III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-20160)
Orden TED/1177/2022, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético hibridado con instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 164801
3. Para que los gastos puedan ser considerados subvencionables, deben cumplir
los siguientes requisitos:
a) Cumplir las normativas local, autonómica, nacional y comunitaria aplicables y, en
concreto, las relacionadas con la ejecución y gestión del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.
b) Estar relacionados de manera indubitada con la actividad objeto de la ayuda, ser
necesarios para su ejecución y estar realizados en el plazo establecido en el artículo 15
de la presente orden.
c) Ser reales y abonados efectivamente con anterioridad a la finalización del plazo
de justificación establecido en virtud del artículo 25. Cuando se utilicen medios de pago
diferido, solo se subvencionarán aquellos importes efectivamente cargados en cuenta a
través de entidad financiera con anterioridad a la finalización del plazo citado.
d) Existir constancia documental y ser verificables.
e) Para entidades beneficiarias de naturaleza jurídica pública, responder a un
contrato o contratos formalizados para llevar a cabo la actuación, de acuerdo a alguna
de las tipologías previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, entre la entidad beneficiaria y la empresa o empresas que participen en la
ejecución de las actuaciones, o a un encargo a un medio propio de las entidades o
administraciones que realicen el proyecto.
4. Sólo se considerarán elegibles y, por tanto, sólo podrán ser objeto de ayuda con
cargo a este programa de incentivos, los costes de inversión estrictamente vinculados a
la adición del almacenamiento objeto de la ayuda, necesarios para fomentar la
producción de energía de fuentes renovables asociados a los proyectos innovadores de
almacenamiento energético hibridado con instalaciones de generación de energía
eléctrica a partir de fuentes de energía renovables (nuevas o existentes).
Se considerarán costes elegibles los conceptos relacionados únicamente con la
inversión y exclusivamente cuando estén asociados a la actuación objeto de ayuda.
Además de los requisitos del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17
de junio de 2014, esta ayuda sólo se destinará para cubrir los costes subvencionables
incurridos y sufragados en el período de ejecución del proyecto y que se deriven de
manera directa indubitablemente del proyecto subvencionado.
Los costes deben estar expresados en euros (€).
5. No se considerarán gastos subvencionables los englobados en los siguientes
conceptos:
a) Los gastos derivados del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Impuesto
General Indirecto Canario (IGIC) o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la
Importación (IPSI).
b) Bienes o servicios que la entidad beneficiaria de la subvención tenga la
obligación legal de proporcionar.
c) Pagos reembolsados o a reembolsar por otras subvenciones del sector público o
privado.
d) Contribuciones en especie.
e) Pagos de intereses (incluidos los pagos de gastos de servicio para los
arrendamientos financieros).
f) Multas legales o sanciones penales.
g) Responsabilidades contraídas antes de la emisión de este acuerdo de
financiación.
h) Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos y edificios utilizados tanto para
el proyecto de inversión como para las infraestructuras de evacuación.
i) Adecuaciones, remodelaciones o ejecuciones de otras líneas eléctricas diferentes
de las exclusivas para hacer viable la evacuación de la energía. Por tanto, sólo se
consideran subvencionables las líneas necesarias para unir la instalación de
almacenamiento, o los sistemas de integración de la instalación de almacenamiento en
cve: BOE-A-2022-20160
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288
Jueves 1 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 164801
3. Para que los gastos puedan ser considerados subvencionables, deben cumplir
los siguientes requisitos:
a) Cumplir las normativas local, autonómica, nacional y comunitaria aplicables y, en
concreto, las relacionadas con la ejecución y gestión del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.
b) Estar relacionados de manera indubitada con la actividad objeto de la ayuda, ser
necesarios para su ejecución y estar realizados en el plazo establecido en el artículo 15
de la presente orden.
c) Ser reales y abonados efectivamente con anterioridad a la finalización del plazo
de justificación establecido en virtud del artículo 25. Cuando se utilicen medios de pago
diferido, solo se subvencionarán aquellos importes efectivamente cargados en cuenta a
través de entidad financiera con anterioridad a la finalización del plazo citado.
d) Existir constancia documental y ser verificables.
e) Para entidades beneficiarias de naturaleza jurídica pública, responder a un
contrato o contratos formalizados para llevar a cabo la actuación, de acuerdo a alguna
de las tipologías previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, entre la entidad beneficiaria y la empresa o empresas que participen en la
ejecución de las actuaciones, o a un encargo a un medio propio de las entidades o
administraciones que realicen el proyecto.
4. Sólo se considerarán elegibles y, por tanto, sólo podrán ser objeto de ayuda con
cargo a este programa de incentivos, los costes de inversión estrictamente vinculados a
la adición del almacenamiento objeto de la ayuda, necesarios para fomentar la
producción de energía de fuentes renovables asociados a los proyectos innovadores de
almacenamiento energético hibridado con instalaciones de generación de energía
eléctrica a partir de fuentes de energía renovables (nuevas o existentes).
Se considerarán costes elegibles los conceptos relacionados únicamente con la
inversión y exclusivamente cuando estén asociados a la actuación objeto de ayuda.
Además de los requisitos del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17
de junio de 2014, esta ayuda sólo se destinará para cubrir los costes subvencionables
incurridos y sufragados en el período de ejecución del proyecto y que se deriven de
manera directa indubitablemente del proyecto subvencionado.
Los costes deben estar expresados en euros (€).
5. No se considerarán gastos subvencionables los englobados en los siguientes
conceptos:
a) Los gastos derivados del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Impuesto
General Indirecto Canario (IGIC) o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la
Importación (IPSI).
b) Bienes o servicios que la entidad beneficiaria de la subvención tenga la
obligación legal de proporcionar.
c) Pagos reembolsados o a reembolsar por otras subvenciones del sector público o
privado.
d) Contribuciones en especie.
e) Pagos de intereses (incluidos los pagos de gastos de servicio para los
arrendamientos financieros).
f) Multas legales o sanciones penales.
g) Responsabilidades contraídas antes de la emisión de este acuerdo de
financiación.
h) Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos y edificios utilizados tanto para
el proyecto de inversión como para las infraestructuras de evacuación.
i) Adecuaciones, remodelaciones o ejecuciones de otras líneas eléctricas diferentes
de las exclusivas para hacer viable la evacuación de la energía. Por tanto, sólo se
consideran subvencionables las líneas necesarias para unir la instalación de
almacenamiento, o los sistemas de integración de la instalación de almacenamiento en
cve: BOE-A-2022-20160
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Núm. 288