidades que deba reembolsar del
anticipo percibido.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto-Ley 36/2020
de 30 de diciembre, los beneficiarios de los préstamos o anticipos deberán acreditar que
se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera
otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos
específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos
Generales del Estado.
cve: BOE-A-2022-20160
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14. Anticipos.
Núm. 288
Jueves 1 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 164802
red, con el punto de conexión de las citadas instalaciones y la línea de transporte o
distribución, según lo establecido en el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el
que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.
j) Adecuación de los accesos en las carreteras públicas y caminos existentes hasta
la instalación.
k) Los gastos propios de la entidad, ya sean de personal, funcionamiento o gastos
generales. Se incluyen en estos gastos aquellos necesarios para el correcto
funcionamiento de la entidad, no siendo posible imputarlos de forma individualizada a un
proyecto en concreto.
l) Los costes derivados del módulo o módulos de generación renovable. Asimismo,
todos aquellos costes en los que no puedan justificarse documentalmente su necesidad
para la adición del sistema de almacenamiento a la planta de energía renovable, como
los relativos a instalaciones, equipos o software compartidos entre el módulo o módulos
de almacenamiento objeto de la ayuda y el o los módulos de generación renovable,
incluyendo y sin limitarse a: instalaciones eléctricas, transformadores, cableado o líneas,
sistemas de electrónica de potencia o de control, así como aquellas modificaciones,
mejoras, cambios de versión o similar.
m) Como norma general, no se autorizará la contratación de puestos clave, como
Consejeros Delegados o altos cargos, dentro de la empresa solicitante o miembros de la
agrupación, si bien, excepcionalmente, podrá aceptarse si está justificado y bajo
condiciones específicas, y no podrán modificarse dichas condiciones cuando supongan
un incremento en los costes de los contratos.
n) No podrán ser subvencionables los gastos indicados en el artículo 31.7 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. En cada convocatoria se podrán incluir las instrucciones u orientaciones
detalladas sobre los conceptos que podrán ser tenidos en cuenta para la determinación
de los gastos subvencionables.
1. El órgano concedente podrá establecer en cada convocatoria la dotación de
anticipos a las entidades beneficiarias de las ayudas que así lo soliciten.
2. El anticipo se corresponderá como máximo con el 80 % del importe de la ayuda
total concedida en la resolución de concesión.
3. El anticipo deberá destinarse exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto
de subvención.
4. El anticipo se abonará teniendo en consideración las garantías asociadas
exigidas en cada convocatoria en los términos y condiciones reguladas en los
artículos 42 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en esta orden de
bases.
5. En el supuesto de incumplimientos imputables a la entidad beneficiaria que
reduzcan la cuantía de la ayuda establecida en la certificación definitiva del artículo 26
de la presente orden respecto al anticipo abonado, procederá el reintegro parcial o total
del mismo según lo establecido en los artículos 30 y 31 de esta orden. El órgano
concedente notificará a la entidad beneficiaria las cantidades que deba reembolsar del
anticipo percibido.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto-Ley 36/2020
de 30 de diciembre, los beneficiarios de los préstamos o anticipos deberán acreditar que
se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera
otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos
específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos
Generales del Estado.
cve: BOE-A-2022-20160
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Artículo 14. Anticipos.